Antecedentes
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 40 del Código Tributario: (i) la deuda tributaria podrá ser compensada con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente siempre que dichos créditos no estén prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituye ingreso de una misma entidad, (ii) la compensación podrá realizarse de manera automática, en los casos en que así lo establezca la ley, de oficio o a solicitud de parte.
Al respecto, inicialmente, bajo las disposiciones del Artículo 87 de la Ley del IR se consideraba que el Saldo a Favor del IR no aplicado del ejercicio anterior se solicitaba en devolución o se aplicaba contra los pagos a cuenta (interpretación que era aceptada por la Administración Tributaria).
No obstante, como mecanismo para liberar caja en el corto o mediano plazo, las Compañías que tengan saldo a favor del IR Anual del ejercicio 2019 tienen la oportunidad para compensar dicho saldo a favor contra otros tributos, lo cual les permitirá obtener liquidez.
Esto bajo el amparo de la jurisprudencia de observancia obligatoria: la Resolución No. 08679-3-2019 que fue emitida por el Tribunal Fiscal; el cual respalda lo antes mencionado.
En la citada Resolución, el contribuyente había solicitado la compensación del saldo a favor del contribuyente por el IR del ejercicio 2018, con las deudas por el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), lo cual fue declarado improcedente por la SUNAT. Sin embargo, el Tribunal Fiscal dispuso que el contribuyente podía solicitar la compensación del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, a solicitud de parte; por lo que correspondía que se compense el saldo a favor del IR del ejercicio 2018 conforme con lo solicitado por la recurrente (IGV e ITAN).
Procedimiento a seguir
Dicho esto, los contribuyentes afectos a Renta de Tercera Categoría que hayan declarado en la última DJ Anual la opción de Aplicación (Casilla 137 Opción 2) y soliciten la compensación deben utilizar el Formulario Virtual 1648“Solicitud de Compensación”, para dichos efectos se deberá tener en consideración lo siguiente:
- Ingresar a SUNAT operaciones en línea, luego acceder mediante Clave SOL y seleccionar la opción “Empresas”.
- Luego entrar a la opción “Otras declaraciones y solicitudes”, después elegir la opción “Solicito compensación”, seleccionar la opción “Compensación” y finalmente seleccionar el “Formulario 1648 Solicitud de compensación”.
- Dentro del referido formulario se apreciará distintos campos, en el primero de ellos se va a solicitar el concepto del saldo a compensar, en el cual se deberá consignar el número de orden del formulario de la DJ IR 2019 y el tributo 3031.
- Seguidamente, se deberá seleccionar el tipo de deuda a compensar, en el cual se seleccionará la opción “Deuda por declaración jurada”, luego se registrará el código de tributo y el periodo al que corresponde (mes y año).
- Finalmente, presionar la opción enviar para que la solicitud quede registrada.
Finalmente, se recomienda presentar la solicitud con posterioridad (un día posterior) a la presentación de la declaración del tributo respecto al cual se realizará la compensación.