I. PERSONA JURÍDICA COMO CONSUMIDOR El inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código de Consumo, se define como consumidor a: “1.1. Las personas naturales o jurídicas que adquieren utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, productos o servicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así...