Poder Judicial declara improcedente la demanda de amparo para declarar nulidad de Elecciones 2021

Redacción: EQUIPO AGNITIO

 

El Noveno Juzgado Constitucional de Lima rechazó una acción de amparo, la cual fue presentada por Luis Hidalgo Cruz, un ciudadano que buscaba que se declare la nulidad de las Elecciones Generales de Perú del 2021, en donde se enfrentaron Keiko Fujimori y Pedro Castillo, y el segundo salió escogido como Presidente de la República.

 

La demanda fue presentada contra el JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y se solicitaba la “nulidad de pleno derecho para todo efecto de los actos verificados en el proceso electoral del año 2021″.

 

También buscaba disponer que el máximo organismo electoral “se abstenga de tramitar procedimientos relativos a la elección de la plancha presidencial, y en particular proclamar una plancha presidencial como ganadora”.

 

Con ello, exhortaba al JNE, a los miembros de los órganos del sistema electoral, a los funcionarios del Reniec y al Colegio de Abogados de Lima “asumir cabalmente su deber, entender la continuidad de la vigencia funcional del Poder Ejecutivo en la presidencia del Congreso”.

 

Finalmente, “exhortaba” al titular del Congreso en funciones de presidente de la Republica a actualizar el Decreto Supremo N° 112-2020-PCM, señalando nueva fecha para las elección de la plancha presidencial.

 

Según la resolución sobre el expediente 02734-2021-0-1801-JR-DC-09, el Fallo precisa que es improcedente impugnar las “votaciones libres y espontáneas de los ciudadanos expresadas en las urnas” en un proceso de amparo constitucional.

 

Se menciona en el fallo que no es procedente impugnar las “votaciones libres y espontáneas de los ciudadanos expresadas en las urnas” en un proceso de amparo constitucional alegándose la nulidad de pleno derecho, ya que esa es una facultad constitucional correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

 

En la misma línea, se mencionó que “Tampoco, resulta procedente en atención a la Seguridad Jurídica que protege a todo proceso electoral en un estado constitucional de derecho y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral, el suspender o anular con una acción de garantía el calendario electoral, cuando ya han concluido todas las etapas del proceso electoral y ha sido manifestada la voluntad popular en las elecciones generales, con la proclamación y juramentación de las autoridades elegidas”.

 

Adicionalmente menciona que no se puede pronunciar sobre la abstención de tramitar procedimientos administrativos y exhortaciones reclamadas a las instituciones que conforman el sistema electoral peruano.

 

Fuentes:

  • https://gestion.pe/peru/politica/elecciones-peru-2021-juzgado-de-lima-declara-improcedente-demanda-de-amparo-para-declarar-nulidad-de-comicios-generales-nndc-noticia/?ref=gesr

 

  • https://elcomercio.pe/politica/justicia/elecciones-peru-2021-juzgado-de-lima-declara-improcedente-demanda-de-amparo-para-declarar-nulidad-de-comicios-generales-pedro-castillo-nndc-noticia/?ref=ecr

 

  • https://diariocorreo.pe/politica/elecciones-peru-2021-juzgado-de-lima-declara-improcedente-demanda-de-amparo-para-declarar-nulidad-de-comicios-generales-nndc-noticia/

 

Imagen extraída de:

  • https://elcomercio.pe/politica/justicia/elecciones-peru-2021-juzgado-de-lima-declara-improcedente-demanda-de-amparo-para-declarar-nulidad-de-comicios-generales-pedro-castillo-nndc-noticia/?ref=ecr

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