Cambios a la contratación pública a través de la nueva Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público

Las contrataciones públicas eficientes, mejoran las condiciones de vida de los habitantes de un país, ya que permite que los bienes, servicios u obras que se requieren sean entregados oportunamente. Es así, que la comunidad exige que el sistema de contratación pública sea transparente, eficiente y libre de corrupción.

En razón a ello, es fundamental establecer normas para que las contrataciones del Estado se efectúen en forma oportuna, tenemos así, la Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento, cuerpos normativos que establecen los criterios para llevar a cabo la contratación pública, bajo los principios de transparencia, competencia, eficacia y eficiencia [1], entre otros.

Sin embargo, es innegable que, en el Perú, la Ley de Contrataciones del Estado, ha recibido críticas en diversas oportunidades por los excesivos formalismos que contempla respecto a los métodos específicos de contratación como por ejemplo la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, entre otros, y que a veces no resultan eficaces para lograr una rápida satisfacción de las necesidades que se pretenden cubrir.

El 04 de octubre del presente año, frente a la pandemia mundial que afrontamos por la propagación del virus COVID-19, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial N° 285-2020-EF/54, pre publicó el Proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público, dicha norma reemplazaría a la actual Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la cual comentábamos en párrafos precedentes.

Una de las diferencias fundamentales que se precisan es que, la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público, a diferencia de la Ley N° 30225, no se limitará a regular la contratación pública, por el contrario, regulará el total de la cadena de abastecimiento, la cual abarca, la programación multianual de bienes, servicios y obras, la gestión de las adquisiciones y la administración de lo que se hubiera obtenido.

Se precisa que, esta nueva normativa, tiene como finalidad cambiar la visión actual que se otorga a las contrataciones públicas, la cual es satisfacer las necesidades de las entidades estatales, se pretende convertir este mecanismo en una herramienta que tenga una visión más social de la que se le venía otorgando, la idea es que las contrataciones públicas, a través de la nueva norma, permitan a las entidades públicas satisfacer las necesidades de los ciudadanos y que el Estado en general, pueda brindar los servicios que le corresponden de una manera oportuna y de buena calidad para que se pueda disfrutar de dichos beneficios [2].

Este énfasis social, se ve reflejado en uno de los nuevos principios que se proponen en este Proyecto de Ley, tenemos así el “Principio de Desarrollo Social”, el cual precisa que, las acciones de los actores que intervengan en cualquiera de las actividades de la cadena de abastecimiento público, se orientarán a satisfacer las necesidades ciudadanas e indica que, el abastecimiento público se realizará teniendo como principal prioridad el desarrollo social y económico del país [3].

Respecto a las contrataciones públicas, el Proyecto propone que, una necesidad podría satisfacerse a través de diversos mecanismos o productos y proyecta que se prioricen exigencias respecto a las funciones encima de descripciones ineficientes cuando se definan las compras, adicionalmente la propuesta del MEF invita a una mayor interacción entre el usuario, comprador y vendedor para definir dichas compras.

Un cambio muy importante que se plantea, son los mecanismos para la selección de los proveedores del Estado, respecto a cambiar la definición habitual de estos, la cual es en función a los montos que la compra involucra, ahora, la idea sería definirlos en función a la complejidad de las compras a realizar, de esta manera, también se incluye contar con contratos dinámicos, mecanismos eficientes de solución de controversias y métodos de rendición de cuentas adecuados que permitan enfrentar la corrupción.

En razón a los procedimientos que se lleven a cabo ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, también se proponen cambios significativos como los requisitos para ser vocal del Tribunal de Contrataciones de Estado, algunas de las propuestas del Proyecto es que, los vocales cuenten con una experiencia profesional acreditadas no menos a diez (10)  años en materias relacionas a la Ley [4], respecto a los  cinco (5) años que actualmente exige la Ley No. 30225.

Dicha propuesta, permite contar con profesionales más calificados para resolver las controversias relacionadas con el resultado de los procedimientos, aplicación de sanciones como la imposición de multas a proveedores, inhabilitación temporal y definitiva de los proveedores, también o aplicar multas a las Entidades cuando sea el caso, ello en el marco de promover la transparencia.

Por ahora, esta es una visión global, veremos como se presenta la propuesta al Congreso de la República, puesto que, resulta de su análisis y un debate donde esperamos, nuestros Congresistas realicen una revisión minuciosa por la trascendencia del Proyecto, es recomendable que se invite a diversos especialistas y gremios del medio para que puedan brindar sus opiniones.

 

Fuentes:

  • [1] Artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
  • [2] Artículo 1, Proyecto de Ley de la Ley General de la cadena de abastecimiento público.
  • [3] Artículo 2, Proyecto de Ley de la Ley General de la cadena de abastecimiento público.
  • [4] Artículo 14. Proyecto de Ley de la Ley General de la cadena de abastecimiento público.

Imagen Extraída:


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