En agosto del presente año, una noticia conmovió al mundo del fútbol. El astro del fútbol, Lionel Messi, presentó su renuncia ante el club catalán mediante burofax. Sin duda alguna esta noticia remeció todas las noticias a nivel mundial, la cual concluyó con la imposibilidad de su renuncia (al trabajo), debido a la cláusula de rescisión que lo “amarra” hasta junio de 2021, fecha en la cual su contrato con el Barça vence. En esa línea, nos parece interesante analizar la famosa cláusula de rescisión que muchos futbolistas de élite a nivel mundial pactan en sus contratos y la posible afectación a su libertad de trabajo. Asimismo, discutiremos qué implicancias tiene la cláusula de rescisión en el ámbito del derecho laboral peruano y las razones del porque no se podría dicha pactar cláusula en las relaciones laborales ordinarias.
Antes de analizar la cláusula de rescisión, debemos preguntarnos qué tipo de relación laboral tienen los futbolistas profesionales con los clubes que los contratan. Tanto en España como en el Perú, los futbolistas profesionales mantienen una relación laboral especial, las cuales se rigen por una normativa específica. En el derecho laboral español tenemos al Real Decreto 1006/1985 el cual regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. De manera similar, en el Perú contamos con la Ley 26566 la cual regula la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos. Una diferencia importante entre estas dos regulaciones es que en la española se hace referencia a deportistas profesionales, en cambio la ley peruana regula específicamente las relaciones laborales de futbolistas profesionales. Por esta razón, en adelante nos concentraremos en analizar lo referente a las relaciones laborales de los futbolistas profesionales, sin dejar de lado la posibilidad de aplicar lo analizado a los deportistas profesionales en general, en el ámbito del derecho laboral español.
Para ambas legislaciones estamos ante una relación laboral a plazo determinado, parecida a los contratos laborales a plazo fijo regulados por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto en el caso peruano. Sin embargo, este tipo de relación laboral se encuentra regulada en una norma específica, debido a las características especiales que el trabajo de un futbolista profesional engloba. Por ejemplo, el contrato de un futbolista profesional es por naturaleza a plazo fijo, mientras que en las relaciones laborales ordinarias la regla es el contrato de trabajo a plazo indefinido.
Ahora bien, iniciando nuestro análisis sobre el tema que nos concierne, nos preguntamos de qué se trata la cláusula de rescisión pactada mayormente en los contratos laborales de los futbolistas de élite. La cláusula de rescisión en el futbol es aquella donde se pacta un monto dinerario que deberá pagar el futbolista al club o entidad deportiva, en caso quiera resolver el contrato antes de que este culmine para poder trasladarse de club. En el caso de Messi, la cláusula de rescisión ascendía a los 700 millones de euros. Tomando en cuenta que Messi gana 8.3 millones de euros mensuales, éste debería haber pagado siete años de remuneraciones para haber podido desligarse de su contrato, lo cual lógicamente no es razonable.
Pero ¿para qué se pacta este tipo de cláusula? Los clubes de fútbol pactan este tipo de cláusula para proteger la relación laboral, y cuando nos referimos a proteger, nos referimos a que en caso un jugador desee marcharse antes del vencimiento de su contrato y sin invocar causa justa, éste deba pagar la suma consignada en dicha cláusula. En la realidad, lo usual es que el club al cual se transfiere el jugador es el que finalmente pague dicha suma por la transferencia, como ocurrió con Neymar, en donde el PSG pago la suma de 222 millones euros al Barça para efectuar la transferencia del jugador. En el ámbito del derecho español es casi necesario pactar esta cláusula, puesto que en el artículo 16 del Real Decreto antes mencionado se estipula que, en ausencia de pacto, la indemnización la fijará la jurisdicción laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, el perjuicio que se haya causado a la entidad entre otras variables. Entonces, no pactar la cláusula de rescisión podría causar una larga disputa judicial.
Si nos remitimos al derecho laboral peruano y en específico a la Ley 26566 antes mencionada, no podemos encontrar un artículo parecido que regule lo pertinente a una cláusula de rescisión contractual. La Ley 26566 solo se limita a mencionar que el futbolista tiene derecho a participar por su transferencia en el pago que realice el club adquirente y que las reglas supletorias aplicables serán las impuestas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Federación Peruana de Fútbol (FPF). Pero dentro del derecho a la libre contratación, las partes podría pactar – como normalmente se hace – una cláusula de rescisión.
Regresando a España, es importante recordar que, en mayo de 2008, la Sala Social del Tribunal Supremo Español se pronunció sobre la validez de las cláusulas de rescisión de las relaciones laborales de los deportistas profesionales en atención a la cuantía exorbitante de las mismas y a su presencia reiterada en los contratos laborales. El pronunciamiento (conocido como “caso Zubiaurre”).
