Redacción: Comisión de Cursos de la Revista ADVOCATUS
El proceso de Hábeas Corpus es una garantía Constitucional que está regulada en el artículo 200 numeral 1 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que esta acción procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenace la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Asimismo, cabe mencionar que mediante Sentencia Nº 02663-2003-HC/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que existen ocho variantes de este proceso.
El Hábeas Corpus procede en defensa de los siguientes derechos
La libertad individual y sus derechos conexos, es decir, que el objetivo de este proceso consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.). De igual manera, opera no solo cuando exista una afectación consumada a estos derechos, sino también cuando exista una real amenaza.
Legitimación
La demanda puede ser interpuesta por el agraviado o por cualquier otra persona natural o jurídica en favor suyo, sin que sea exigible acreditar poderes de representación. De igual manera, la Defensoría del Pueblo también está facultada para interponer demanda de Hábeas Corpus.
Competencia para conocer este proceso
Recae sobre los Jueces Penales y en aquellas localidades en las que no se cuente con jueces penales, la competencia recaerá sobre los juzgados mixtos. Por otro lado, la competencia por territorio es amplia, pues no existe regulación expresa que la restrinja.
Forma y Contenido de la demanda
La demanda de Hábeas Corpus carece de formalidades, toda vez que puede ser interpuesta de manera escrita o verbalmente, así como presentarse de manera directa o mediante cualquier otro medio que resulte idóneo (por ejemplo: correo electrónico). De igual manera, cabe mencionar que el escrito de demanda no requiere de firma de abogado o del pago de tasas judiciales.
En tal sentido, la única exigencia de forma es que se suministre una descripción concisa de los hechos, es decir, cumplir con identificar al demandante, demandado y el lugar donde se efectúo la agresión, sin que sea necesario invocar fundamento jurídico ni el petitorio. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que esta exigencia se puede relativizar en determinados supuestos como: en caso la demanda se interponga a favor de un colectivo de personas o que el afectado no esté seguro de la identidad de la persona que habría cometido el acto que se cuestiona.
Tipos de trámites
La norma procesal establece que existen tres trámites distintos para la acción de Hábeas Corpus, dependiendo de la naturaleza de la afectación: i) cuando se trate de detenciones arbitrarias o cualquier afectación a la integridad personal, ii) para casos distintos a la detención arbitraria o afectaciones a la integridad personal y iii) en casos de desaparición forzada.
Trámite y actuación judicial
Si bien no existe un plazo máximo para resolver la demanda, en los casos de detención arbitraria o afectación a la integridad, el juez deberá resolver con la mayor inmediatez posible. En cuanto a la admisión de la demanda, únicamente se puede declarar el rechazo liminar en caso estemos frente una improcedencia manifiesta, pues en principio el juez debe pronunciarse sobre el fondo. En caso la demanda sea declara infundada, el artículo 35 del Código Procesal Constitucional otorga un plazo de dos días para apelar dicha resolución
Referencias
[1] Estipulados en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional.
[2] Mediante Sentencia Nº 03316-2006-HC/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido 2 condiciones que deben ser observadas: que la amenaza sea real e inminente.
[3] Conforme a lo estipulado en el artículo 26 del Código Procesal Constitucional.
[4] Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
[5] Conforme a lo establecido en el artículo Nº 27 del Código Procesal Constitucional.
[6] Regulado en el artículo 30 del Código Procesal Constitucional
[7] Regulado en el artículo 31 del Código Procesal Constitucional
[8] Regulado en el artículo 32 del Código Procesal Constitucional
Imagen extraída de:
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