¿Cómo celebrar una junta de accionistas y/o asambleas no presenciales?

Ante la emergencia sanitaria, se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciéndose el Estado de Emergencia, en el cual quedaron restringidos algunos de los derechos constituciones relativos a la libertad de los cuidados. Es por ello, que se dio la imposibilidad de desplazarse y celebrar juntas y/o asambleas presenciales.

 

Es así como surgió un nuevo problema ¿Cómo se realizarían las juntas de accionistas y/o asambleas?, ¿Qué pasaría si se tenía que tomar un acuerdo importante, si se debe renovar los órganos de dirección? ¿Qué regulación se tendría? ¿Cómo procederían las sociedades, asociaciones, fundaciones u otras personas jurídicas, que sus estatutos no regularan las juntas no presenciales?

 

Ante dicha disyuntiva, con fecha 27 de agosto de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 100-2020, mediante el cual se dictan medidas para la convocatoria y celebración de Juntas de Accionistas y Asambleas no presenciales o virtuales. Dicho decretó se promulgo en aras de minimizar impedimentos que afrontan sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, de verse impedidas de llevar adelante sus respectivas juntas o asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y a la imposibilidad de desplazarse.

 

El Decreto de Urgencia N° 100-2020 tiene como objeto: Establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las empresas supervisadas por la SMV y las cooperativas, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.

 

Ahora bien, ¿cómo se aplica mencionado decreto en la realidad?

 

  • Se autoriza excepcionalmente a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las empresas supervisadas por la SMV y las cooperativas, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

 

  • Inscripción en SUNARP: Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

 

Cabe mencionar que la vigencia del referido Decreto de Urgencia es desde el 27 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.


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