Redacción: Comisión de Financiamiento de la Revista ADVOCATUS
1. ¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisó hoy que el derecho a la desconexión digital implica que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios.
2. Aplicación y duración de la jornada laboral
La desconexión laboral comienza con el término de la jornada y laboral y acaba con el comienzo de la siguiente jornada. Aquellos trabajadores que no están sujetos a un horario de trabajo estricto, tendrán derecho a 12 horas seguidas de desconexión laboral mínimo; además, es lo que se recomienda.
Los feriados, fines de semana, vacaciones y todo tipo de suspensión de las actividades del trabajo también cuentan como desconexión laboral.
Si bien se pueden enviar tareas y correos, el empleado sólo estará obligado a cumplirlas durante su próxima jornada laboral.
3. ¿Qué es el sobretiempo?
Cualquier actividad o trabajo coordinado durante el tiempo de desconexión laboral, deberá ser considerado como sobretiempo y deberá ser recompensado con descanso sustitutorio o remuneración.
Si se opta por la remuneración, las dos primeras horas serán recompensadas con un 25% más de lo que generalmente se le paga por hora al empleado. A partir de la tercera hora, este aumento pasa a ser un 35% más.
4. ¿Y si soy trabajador no sujeto a la jornada del trabajo?
El derecho a la desconexión digital también aplica para los trabajadores que no se encuentran sujetos a la jornada de trabajo.
Los trabajadores que se encuentran excluidos de la jornada máxima, conforme a lo establecido en el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854. Es decir, el personal de dirección que no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata de la jornada y aquellos que prestan servicios intermitentes, no deberán realizar trabajo efectivo por cualquier medio informático, digital o análogo durante 12 horas continuas en cada periodo de 24 horas.
En otras palabras, el tiempo de desconexión digital debe ser mínimo de 12 horas continuas.
5. ¿Qué pasa si el empleador no respeta la desconexión digital?
En el caso de no respetar el derecho a la desconexión digital, los empleadores estarían susceptibles a ser sancionados con una multa.
Los montos, en UIT, están contenidos en las tablas de sanciones de SUNAFIL dentro de las infracciones consideradas como “graves”. La multa se determina basada en el número de trabajadores afectados. Mientras mayor sea el número de trabajadores en la empresa, más alta será la sanción.
También se determina el monto de la sanción dependiendo del tipo de empresa.
En caso de incumplir la norma, el empleador también deberá pagar una remuneración adicional, es decir horas extras, o compensar al empleado con horas de descanso equivalentes a las trabajadas.
Los trabajadores pueden hacer una denuncia de manera virtual ante SUNAFIL si consideran que su derecho a la desconexión ha sido violado.
Tabla de sanciones de la Sunafil:
De acuerdo con la tabla de sanciones de la Sunafil, las empresas del Régimen General, que no sean Pyme, con entre 1 y 10 trabajadores, podrían recibir multas de hasta 1.57 UIT (S/ 6,908).
Pero, si hay más de 1,000 trabajadores afectados la multa podría ser de hasta 26.12 UIT, equivalente a S/ 114,928.
Fuentes:
https://elperuano.pe/noticia/106513-el-derecho-a-la-desconexion-digital
Imagen: https://jlcasajuanaabogados.com/el-derecho-a-la-desconexion-digital/
Fecha de Publicación: 28/05/21