No cabe duda de que cada vez es mayor el número de ciudadanos que somos conscientes de las consecuencias (positivas y negativas), que nuestras decisiones o conductas pueden generar en todo ámbito. Así, segregamos o reciclamos nuestros desperdicios, preferimos movilizarnos en bicicletas o en vehículos eléctricos, adquirimos productos elaborados por pequeños productores o que cuenten con certificaciones de cuidados ambientales o de comercio justo, preferimos alimentarnos con productos orgánicos o que no contengan sustancias que puedan dañar nuestra salud, tratamos de no usar bolsas plásticas para realizar nuestras compras e incluso valoramos positivamente las propuestas de líderes o políticos que incluyen aspectos de ayuda social o de cuidado al medio ambiente en sus propuestas.
Como parte de toda esa auténtica revolución que ha venido ocurriendo durante los últimos años, los líderes mundiales, en el marco de las Naciones Unidas, han contemplado 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el año 2015, los cuales tienen como propósitos ambiciosos erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos. Las buenas noticias son que, aunque no a la velocidad que sería deseable, los cambios se vienen dando: el uso de fuentes energéticas más “limpias”, los grandes cambios en “tecnologías verdes”, la producción de bienes con materiales más amigables con el planeta, los modelos empresariales de “economías circulares”, las decisiones de consumo que prefieren marcas y empresas social y ambientalmente responsables, son solo algunos paradigmas de los nuevos tiempos.
Lógicamente las empresas no son ajenas a ello, y han proliferado en todo el mundo compañías que no sólo buscan el lucro como fin último y exclusivo, como ocurría con el modelo primigenio de las sociedades mercantiles, sino que ahora también han puesto el foco en los actores que giran en torno a sus actividades empresariales, estos es, en sus trabajadores, sus clientes, sus proveedores o terceros beneficiarios, e incluso en el impacto ambiental que generan. A dichas empresas se les ha dado diferentes denominaciones, tales como “emprendimientos sociales”, “empresas híbridas”, “empresas de triple impacto” o “empresas con propósito”.
Si bien desde hace mucho han existido empresas que han tenido objetivos que van más allá de la exclusiva distribución de utilidades entre sus socios, fue recién en el año 2010 que en los Estados Unidos de América surgió la categoría jurídica de las benefit corporations, cuya regulación se ha implementado ya en 37 estados de dicho país. Lo que se está producido desde entonces es un boom mundial de legislaciones que siguen recogiendo y adaptado a cada realidad y sistema jurídico la regulación de las Sociedades BIC, como ha ocurrido en Italia, el Reino Unido, Canadá y Francia, y en América Latina en Colombia, Ecuador y Perú, que ya tienen leyes vigentes desde el 2018, en el caso del primero, y en el 2020 en el de los dos últimos, mientras que existen proyectos normativos en Uruguay, Brasil, Chile y Argentina, con diferentes grados de avance.
Siendo Colombia el primer país en nuestro subcontinente que implementó una regulación para las Sociedades BIC, resulta interesante mencionar que, entre diciembre del 2018 y octubre del 2020, se registraron 323 empresas bajo esa categoría, de las cuales 172 corresponden al rubro de servicios y 70 al de comercio, según una entrevista realizada al Superintendente de Sociedades colombiano, que aparece en una nota del portal www.asuntoslegales.com.co del 20 de noviembre del 2020.
Cabe mencionar además que, a diferencia del caso peruano, la norma colombiana sí ha previsto algunos beneficios para esas empresas con propósito social y ambiental, que consisten en otorgar un portafolio preferencial de servicios de propiedad industrial (para el registro de marcas), brindar acceso preferencial a líneas de crédito públicas y que las utilidades entregadas a los trabajadores en acciones se tomen como un ingreso no constitutivo de renta o una ganancia ocasional para la sociedad.
En nuestro país, la Ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, Ley N° 31072, de noviembre del 2020, y su reciente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, de febrero del 2021, constituyen las normas que regulan a las Sociedades BIC, aunque se espera que en los próximos días tanto el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), emitan normas o instrumentos complementarios o de desarrollo de la Ley y su Reglamento.