En este caso, el futbolista, siendo jugador de la Real Sociedad, renunció a dicho club, por lo que fue demandado por dicho club, buscando la aplicación de la cláusula de rescisión, la cual ascendía a 33 millones de euros.
El tribunal español determinó la nulidad de la cláusula resolutoria pactada porque la consideró tan desproporcionada que impedía la posible renuncia del jugador. Guillermo Alonso – Olarra, abogado que solicitó la nulidad, señaló que “la cláusula impedía al jugador la posibilidad de desistir y por tanto la frustración de poder ejercer su derecho a elegir donde prestar su actividad profesional y a promocionarse en el trabajo; derecho reconocido en el artículo 35.1 de la Constitución Española y en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores”. Agrega el abogado que “El importe fijado en el contrato de dicho futbolista no perseguía hacer una estimación de los posibles perjuicios que tal ruptura podía causar, sino simplemente buscaba el ilícito fin de evitar que el jugador dejara la disciplina de ese equipo o que otro club se pudiera hacer con sus servicios profesionales. Era, en definitiva, un instrumento de dominación en poder del club. Sin que dicho importe guardara proporción alguna con la categoría profesional en la que jugaba o los salarios que percibía”.
Los criterios señalados por el Tribunal Supremo, para considerar que una cláusula de esta naturaleza pueda ser válida, fueron los siguientes:
- La cláusula debía guardar una proporción razonable con la retribución que se pacte con el jugador y su categoría profesional. Las cláusulas no pueden ser tan altas que en realidad impidan ejercer el derecho a renunciar y a cambiar de trabajo al estar tan alejadas de las posibilidades del jugador o del propio mercado del fútbol.
- Además, las cláusulas de los contratos deben ser pactadas en función de la edad, proyección, salario, formación en categorías inferiores, importancia para el equipo y otras circunstancias personales del deportista.
Después de haber analizado de qué se trata la famosa cláusula de rescisión en los contratos de fútbol, nos ponemos a pensar si existe la posibilidad de que se aplique este tipo de cláusula especial en los contratos laborales ordinarios. Una respuesta rápida, concluiría que sería impensable pactar una cláusula de rescisión en un contrato laboral a plazo fijo o indeterminado en el Perú. Una de las razones principales por la cual creemos que no cabría la posibilidad de pactar esta cláusula con un trabajador ordinario es porque afectaría su derecho a la libertad de trabajo, considerando también que estamos ante una relación donde la parte débil es el trabajador, por lo cual una cláusula de estas características implicaría una cláusula abusiva. La única posibilidad podría ser que el trabajador haya recibido algún monto en calidad de bonificación por retención (en monto razonable sobre la base de los criterios antes esbozados) y que el trabajador tuviera que devolver a la empresa cuando se quiera ir; o que la salida del trabajador le haya generado a la empresa algún daño real, demostrable y cuantificable que pudiera ser exigido a través de una demanda de daños y perjuicios, pero en ningún caso que se impida su renuncia.
La diferencia principal entre los trabajadores ordinarios y los futbolistas de élite es que futbolistas como Messi son trabajadores donde no son la parte “débil”, sino que por su gran importancia tienen la posibilidad de encontrarse en un plano horizontal al momento de negociar sus contratos laborales con los clubes más importantes del mundo. Esto se ve reflejado directamente con las exorbitantes sumas dinerarias que reciben como remuneración mensualmente. Debido a ello es que los clubes de fútbol al invertir sumas dinerarias altísimas necesitan pactar esta cláusula para proteger sus intereses y los intereses de todos los demás jugadores.
Como hemos podido analizar, los futbolistas profesionales mantienen con los clubes que los contratan una relación laboral tan especial que para las legislaciones peruana y española han ameritado la creación de una regulación específica, cada una con sus particularidades. Es tal la diferencia entre la relación laboral de un futbolista con un trabajador ordinario, que en la primera se admiten es tipo de cláusulas siendo casi impensable su aplicación en un contrato laboral ordinario. Sin lugar a duda, esta diferencia radica en las remuneraciones tan altas que reciben las grandes estrellas del fútbol y su capacidad de poder de negociación por su importancia para la entidad que los contrata, gracias a los frutos de una carrera sorprendente como la de Lionel Messi. Es como consecuencia de tal poder de negociación y remuneraciones descomunales que la cláusula de rescisión juega un rol muy importante en el negocio de fútbol mundial y cómo sería casi impensable admitir esta cláusula u otra parecida en las relaciones laborales ordinarias.
Imagen extraída de:
https://www.lavanguardia.com/deportes/20200830/483178632476/mesi-barca-barcelona.html