Algunos apuntes sobre la tasa de interés en el Perú

Desde hace varios meses se viene discutiendo mucho sobre la conveniencia de establecer o no topes máximos a las tasas de interés que cobran las Empresas del Sistema Financiero por los créditos que éstas otorgan. La discusión ha venido acompañada de expresiones como las de “usura” y “abuso” y hasta comentarios de congresista señalando que es necesario regular la tasa de interés por “las utilidades obtenidas en el sistema financiero” y “la diferencia entre la tasa de colocación y de captación”. La discusión, en mi opinión, no pasa por si las Empresas del Sistema Financiero obtienen o no utilidades y, mucho menos, por los montos que éstas obtienen, sino por qué otras alternativas podrían permitir una reducción de la tasa de interés que cobran no solo las Empresas del Sistema Financiero, sino cualquier otro prestamista, desde casas comerciales que puedan otorgar crédito directo a sus clientes hasta cualquier persona que tenga interés en realizar un préstamo, por el motivo que fuere.

1. ¿Cómo están regulados los intereses en el Perú?

El artículo 1243 del Código Civil (1984) establece que la tasa máxima de interés convencional compensatorio o moratorio es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. A su vez, la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (1996) establece que las Empresas del Sistema Financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. No obstante, la Ley General del Sistema Financiero establece que, para el caso de la fijación de las tasas de interés, las Empresas del Sistema Financiero deben observar los límites que para efecto señale el Banco Central de Reserva del Perú, excepcionalmente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

Sobre esto último, cabe señalar que el artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú establece que (i) el Banco Central de Reserva del Perú propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones; y, (ii) que excepcionalmente, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado.

En la actualidad, se encuentra vigente la Circular N° 0018-2019-BCRP, por la cual el Banco Central de Reserva del Perú estableció las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero y a las operaciones activas y pasivas de las Empresas del Sistema Financiero.

Así, el Banco Central de Reserva del Perú estableció en dicha circular, para el caso de operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, que la tasa máxima de interés convencional compensatorio para operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos efectivos anuales. En relación a la tasa máxima de interés moratorio, el Banco Central de Reserva del Perú estableció que la tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio si se trata de operaciones en moneda nacional y al 20% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio si se trata de operaciones en moneda extranjera, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.

En relación a los intereses para las operaciones activas y pasivas de las Empresas del Sistema Financiero, la Circular N° 0018-2019-BCRP establece que la tasa de interés convencional compensatorio y moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

La mencionada circular fue modificada mediante Circular N° 0018-2020-BCRP, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 (que comentaremos más adelante), estableciendo que las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio antes mencionadas no resultan de aplicación a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

De lo anterior, tenemos que en el Perú existe un sistema “mixto” en lo que se refiere a las tasas de interés. De un lado, tenemos que es libre (dado que las partes pueden libremente acordar el monto del interés a ser cobrado) y con topes máximos (de acuerdo por lo señalado en la Circular N° 0018-2019-BCRP) para operaciones fuera del sistema financiero; y, del otro lado, tenemos que es libre y sin topes para el sistema financiero, sin perjuicio de que el Banco Central de Reserva del Perú puede establecer límites, de manera excepcional, con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. Esto último hace todo sentido si se considera que este organismo autónomo es el responsable, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, de la estabilidad monetaria y que dentro de sus funciones se encuentra regular la moneda y el crédito del sistema financiero.

Considero importante recalcar que el Banco Central de Reserva del Perú, bajo el marco legal actualmente existente, ya puede establecer límites a las tasas de interés que cobran las Empresas del Sistema Financiero, de manera excepcional. Esto por cuanto algunos de los proyectos presentados (como el Proyecto de Ley N° 5250/2020-CR) disponen que el Banco Central de Reserva del Perú cumpla y aplique lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú que, como ya hemos mencionado, establece la facultad de dicho organismo de fijar tasas de interés máximas y mínimas. Entonces, me pregunto cuál es la necesidad de presentar un proyecto de ley para regular algo que ya está regulado, en un contexto donde el Banco Central de Reserva no ha visto por conveniente hacer uso de la facultad que le provee su Ley Orgánica.

2. Algunas propuestas / alternativas para lograr una reducción de las tasas de interés

En finanzas existe un concepto de riesgo-rentabilidad. En corto, a mayor el riesgo, se espera obtener una mayor rentabilidad. Mientras mayor sea el riesgo de una inversión (en este caso, un préstamo), la rentabilidad esperada será mayor. De igual manera, si el riesgo es menor, la rentabilidad esperada sería menor.