Las normas antes referidas, en conjunto, constituyen una herramienta novedosa que otorga una categoría jurídica particular a las empresas que busquen, además del legítimo ánimo de lucro de sus socios, generar impactos sociales o ambientales favorables, brindándoles reconocimiento y visibilidad. Pero las Sociedades BIC no constituyen una clase nueva de sociedad, sino que son una modalidad o categoría jurídica que se otorga a alguno de los tipos de sociedad ya existentes en nuestra legislación y que han sido reguladas en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, tales como las sociedades anónimas (y sus modalidades) o las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. El Reglamento ha sido expreso al respecto al excluir otro tipo de personas jurídicas, tales como las empresas individuales de responsabilidad limitada, las asociaciones o las cooperativas.
Por tales condiciones particulares es que a esas sociedades se les llama híbridas o de triple impacto, ya que no sólo persiguen la consecución de resultados económicos en su actividad empresarial, sino también (y estos son elementos clave) el propósito de beneficio social y ambiental que hayan sido elegidos. En ese orden de ideas, a través de las Sociedades BIC, los emprendedores o empresarios que tienen una auténtica preocupación por atender alguna condición adversa en el ámbito social o en el ambiental, o mejorar alguna que ya existe, pueden desarrollarlo a través de un modelo de negocio; esa es la idea central que subyace a esta categoría societaria.
Ahora bien, la condición de sociedad BIC trae también una serie de beneficios para las empresas que decidan adoptar esa modalidad, ya que en el mercado no sólo se ofrecerán sus productos o servicios, sino que los consumidores sabrán que al adquirirlos colaboran con el propósito de beneficio social o ambiental por el que haya optado la empresa. En ese sentido, ser una sociedad BIC permite que una compañía:
- Goce de una mejor reputación en el mercado, ya que la empresa y sus marcas o nombres comerciales serán asociados con fines de ayuda social y ambiental.
- Cuente con la preferencia y fidelización de un gran sector de consumidores, que preferirán adquirir productos o servicios contribuyendo, a la vez, con los beneficios sociales o ambientales comprometidos por la empresa.
- Capte y mantenga talento humano que busca, no sólo un buen lugar de trabajo y una buena remuneración, sino también el estímulo de saber que su labor redunda en el beneficio de comunidades o cuidados al medio ambiente.
- Atraiga capitales, fondos de inversión o empresas financieras que buscan financiar emprendimientos o negocios con características de triple impacto.
- Forme parte de redes o comunidades de empresas u organizaciones que persigan propósitos similares o vinculados.
- Acceda a eventuales beneficios que pudieran otorgarse a nivel privado o público; por ejemplo, en el caso de que alguna empresa privada, en sus procesos de selección, decida bonificar a las Sociedades BIC que participen por contar con dicha condición.
Pero, ¿qué características o requisitos debe reunir una sociedad BIC en nuestro país, de acuerdo con la Ley y el Reglamento? Pues bien, los aspectos más importantes de una sociedad BIC son los siguientes:
1. RESPECTO AL ESTATUTO
Las Sociedades BIC adoptan dicha categoría desde que se inscribe en los Registros Públicos que su estatuto incluye el hecho de ser BIC (lo cual queda consignado como parte de su denominación), y que en su objeto social se añada una descripción detallada de los propósitos de beneficio que persigue, pudiendo estar éstos incluidos en alguno de los ODS antes mencionados. Dichas incorporaciones en el estatuto pueden constar desde que la sociedad se constituye o una vez que el órgano societario respectivo acuerda la modificación estatutaria.
Las normas también contemplan que, si se trata de la adaptación de una sociedad ya existente, los socios que no estén de acuerdo con esa decisión pueden ejercer un derecho de separación.
Vale la pena mencionar que los socios pueden acordar dejar de contar con la condición de sociedad BIC en cualquier momento o, en casos de incumplimientos a las leyes o infracciones a las normas de competencia, defensa del consumidor o publicidad, las autoridades judiciales o administrativas competentes pueden disponer la pérdida de dicha categoría societaria.
2. RESPECTO A SUS DIRECTIVOS
El régimen de las obligaciones y las responsabilidades que tienen los directivos o administradores de las Sociedades BIC es una de las particularidades de esta categoría jurídica. En efecto, la norma ha establecido deberes adicionales a los de otras sociedades mercantiles, que son los que a continuación se indican:
- Velar por la real consecución de los propósitos de beneficio establecidos en el estatuto, siempre bajo una gestión ambientalmente sostenible. Para tales fines, se deben considerar metas u objetivos sujetos a medición o cuantificación.
- Ponderar el impacto que sus acciones u omisiones puedan tener en los socios, los trabajadores, la comunidad y el ambiente local y global.
- Implementar y cumplir con las normas y políticas de transparencia, según lo que se indica más adelante.
