Redacción: Equipo AGNITIO
Hoy, miércoles 07 d abril de 2021, se publicó en el Boletín de Normas Legales, la Ley N° 31155. Ley que tiene como objetivo establecer mecanismos de prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres en la vida política a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones.
Esta ley aplica a candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles: (i) nacional, (ii) regional y (iii) local, incluso desde su confirmación en las elecciones interna o primarias de su organización o alianza política.
Asimismo, la norma se extiende para las autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno (i) nacional, (ii) regional y (iii) local; funcionarias que desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno (i) nacional, (ii) regional y (iii) local, desde que se emite la resolución correspondiente.
De igual forma, la norma se extiende a autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos; y militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.
Cabe mencionar que el acoso de la mujer en política es definido como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales
Este tipo de acoso tiene por objetivo menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. Así como evitar por cualquier medio que asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo restricciones de ley.
Otra forma de manifestación de este tipo de acoso se presenta al restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, y limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad. También se presenta al excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable, y divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación con el fin de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos.
Fuentes Consultadas:
• https://andina.pe/agencia/noticia-normas-legales-oficializan-ley-contra-acoso-a-las-mujeres-politica-840423.aspx
• https://gestion.pe/peru/politica/pleno-del-congreso-aprobo-ley-para-prevenir-y-sancionar-el-acoso-politico-contra-la-mujer-noticia/
Imagen extraída de:
• https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Por-que-importa-hablar-sobre-violencia-de-genero-20190306-0065.html