Cinco errores comunes en la implementación del sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo

Los accidentes de trabajo son un riesgo permanente en toda prestación de servicios, por dar algunos ejemplos podríamos recordar que un obrero municipal fue atropellado mientras pintaba las señales viales de la pista, un operario de fábrica perdió una mano por calibrar una máquina sin desconectarla, una secretaria cayó por las escaleras de la oficina por bajar mirando el celular y otra por cargar demasiados archivadores a la vez. A un mensajero lo mordieron dos perros mientras entregaba cartas, dos jóvenes murieron electrocutados en un restaurante por fallas en las conexiones eléctricas y no contar con calzado aislante. Lastimosamente la lista es gigante y sigue creciendo día a día.

El problema es que cuando escuchamos las palabras “derechos laborales” pensamos en las vacaciones, las gratificaciones y licencias. Sin embargo, un ambiente de trabajo seguro también es un derecho laboral, y uno muy importante. Olvidarnos de que la Seguridad y Salud en el trabajo es un derecho de los trabajadores -y una importante obligación de las empresas- es uno de los principales problemas y obstáculos para su correcta implementación.

Un segundo error común es pensar que la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) es una obligación de las grandes empresas que realizan actividades peligrosas, como minas, petroleras, etc. No debemos perder de vista que todos los trabajadores están expuestos a riesgos, tanto los que trabajan en una oficina como los que realizan sus actividades en una fábrica, en una minera o en la calle como fuerza de ventas o mensajeros. De hecho, algunos de los ejemplos reales que enunciamos al comienzo de este artículo nos muestran accidentes de trabajadores con labores “normales” o “de oficina”.

Naturalmente, los peligros a los que está expuesta cada posición de trabajo son diferentes, por esto los empleadores deberán acciones concretas respecto de cada puesto de trabajo y cada riesgo. Tomar las mismas medidas de protección para todos los trabajadores podría significar el innecesario gasto de recursos de la empresa en algunos casos (como la entrega de casco, lentes de protección y zapatos de punta de acero a la persona que se encarga de atender la recepción de la empresa, en las oficinas de San Borja) y a su vez la falta de protección a trabajadores que por sus actividades necesitan equipos de protección más especializados, como por ejemplo, zapatos con punta y también planta de acero, para evitar que los clavos en el suelo dañen al trabajador.

El ejemplo de los zapatos de protección especial nos lleva al tercer error común al momento de entender el SGSST, que es pensar cumplir con las normas de seguridad es entregar Equipos de Protección Personal (EPP) a sus trabajadores. Si bien los EPP son importantes, debemos tener en cuenta que estos son la última forma de responder ante un riesgo laboral, pues lo correcto es que el empleador (i) identifique los riesgos a los que está expuesto cada posición, (ii) ejecute medidas necesarias para eliminar dicho riesgo, (iii) en caso de que dicho riesgo no se pueda eliminar, se deberán tomar medidas para reducir la probabilidad de que ocurra y, finalmente, (iv) entregar EPP a los trabajadores para que las consecuencias no sean graves, en caso el riesgo se haga real.

Lo antes dicho, en sencillo, significa que si en determinada área de la empresa están cayendo objetos (productos, cajas, elementos del techo, etc.) en zonas transitables, la reacción del empleador deberá ser corregir el problema de ingeniería que genera esta inusual caída de cosas; y no solamente darle cascos a los trabajadores que transitan por allí.

Un cuarto error es pensar que la seguridad y salud en el trabajo busca solamente reducir accidentes de trabajo. Actualmente el COVID-19 nos ha demostrado que el SGSST no solo busca evitar que caigan objetos sobre la cabeza de los trabajadores, sino que también se debe cuidar a éstos respecto a los agentes biológicos a los que están expuestos. Algunos -como el COVID19- pueden afectar la salud del trabajador en un muy corto plazo, mientras que otros pueden realizar afectaciones a la salud del trabajador que serán visibles en un mediano o largo plazo, como es el caso de las enfermedades ocupacionales y/o daños a la salud que no se generan por solo un hecho concreto (como es el caso de un accidente) sino por la constante y repetida exposición a un riesgo.

Por citar algunos ejemplos, la exposición a vibraciones, polvo o ruidos podría generar en el trabajador un importante daño a su salud si es que está expuesto a cantidades muy altas de estos elementos, o incluso si está expuesto a niveles permisibles, pero por tiempos superiores a los recomendados.

El quinto error que comentaremos aquí es uno de los más peligrosos, que consiste en pensar que el cumplimiento del SGSST es únicamente responsabilidad de la empresa. Si bien las leyes peruanas e internacionales entregan al empleador el liderazgo en el manejo e implementación del SGSST, también se reconoce que la participación de los trabajadores es de vital importancia para su correcto funcionamiento.

Esta participación se realiza en varios momentos, tanto en la elaboración conjunta de documentos propios del SGSST, como en la fiscalización y cumplimiento de las normas de seguridad durante las actividades laborales. Así las cosas, los trabajadores deben saber que pueden solicitar la paralización de las actividades si es que las condiciones de trabajo no son seguras, y sobre todo, solicitarle a sus compañeros de trabajo que cumplan con las medidas de seguridad brindadas por la empresa, pues el incumplimiento de estas podrá generar daños tanto al trabajador infractor como a los compañeros de trabajo que se encuentren en dicha zona.

Si bien algunas medidas de seguridad podrían ser consideradas “tediosas” por algunos trabajadores (pues implican apagar, desconectar, señalizar, colocar frenos manuales y otras medidas para realizar un “pequeño ajuste” en la maquinaria) se debe tener presente que el cumplimiento de estos protocolos y procedimientos busca reducir al mínimo el riesgo al que se expone el trabajador, por lo que sí es necesario exigir el cumplimiento de estas normas de seguridad a los compañeros de trabajo e incluso poner a conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o del empleador de estos incumplimientos.

Las estadísticas de los trabajadores accidentados demuestran que los más propensos a sufrir accidentes son los que recién empiezan, presumiblemente por su falta de experiencia; y en segundo lugar están los trabajadores con amplia experiencia en la labor, lo que permite entender que el exceso de confianza es otro importante factor de peligro. La frase “a mí no me va a pasar, yo sé bien cómo se hace” que antecede a un incumplimiento de una norma de seguridad genera un peligro innecesario, tanto para el trabajador experimentado como para el resto de los trabajadores.


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