- Elaborar, si fuera el caso, el Plan Estratégico para la consecución del propósito de beneficio, según se menciona más adelante.
- Identificar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad.
Los referidos deberes ampliados sólo pueden ser exigidos en vía judicial por los socios, no por terceros ajenos a la sociedad.
Ahora bien, la intención que se ha querido recoger en la normativa es que los directivos o administradores de las Sociedades BIC, cuenten con una adecuada protección ante los reclamos que pudieran hacer los socios, en caso de que las decisiones que adopten no necesariamente sean las que más beneficios económicos genere para la empresa, en tanto tales decisiones se orienten a la consecución de sus propósitos de beneficio social o ambiental. Así puede verse, por ejemplo, en la Exposición de Motivos de la Ley de las Sociedades BIC.
No obstante, desde nuestro punto de vista, ese ha sido un punto que no ha sido adecuadamente desarrollado y que requiere menciones y exclusiones expresas para evitar que los directivos no quieran asumir riesgos en la toma de decisiones. Se habla pues, de lo que los socios pueden exigir judicialmente a los directivos (que es básicamente el cumplimiento de los propósitos de beneficio o de las obligaciones impuestas en la ley), pero no se dice nada, de manera expresa, respecto de lo que los socios no pueden reclamar en la vía judicial, como sería por ejemplo el resarcimiento de daños por responsabilidad civil.
Lo mismo pasa para el caso de terceros, ya que si bien se excluye a éstos de que puedan demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones o los propósitos de beneficio de las Sociedades BIC, nada dice sobre, por ejemplo, resarcimientos de daños extracontractuales por adoptar decisiones que se orienten no tanto al lucro empresarial como a la consecución del beneficio social o ambiental que forman parte del objeto de la compañía (pongamos por caso, el de inversionistas o financistas de la sociedad que se puedan sentir afectados).
Creemos entonces, que las normas pudieron desarrollar o incidir más respecto a esas protecciones que se han querido otorgar a los directivos o administradores, las cuales, según tenemos conocimiento, han formado parte esencial del diseño y la estructura normativa implementada para las Sociedades BIC.
3. RESPECTO A LA TRANSPARENCIA
La sociedad BIC debe implementar mecanismos de transparencia de la información que incluyan:
a. Prácticas de transparencia organizacional: Se refiere a la implementación de instrumentos y mecanismos propios de la estructura corporativa, que permitan a la sociedad BIC actuar con transparencia en el manejo de la información, incluyendo la que se refiere a la estructura societaria, acuerdos entre socios, estados financieros, memoria anual y los estándares que se hayan implementado sobre buen gobierno corporativo.
Para tales efectos, en la normativa aplicable a las Sociedades BIC, se sugiere tomar como guía los lineamientos contenidos en la sección sobre “Transparencia de la Información” del Código de Buen Gobierno Corporativo presentado por la Superintendencia del Mercado de Valores y publicado en el mes de noviembre del 2013.
b. Informe de gestión (auditoría o certificación): Una de las principales garantías de que las Sociedades BIC desarrollan sus actividades empresariales, a la vez que generan impactos favorables a ciertos sectores sociales y al medio ambiente, es el hecho de que se les exija que sean auditadas o certificadas anualmente por un tercero independiente, el cual deberá emitir un informe de gestión detallando dichos impactos.
El referido informe de gestión debe ser sometido luego a la aprobación de los socios, junto con los estados financieros del ejercicio anterior; es decir, dentro del primer trimestre del año siguiente. Una vez aprobado el informe de gestión, el mismo debe publicarse en la web de la sociedad BIC o en medios electrónicos similares y estar disponible en su domicilio para que pueda ser consultado por cualquier tercero.
En nuestro país la principal entidad certificadora es “Sistema B”, quienes certifican a las empresas (que pueden ser Sociedades BIC o no) como “Empresas B”; es decir, que cumplen ciertos estándares y parámetros en lo que se refiere a sus impactos sociales y ambientales. Sistema B replica el modelo implementado por la certificadora internacional B Lab, que tiene presencia en diferentes países del mundo.
Sobre este punto, conviene mencionar también que PRODUCE se encargará de consolidar, difundir y facilitar a la ciudadanía los informes de gestión, así como de procesar la información que ellos contengan, haciéndola pública a través de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos (PNDA).
