Inscripción de poderes otorgados en el extranjero

Redacción: Comisión de Edición de la Revista ADVOCATUS


Existiendo una serie de actos que requieren la inscripción del poder de representación cuando se actúa a través de representante, y estando ante un alza en la participación de personas extranjeras en el Perú, hemos considerado valioso elaborar la siguiente guía.

El trámite para inscribir un poder extranjero ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (“SUNARP“) variará en función a una serie de factores, los cuales pasaremos a detallar.

1. PERSONA NATURAL

A. Por Cónsul.-

La inscripción de la gran mayoría de actos, incluyendo la de un poder de representación, debe hacerse en mérito a un título que conste en instrumento público –i.e. escritura pública–. Dado que un cónsul peruano está facultado para ejercer funciones notariales, será posible acudir al mismo para elevar el otorgamiento a escritura pública. 

En este caso, los pasos serán lo siguientes: 

i. Una vez suscrito el poder ante el cónsul peruano, el mismo entregará a los interesados un parte consular.

ii. Este documento deberá ser presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se acreditará la firma del funcionario consular. 

iii. Una vez obtenida la legalización, se presentará el parte ante la Oficina Registral del lugar donde se va a ejercer la representación. El parte consular deberá ser presentado por la persona autorizada por el cónsul para tal efecto. (Sétima disposición final de la Ley del Notariado)

Ahora, también es posible que se otorgue el poder a través de un instrumento público extendido por una autoridad del país donde se realice el acto. En tal caso, deberá considerarse si el país ha suscrito el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (“Convenio de la Apostilla“).

B. En el caso de países que formen parte del Convenio de la Apostilla.-

La Apostilla viene a ser una simplificación de la legalización de firmas, requerida para documentos públicos extendidos en el extranjero. En ese sentido, el trámite para inscribir un poder otorgado en el extranjero, en un país que haya suscrito el Convenio de la Apostilla, será también simplificado, como se explica a continuación: 

i. Una vez que se tenga el instrumento público emitido por el funcionario público del país extranjero, el mismo deberá ser apostillado ante la autoridad competente del país. 

ii. En caso el documento se encuentre en un idioma distinto al español, este deberá ser traducido por un traductor público juramentado o un traductor colegiado certificado. 

iii. Contando con el documento apostillado y, de ser el caso, la traducción, estos se presentarán ante la Oficina Registral del lugar donde se va a ejercer la representación.

C. En el caso de países que no formen parte del Convenio de la Apostilla.-

i. En caso el país no sea parte del convenio de la apostilla, el instrumento público deberá ser legalizado por el cónsul peruano del lugar donde se extienda. De no haber representación diplomática peruana en el lugar donde se otorga el documento, el mismo podrá ser legalizado por un diplomático o funcionario consular extranjero, cuyas firmas se encuentren registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

ii. Una vez obtenida la legalización del documento, la firma del funcionario consular, o de quien haya hecho las veces, deberá ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

iii. En caso la documentación conste en un idioma distinto al español, la misma deberá ser traducida por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado. 

iv. Con toda la documentación legalizada, certificada y, de ser el caso, traducida, la misma deberá presentarse ante la Oficina Registral del lugar donde se va a ejercer el poder. 

2. PERSONA JURÍDICA

Cuando se trate de persona jurídica, el acto de otorgamiento podrá optar por cualquiera de la vías antes descritas. No obstante ello, debemos precisar que en este caso se deberán cumplir algunos requisitos adicionales. 

Indistintamente de la opción que se elija, cuando se trate de inscribir un poder otorgado por persona jurídica constituida o domiciliada en el extranjero y, la misma no cuente con presencia en el Perú, se debe presentar además del instrumento donde conste el otorgamiento:

1. Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen

2. Adicionalmente, uno de los siguientes:

i. Constancia expedida por representante legal certificando que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado para ello; 

ii. Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre; o, 

iii. Otro instrumento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los incisos anteriores.

Salvo el caso en que se presente la certificación de una autoridad, cualquier otro tipo de certificación deberá ser legalizada ante funcionario público competente del país de origen. 

Al ser documentos expedidos por funcionarios públicos, los mismos deberán ser apostillados, conforme se ha explicado, o, deberán seguir el procedimiento de legalización de firmas previsto para el caso de los países que no hayan suscrito el Convenio de la Apostilla. 

De igual manera, todo documento que no conste en idioma español deberá ser traducido al mismo por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, previo a su presentación ante la ofician registral correspondiente. 

Base legal: Artículo 2010 del Código Civil; artículo 11 del T.U.O. del Reglamento General de Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP-SN; Resolución Legislativa 29445, aprobando el Convenio de la Apostilla; Convenio Suprimiendo o la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (“Convenio de la Apostilla“); artículos 433, 437, 477, 486, 503 y 508 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por D.S. 076-2005-RE; 58, 117 y 118 del Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por D.L. 1049; y, Título XVII del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución 038-2013-SUNARP-SN. 

Imagen extraída de: https://www.notariosenred.com/2015/02/validez-de-un-documento-publico-notarial-espanol-en-el-extranjero/

 


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