A manera de ejemplo, veamos las tasas de interés que diversas empresas han podido obtener en el marco del Programa “Reactiva Perú”, donde fondos de la segunda etapa de dicho programa se han colocado a una tasa promedio de 1.73% según un comunicado del Banco Central de Reserva del Perú del 20 de octubre de 2020, tasa que obedece, precisamente, al bajo riesgo que viene mitigado por la Garantía del Gobierno Nacional que es otorgada de acuerdo con las normas de dicho programa.

Entonces, ¿cómo podemos reducir la tasa de interés? Pues reduciendo los riesgos asociados a los préstamos que otorgan no solo las Empresas del Sistema Financiero, sino cualquier prestamista.

En el año 2001, mucho antes de que se publicara la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, que el Ministerio de Economía y Finanzas publicó un documento de trabajo denominado “Facilitando el Acceso al Crédito mediante un Sistema Eficaz de Garantías Reales”, en el cual se hacía mención a cómo la ejecución judicial encarecía el crédito (es decir, la tasa de interés que se cobraba), debido a la demora que se genera en la ejecución de garantías reales en el Perú, indicándose que si un acreedor podía recuperar su dinero en un plazo mucho más corto, la tasa de interés aplicable a los financiamiento podría reducirse.

Entonces, si podemos establecer mecanismos de ejecución de recuperación del crédito mucho más eficientes, los acreedores podrían reducir las tasas de interés aplicables a los financiamientos o, incluso, podríamos ver a otros actores que hoy no otorgan financiamiento directo (en el Perú el crédito de proveedores es prácticamente inexistente) otorgando crédito a personas que hoy, por diversas razones, no son sujetos de crédito en el sistema financiero.

La Ley de la Garantía Mobiliaria, con algunos defectos, tuvo un impacto en la tasa de interés que se cobra por financiamientos y esperaría que una vez que entre en vigencia el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, podamos ver una mayor reducción de la tasa de interés y un mayor otorgamiento de crédito por parte de proveedores. Asimismo, y a manera de ejemplo de lo anterior, vemos cómo el uso de mecanismos de ejecución privados y más eficientes, como es el caso del fideicomiso, ayudan a reducir el riesgo de ejecución, lo que se traduce en una reducción de las tasas de interés que podrían cobrarse, pero siempre basadas en la libertad de las partes contratantes de establecer las mismas, en función al riesgo de crédito que enfrentan los acreedores.

No obstante, pueden evaluarse otras alternativas que permitan reducir el riesgo de recuperación del crédito, las cuales vienen siendo discutidas desde hace varios años. Pensar en una ejecución privada de la hipoteca podría, por ejemplo, permitir que pueda ejecutarse la hipoteca y sacar a remate un inmueble en un plazo mucho menor y, consecuentemente, reducir la tasa de interés al reducirse el tiempo que tomaría para un acreedor realizar el inmueble y ver satisfecho su crédito con el producto de la ejecución. De la misma manera, implementar un sistema emisión y ejecución de títulos valores (como pagarés, letras de cambio, etc.) totalmente electrónico, donde podamos salvar temas cómo si un título valor fue correctamente emitido o aceptado, quizá haciendo uso de nuevas tecnologías como el blockchain, reduciendo el riesgo de que puedan plantearse excepciones y otros mecanismos utilizamos por malos deudores que buscan dilatar la ejecución, contribuiría también a reducir el riesgo de recuperación del crédito, impactando (favorablemente) en la tasa de interés.

Personalmente, creo que la solución (si cabe utilizar el término) para que se reduzcan las tasas de interés no pasa por fijar límites a éstas y repetir fórmulas populistas que de tanto en tanto vuelven a aparecer, sino en ser más creativos y buscar soluciones novedosas a viejos problemas. Pienso que establecer topes a las tasas de interés tendrá un efecto totalmente negativo (y nefasto, considerando las actuales circunstancias), dado que muchas personas, por su riesgo crediticio, no podrán acceder a créditos (dado que el rendimiento que podría obtenerse no estará relacionado al riesgo que asume el acreedor), afectará al sector de las microfinanzas (que ha contribuido muchísimo al crecimiento que ha tenido el país en los últimos años) y contribuirá también a que más personas queden fuera del sistema financiero. En un país donde la inclusión financiera es tan necesaria, pensemos pues en mecanismos que promuevan que más personas puedan ser sujetos de crédito y obtener capital para poder hacer una empresa, adquirir o construir una vivienda, seguir estudios, etc. y no en propuestas que tendrán, precisamente, el efecto contrario.

Imagen extraída de: https://asesorias.com/empresas/asesores/contable/


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