Abro hilo sobre los Influencers cancelados por utilizar fotos ajenas

Abro hilo sobre los Influencers cancelados por utilizar fotos ajenas

Influencers peruanos en el ojo público al ser expuestos por usuarios de redes sociales por copiar contenido de terceros en sus cuentas profesionales. Influencers son cancelados en redes sociales por falta de creatividad en su contenido. Influencers piden disculpas por el uso de fotos ajenas sin reconocer a su verdadero autor. 

¿Se configurarían infracciones legales a partir de estas acusaciones? ¿Cuáles serían las buenas prácticas que tendrían que seguir los influencers para no ser cancelados por utilizar contenido de terceros? A continuación, nos sacamos las dudas y hablamos claro sobre los derechos de autor en redes sociales. 

Lo primero que tenemos que establecer es a qué nos referimos con “cancelar” a una persona en plataformas digitales:

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¿Qué hizo explotar a las redes sociales con este tema? Todo comenzó cuando varios usuarios expusieron a una reconocida influencer peruana especializada en moda, belleza y lifestyle por presuntamente copiar, en su cuenta profesional de Instagram, fotos de otros usuarios sin contar con permisos ni reconocerlos como creadores.

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¿Qué respondió la Influencer ante estas acusaciones? Que utilizó fotos de otras cuentas como inspiración, pidiendo las disculpas del caso. Esto generó aún más descontento entre los usuarios de redes sociales, quienes empezaron a cuestionar la existencia de posibles infracciones a derechos de autor, específicamente, derechos de divulgación y de paternidad. Es decir, problemas legales a los que se podría enfrentar la influencer al (i) no contar con autorización para compartir las fotos y (ii) no mencionar a los verdaderos autores de las mismas, generando la idea de que son propias de cara a sus seguidores [3].

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¿Se están infringiendo derechos de autor? Depende. No todo el contenido que circula en Instagram está protegido por derechos de autor. Para que una foto sea considerada como una obra protegida tiene que cumplir con lo siguiente [4]: 

  • Ser una creación intelectual personal.
  • Pasar el criterio de originalidad [5].
  • Poder ser divulgada o reproducida.

Ahora bien, sobre la difusión de obras, en medios offline es claro que el autor debe consentir expresamente la comunicación, reproducción o cualquier otra modalidad de explotación de su creación. Sin embargo, esto se complica en medios online como las redes sociales, considerando que el autor de la obra acepta un contrato de licencia sobre su contenido al crearse una cuenta de usuario en Instagram. Este contrato funciona como un alquiler, por el cual el usuario autoriza a la plataforma a utilizar sus fotos o vídeos hasta que se elimine la cuenta.

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Ello permite que Instagram funcione como lo que es: una plataforma que habilita e incentiva el intercambio del contenido generado por sus usuarios, a través de interacciones sociales [7]. Así, los autores/usuarios de Instagram permiten que sus obras sean vistas, comentadas y/o compartidas por otros usuarios dentro de la red social, brindando un acceso libre y gratuito a su perfil. 

Si partimos de esta premisa, en tanto la configuración de la cuenta lo habilite, cualquier usuario podría compartir obras protegidas por derechos de autor que se encuentren en los perfiles de sus creadores, sin solicitar su autorización expresa, cumpliendo con la intención de estos últimos de hacerlas conocidas, mediante las interacciones de los usuarios de la plataforma.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que hay otros derechos inherentes al autor que se deben respetar. Tal y como el derecho de paternidad que consiste en la facultad del autor de requerir que su nombre o seudónimo se vincule con cualquier difusión de la obra. Esto es lo que en redes llamamos “poner los créditos”, por ejemplo:

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Obra de un tercero agregada a la historia de Instagram de un Influencer

Explicado esto, volvamos al antes mencionado caso de la Influencer peruana. Si aquella hubiera utilizado la obra protegida de un tercero en su cuenta profesional/comercial de Instagram, haciéndola pasar como propia y, en consecuencia, desconociendo su verdadera autoría, estaría incurriendo en plagio al aprovecharse del trabajo creativo de otra persona. De modo que, sí habría vulneración a los derechos de autor,  la cual podría ser denunciada ante la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi [8], encargada de analizar estas infracciones y disponer las sanciones y medidas correctivas, de haberlas [9]. 

Es así que, para evitar ser cancelado por la opinión pública y prevenir una posible sanción por parte del Indecopi, recomendamos a los usuarios de redes sociales: 

  • Abstenerse de difundir como propia una obra ajena, copiándola tal cual o alterándola para disimular la copia.
  • Utilizar las funcionalidades que ofrece Instagram u otra red social para compartir las fotos de un tercero dentro de cada plataforma.
  • Reconocer siempre al autor de la obra.
  • Evitar una “bola de nieve” de infracciones y asegurarse de etiquetar al verdadero autor de la obra, pues es posible que la cuenta donde se encontró la foto, la haya copiado previamente. 
  • Evitar etiquetas generales como, por ejemplo, @pinterest o @google. 

Como reflexión final, independientemente de si eres Influencer o no, te aconsejamos tomar conciencia de tu capacidad de llegada a tus seguidores para utilizarla positivamente y crear una cultura de respeto a los derechos de autor que fomente la creatividad de las personas y el cumplimiento a la legislación de propiedad intelectual.

Notas:

  1. Abreviación de Mensaje Directo.
  2. Definición propia.
  3. A la fecha de publicación de este artículo, la Influencer cuenta con 311 mil seguidores en su cuenta de Instagram. 
  4. Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor:Artículo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes: (…) En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
  5. La foto debe expresar la personalidad del autor. Determinar si se cumple con el criterio de originalidad depende de un análisis subjetivo que variará de acuerdo a cada creación.
  6. Ver las Condiciones de Uso de Instagram: https://help.instagram.com/581066165581870 
  7. Unión Europea (2018). Behavioural study on Advertising and marketing Practices in Online Social Media – Final Report. Recuperado de https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/osm-final-report_en.pdf.
  8. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad.
  9. No es materia de este artículo los derechos conexos que pudieran existir. Dicho tema será abordado en un artículo posterior. 

Imagen Extraída de:

  • https://comblu.com/influencers-are-a-thinga-big-thing/

Graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, con experiencia en Derecho y Tecnología. Miembro del equipo que elaboró la Agenda Digital (2018) y la Guía de Publicidad para Influencers (2019) del Indecopi. Interesada en acercar el Derecho de forma clara y sencilla a aquellas personas que estén interesadas en las implicancias legales de las actividades de sus respectivas industrias.

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