Redacción: Comisión de Informática de la Revista ADVOCATUS
¿Qué es?
Es la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho que da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.
Efectos
- Régimen de sociedad de gananciales: Los bienes y rentas obtenidos durante la convivencia pasa a ser de propiedad común de la pareja en partes iguales.
- Herencia: El conviviente pasa a ser un heredero forzoso, como el cónyuge.
- Alimentos: El conviviente puede exigir alimentos cuando la convivencia haya concluido
- Pensión de viudez: El conviviente viudo puede exigir la pensión del asegurado o pensionado fallecido.
- Derecho de adopción: Los convivientes pueden adoptar, siempre que la unión de hecho se encuentre registrada y que se cuente con el consentimiento de ambos.
Procedimiento por vía judicial
Una manera en la cual se puede formalizar la unión de hecho es vía procedimiento judicial. Para ello, se deberá presentar:
1- Parte judicial, que contiene el oficio del juez.
2- Adjuntar copias de la sentencia (certificadas por un auxiliar jurisdiccional).
3- Resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
4- Número de DNI de los convivientes.
Cabe recalcar que, de ser necesario, la inscripción de unión de hecho también se solicitará en Registros Públicos.
Procedimiento vía notarial
Para formalizar la unión de hecho vía notarial, el artículo 46º de la Ley Nº29560 afirma que se debe presentar una solicitud con lo siguiente:
1- Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
2- Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
3- Certificado domiciliario de los solicitantes.
4- Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Naturales de la oficina registral donde se domicilian los solicitantes.
5- Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
6- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
Posteriormente, el notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos domicilian.
Agregar, que el costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/. 20.00 y el plazo de inscripción son 7 días. Los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría elegida.
Fuentes consultadas
- https://ius360.com/requisitos-para-constituir-una-union-de-hecho/
- https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2019/02/04/convives-asi-puedes-inscribir-tu-union-de-hecho-y-garantizar-tus-derechos-como-conviviente1
- https://ius360.com/tan-cerca-y-la-vez-tan-lejos-la-union-de-hecho-en-el-peru-una-aproximacion-sus-derechos-deberes-y-desafios-por-superar/
- https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/09/04/convives-asi-puedes-inscribir-tu-union-de-hecho-y-garantizar-tus-derechos-como-conviviente
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https://rpp.pe/economia/economia/union-de-hecho-todo-lo-que-debes-saber-para-garantizar-tus-derechos-como-conviviente-noticia-1221091