Redacción: Comisión de Economía de la Revista ADVOCATUS
Definición de “Documentos No Entregados”
Son aquellos comprobantes de pago tales como las facturas, boletas, recibos por honorarios, entre otros documentos expresamente autorizados por la SUNAT que, antes de ser remitidos por el emisor a favor del usuario son objeto de robo o extravío.
Pasos
Se deberán seguir los siguientes pasos:
- Deberá realizarse la denuncia policial reportando el robo o extravío de documentos no entregados.
- Seguidamente, se deberá declarar el robo o extravío de documentos no entregados a través del Formulario Virtual No. 855 “Declaración de Baja y Cancelación” en el portal web de la SUNAT.
- Finalmente, se deberá sustentar la baja de los documentos robados o extraviados con la copia certificada de la denuncia policial, cuando la SUNAT así lo requiera.
Consideraciones
Se deberá tener en cuenta lo siguientes:
- El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos.
- Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos. La declaración de baja y cancelación, salvo el caso de robo o extravío, no exime de la responsabilidad por la circulación posterior de los documentos.
- A partir de la declaratoria de baja de documentos se considera que éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posterioridad a dicha declaratoria acarreará la configuración de las infracciones previstas en el Código Tributario.
- No podrán solicitarse autorizaciones de impresión de documentos, utilizando la numeración dada de baja o cancelada.
Fuente: Artículo 12, numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobando mediante Resolución de Superintendencia No. 007-99-SUNAT.
Imagen extraída de: https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2020/08/por-que-es-importante-la-contabilidad-de-costos-en-las-organizaciones/