Subcomisión de Acusaciones Constitucionales examina las denuncias contra César Hinostroza y Edgar Alarcón

El día de hoy, 23 de noviembre, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República examinará las denuncias constitucionales contra César Hinostroza, exjuez supremo, y Edgar Alarcón, en calidad de ex contralor general. Esta sesión se llevará a cabo desde las 9 am en la Sala Bolognesi.

Por un lado, la denuncia constitucional contra el exjuez supremo le imputa el delito de cohecho activo específico, previsto en el artículo 398 del Código Penal [1]. Esta denuncia (nº376) fue presentada por la actual Fiscal de la Nación: Zoraida Ávalos.

Por otro lado, la denuncia constitucional contra el ex contralor general de la República le imputa el delito de cohecho pasivo, previsto en el artículo 393 del Código Penal [2]. Esta denuncia también fue presentada por la fiscal de la Nación.

Asimismo, en esta sesión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se verán dos informes de calificación. El primero, presentado por el ciudadano Aurelio Henández, en contra de la fiscal de Nación: Zoraida Ávalos. El segundo, presentado por el ciudadano Walter David Luque, en contra de: Pedro Chávary (Fiscal Supremo), Pablo Sánchez (Fiscal Supremo), Carlos Morán (exministro del Interior), Carlos Llanes (director nacional del Sistema de Inteligencia del Estado) y -nuevamente- la fiscal de la Nación.

Referencias:

[1]: 

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa” (art.398 CP).

[2]: 

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa” (art. 393 CP).

Fuentes consultadas:

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