I. PERSONA JURÍDICA COMO CONSUMIDOR
El inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código de Consumo, se define como consumidor a:
“1.1. Las personas naturales o jurídicas que adquieren utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, productos o servicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional (…)”. (El resaltado es propio).
Asimismo, continúa diciendo que:
“(…) No se considera consumidor a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor (…)”. (El resaltado es propio).
Como se observa del párrafo precedente, para que una persona jurídica sea considerada como un consumidor, debe cumplir con las siguientes características: (i) ser una persona jurídica (inscrita como tal), (ii) haber adquirido un producto o servicio inmaterial, (iii) el producto o servicio adquirido debe ser en beneficio propio o en beneficio de su grupo familiar; y, (iv) el producto o servicio adquirido no debe estar destinado para los fines de su actividad (giro de negocio).
II. PROVEEDOR
Conforme a lo establecido por el inciso 2 del artículo IV del Título Preliminar del Código de Consumo, se entiende como proveedor a:
“Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitualfabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:
(…)
4. Prestadores. – Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores”. (El resaltado es propio).
En ese sentido, los requisitos previstos por el Código de Consumo para ser considerado como un proveedor son: (i)ser una persona natural o una persona jurídica, (ii) prestar servicios a usuarios de manera habitual; y, (iii) los servicios prestados son propios de su actividad.
III. PASOS PARA EFECTUAR LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN AL DERECHO DEL CONSUMIDOR
- Siempre es recomendable ponerse en contacto con el proveedor para tratar de solucionar el problema por trato directo.
- Si el trato directo no fuese suficiente, entonces se deberá elaborar un escrito con la denuncia el cual deberá estar dirigido a la secretaría técnica de la comisión de protección al consumidor del instituto nacional de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual – INDECOPI y contener: (i) la identificación de las partes, (ii) un petitorio claro, (iii) una breve narración de los hechos (y se deberán adjuntar los medios de prueba), (iv) se deberá acreditar que la persona jurídica cuenta con los requisitos para ser considerados como consumidor previamente señalados en el punto “I” y (v) se deberá pagar la tasa para la presentación del escrito.