Desde el 16 de marzo, el Perú se encuentra en Estado de Emergencia Nacional. Una de las consecuencias de ello es la restricción de ciertos derechos fundamentales, como la libertad de tránsito y reunión. En esa línea, la posibilidad de desarrollar actividades económicas también se ha visto limitada, pudiendo ejercer solo aquellas que hayan sido incluidas dentro de las denominadas “Fases” de la estrategia de Reanudación de Actividades, iniciada a través del Decreto Supremo N°080-2020-PCM. Actualmente, la Fase 4 ha entrado ya en vigor, pero aún quedan actividades por autorizar (por ejemplo, los cines y discotecas). Así, cada empresa puede reiniciar operaciones, en la medida que su actividad económica esté en el listado de alguna Fase.
Considerando que aún persiste la inmovilización social en un horario determinado (el “Toque de queda”), creemos necesario señalar que incluso en dicho período puede circular el personal estrictamente necesario involucrado en los servicios financieros, de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, restaurante para entrega a domicilio (delivery), transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con las “Fases”, entre otros.
Ahora bien, cabe precisar que no en todas las regiones se ha autorizado el inicio de las Fases: una excepción es la Fase 3, que no se ha puesto en marcha en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
Actividades autorizadas
Es importante indicar que, para identificar qué actividades desarrolla una empresa, se puede consultar la plataforma web SUNAT RUC. Luego, bastará con cotejar los (a) los códigos CIIU de sus actividades con (b) las autorizadas en cada Fase.
Algunas de las contempladas en las Fases de la Reanudación de Actividades son:
- Restaurantes y servicios afines, excepto bares, con aforo al 50%
- Tiendas en general, con aforo al 60%
- Todas las correspondientes al Sector Energía y Minas
- Proyectos de construcción, en general
- Impresión y servicios relacionados
- Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores, así como de sus accesorios
Lineamientos del Ministerio de Salud
El MINSA ha dado una serie de directrices como marco para el retorno a las labores en las empresas, contenidas en la Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA. De esa manera, estos Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 (los “Lineamientos”) son de observancia obligatoria por todas las empresas. Las principales medidas de los siete lineamientos establecidos son:
- Antes del inicio de las actividades diarias, se debe realizar la limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo.
- Identificar el nivel de riesgo de cada trabajador y tomar la temperatura todos los días, a su ingreso y salida del local. De encontrar un caso sospechoso o darse uno confirmado, la persona infectada y todas las que hayan estado en contacto con ella deberán cumplir aislamiento por 14 días.
- Usar mascarillas, adecuadamente, cubriendo nariz y boca, es obligatorio.
Debemos poner énfasis en que algunas actividades podrían estar contempladas por Protocolos Sanitarios Sectoriales, emitidos por el Ministerio competente. Las empresas también están obligadas a alinearse con lo establecido en dichos Protocolos, además de los Lineamientos antes descritos, cuando corresponda: hasta el momento, existen protocolos para los restaurantes y servicios afines, transporte terrestre regular de personas, entre otros.
Pasos para reiniciar operaciones
El procedimiento es de aprobación automática y consiste en lo siguiente:
- Elaborar un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo (el “Plan”), en base a los Lineamientos y, si hubiera, el Protocolo Sanitario Sectorial.
- Enviar el Plan al correo electrónico habilitado por el MINSA (empresa@minsa.gob.pe) para su registro.
- Con el envío al correo indicado, la empresa queda autorizada de forma inmediata para volver a operar.
- Cabe agregar que el procedimiento puede ser seguido por empresas que realicen actividades que formen parte de la cadena logística de las autorizadas expresamente en las Fases (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización).
- La información consignada en el Plan será objeto de fiscalización posterior por parte de las Municipalidades y otras autoridades, en el marco de sus competencias.
Finalmente, es conveniente recordar que las normas, procedimientos y requisitos antes comentados pueden ser modificados, sustituidos o derogados por el Ejecutivo, según el avance de la pandemia en el país y las estrategias que definan los Sectores involucrados.