4. RESPECTO AL PLAN ESTRATÉGICO
El órgano competente de las Sociedades BIC debe elaborar un Plan Estratégico enfocado al propósito de beneficio, el mismo que debe ser luego aprobado por la junta de socios. Todo ello debe ser realizado dentro de los 60 días posteriores a la inscripción registral de la sociedad en la categoría de BIC.
Es importante indicar que de acuerdo a la normativa aplicable, en los próximos días PRODUCE debe dictar lineamientos que servirán para la elaboración de los mencionados Planes Estratégicos.
Por otra parte, mucho se discutió sobre si las normas debían otorgar o no algún tipo de beneficios a las Sociedades BIC, como serían los de carácter tributario o bonificaciones para participar en procesos de selección con las entidades del estado. El planteamiento de quienes presentaron la propuesta legislativa, sin embargo, fue que no reciban un tratamiento distinto al que se concede a otras sociedades mercantiles, más allá de los beneficios que el propio mercado pudiera darles por sus particulares características. De hecho, lo que sí establecen las normas que comentamos, es que las Sociedades BIC no cuentan con beneficio tributario alguno, al igual que ocurre con las pioneras benefit corporations en los Estados Unidos de América.
Entendemos que la principal intención subyacente a la negativa para otorgar esos beneficios, ha sido que las empresas que decidan adoptar la categoría de Sociedades BIC lo hagan bajo el sincero compromiso de sus socios e integrantes por atender un problema social o ambiental, que sea tan o más determinante que el ánimo de obtener utilidades económicas, y no motivados por otro tipo de intereses.
Particularmente, creemos que si bien la figura de las Sociedades BIC no puede ser empleada para distorsionar la libre competencia o inducir a error a los consumidores (estando de acuerdo en que no se les otorgue beneficios tributarios), sí se trata de un modelo empresarial cuya multiplicación, desarrollo y consecución de objetivos debería interesar (y mucho) al estado, por cuanto cubre necesidades e intereses colectivos o públicos en materias sociales y ambientales, que en muchas ocasiones debería asumir este último. Ello, sin contar con el hecho de que, por su naturaleza, una empresa que se desarrolla genera puestos de trabajo, cadenas productivas, paga tributos y ofrece bienes y servicios que favorecen al mercado y a los consumidores.
En ese orden de ideas, pensamos que si bien no se deben otorgar beneficios tributarios a las Sociedades BIC, sí sería deseable que se implementen programas específicos de incentivo, promoción, desarrollo, acompañamiento y financiamiento a los micro y pequeños emprendimientos que empiezan, y que buscan desarrollar modelos de negocio o proyectos empresariales que puedan ser viables, pero que requieren, por mencionar algunos aspectos, capacitación, asistencia técnica, acceso a redes de proveedores o de mercados, diversificación de mercados, asistencia para la exportación, financiamiento en condiciones favorables, etcétera.
Por ejemplo, pensamos que PRODUCE, el MINAM y otros sectores involucrados, podrían implementar esos programas, estructurados específicamente para fomentar el desarrollo de las Sociedades BIC, o incluirlos en algunos de los programas ya existentes (como por ejemplo el programa “TU EMPRESA” de PRODUCE, dirigido a pequeñas start ups, o las redes de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE’s), lo que permitiría a las empresas incipientes recibir, durante sus primeros años, el “empujón” inicial que necesitan para establecerse y actuar en el mercado.
Lamentablemente, las normas que regulan a las Sociedades BIC lo único que señalan sobre ese particular es que el MINAM “realiza acciones de capacitación para contribuir al mejoramiento de las capacidades y desempeño ambiental de las Sociedades BIC”: Totalmente insuficiente, desde nuestro punto de vista.
Sin perjuicio de ello, pensamos que, en términos generales, tanto la Ley como el Reglamento de las Sociedades BIC son muy buenas herramientas de cara a un nuevo empresariado, comprometido intensamente con la búsqueda de soluciones para las enormes necesidades y requerimientos sociales o ambientales, en beneficio de la comunidad en general y de nuestro país, posicionándonos así como uno de los países pioneros en América Latina en regular esa materia.
En los próximos meses y años iremos viendo cómo va siendo acogida por las empresas y los emprendedores la herramienta legislativa otorgada, e iremos definiendo qué hay por revisar y qué por mejorar. Por ahora dejamos anotadas algunas ideas.
¡Alas y buen viento a las Sociedades BIC!
Imagen extraída de: https://forbes.co/2021/02/24/empresas/este-es-el-panorama-de-las-sociedades-bic-en-el-pais/