La pandemia por el COVID-19 ha cambiado el mundo en muchos aspectos, y definitivamente también ha cambiado el mundo laboral desde el trabajo remoto, una modalidad de trabajo muy poco usada y que ahora ha cobrado especial relevancia, hasta la seguridad y salud en el trabajo que ha dado un giro importante hacia la Salud, de una u otra manera la seguridad y salud estuvo mucho más desarrollada en los temas de seguridad industrial, pero la pandemia ha permitido que el foco de ésta cambie hacia la salud, trayendo un tema controvertido al escenario laboral y que es qué responsabilidades acarrea para la empresa el contagio del COVID-19 en el centro de trabajo, e incluso si se considera o no al COVID-19 como una enfermedad ocupacional dentro de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.
En estos momentos, en los que a raíz de la expansión del virus COVID-19 existe un riesgo alto de contagio y de tener afectaciones a la salud, nos toca hablar de las responsabilidades en las que puede incurrir la empresa o el empleador por el contagio del COVID-19 en el centro de trabajo y para ello es importante analizar las disposiciones legales establecidas en el país como consecuencia del coronavirus, y por supuesto las principales normas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que regulan las responsabilidades del empleador como garante de la seguridad y salud de los trabajadores.
Cabe señalar, que en el Perú ni doctrinal ni jurisprudencialmente se ha desarrollado mucho el tema, sí se han presentado las primeras demandas, pero todavía no hay pronunciamientos al respecto, en este contexto, me interesa aportar realizando un análisis de las consecuencias a las que se pueden enfrentar las empresas en caso de contagio de COVID-19 en los centros de trabajo y que hayan generado consecuencias para la salud leves o graves para los trabajadores.
El punto de partida para determinar la responsabilidad de los empleadores es el deber que tienen de contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), e incluir en él las medidas de bioseguridad que ha establecido el gobierno para evitar la propagación de COVID- 19. Para ello, revisaremos los principios que rigen la SST, el principio del deber de prevención que establece que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Y el principio del deber de protección que señala que los empleadores tienen la obligación de asegurar condiciones de trabajo dignas que garanticen a los trabajadores que se desarrollen en “un ambiente seguro y saludable”. De este modo, ambos principios establecen que el empleador es responsable de las condiciones seguras para los trabajadores.
Asimismo, el VI Pleno Jurisdiccional Laboral y Previsional estableció que el empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador y las normas vigentes en materia de vigilancia de la salud por exposición al COVID-19, Resolución Ministerial 972-2020-MINSA que establece los protocolos de medidas de bioseguridad que deben cumplir las empresas de manera diligente para el debido cuidado de la salud.
Teniendo en cuenta las normas citadas podemos aterrizar la responsabilidad del empleador en cumplir con el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, y por ende en cumplir con las medidas de prevención y protección de los trabajadores frente al contagio por Covid-19.
Ahora bien, en materia de SST hay dos clases de responsabilidades: una de tipo objetivo, derivada de la relación laboral, que obliga a las empresas a contratar los seguros de riesgos como el Seguro Complementario de Riesgo (SCTR) a fin de atender y brindar a los trabajadores, las prestaciones económicas y asistenciales; y una responsabilidad subjetiva, que se deriva de la conducta culposa o dolosa del empleador en el cumplimiento de las normas de SST y que hayan ocasionado un accidente o enfermedad laboral. Es respecto a esta segunda responsabilidad que corresponde analizar si el empleador actúo diligentemente o si por el contrario actúo con dolo, negligencia o inoportunamente, en cuyo caso deberá hacerse responsable de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al trabajador como consecuencia del contagio.
De ese modo, en caso se llegue a demostrar que el empleador no actuó con la debida diligencia en su obligación de seguridad y cuidado de los trabajadores, incumplimiendo con los deberes de protección, específicamente incumpliendo con implementar las medidas de bioseguridad, y que existe nexo causal entre el incumplimiento negligente del deber de prevención y protección y la infracción (muerte o lesión personal del trabajador por contagio de COVID-19), los empleadores podrán verse expuestos a las sanciones de Sunafil, demandas laborales iniciadas por los deudos e incluso a denuncia por delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.
En efecto, Sunafil puede iniciar procedimientos administrativos sancionatorios en contra de los empleadores por incumplimiento en el deber de protección y seguridad de sus trabajadores, la cual se considera una infracción muy grave y puede concluir en imposición de multas de hasta S/. 198,000 dependiendo del número de trabajadores afectados y tamaño de la empresa.
Asimismo, si el trabajador o sus herederos logran probar que el contagio del virus COVID-19 ocurrió como consecuencia de un incumplimiento del empleador en su obligación de cuidado y seguridad podrán reclamar judicialmente la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el contagio. Sin embargo, hasta el momento creo que medicamente es imposible, determinar el tiempo y lugar de contagio.
En conclusión, el empleador es responsable por el incumplimiento de las normas de seguridad, lo cual supone que si se acredita que el empleador cumplió diligentemente con sus obligaciones no habría responsabilidad por parte del empleador.
Es importante precisar que el desarrollo de este artículo no está considerando el supuesto de los trabajadores del sector Salud que tienen exposición permanente con el virus, respecto de los cuales debe calificarse como enfermedad ocupacional.
Obligaciones de los trabajadores
¿En este punto es importante preguntarse y qué responsabilidad tienen los trabajadores frente al cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en la empresa?
Pues sí, los trabajadores también tienen obligaciones en relación con el cumplimiento de las normas de prevención y de bioseguridad establecidas por el gobierno e implementadas en las empresas con las consiguientes responsabilidades en caso de incumplimiento.
En materia de SST cada trabajador tiene la obligación velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, y de la misma manera se hace responsable de los incumplimientos en los que pueda incurrir en caso de la propagación en el centro de trabajo de COVID-19.
Las principales obligaciones están relacionadas al uso los elementos de protección personal (EPP), como el uso de la mascarilla en las instalaciones, el distanciamiento social de 1 metro y medio, el lavado frecuente de manos, no acudir al centro de trabajo quienes presenten síntomas compatibles con Covid-19, y si han sido diagnosticados con covid-19 mantenerse en aislamiento domiciliario, o guardar periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto directo con alguna persona con Covid-19 e informar inmediatamente a los médicos ocupacionales de la empresa para que puedan tomar las medidas de prevención y protección para proteger la seguridad y la salud del resto de los trabajadores.
El incumplimiento de estas medidas de bioseguridad será considerado incumplimiento de obligaciones laborales pudiendo ser sancionados los trabajadores con las medidas disciplinarias establecidas por Ley. Recomiendo sancionar a los trabajadores que incumplan no sólo por el incumpliendo en sí, sino porque además en un eventual proceso judicial servirían como prueba para establecer que el daño se generó por culpa de trabajador, pese a los protocolos establecidos por el empleador.
Como vemos, la responsabilidad por el contagio del COVID-19 en los centros de trabajo recae prioritariamente en la empresa, por lo que recomiendo una especial diligencia tanto en la aplicación de la normativa de prevención de SST como en la atención a las normas específicas dictadas con ocasión del Covid-19, brindando las condiciones de seguridad necesarias, reforzando el cumplimiento del SGSST y dando estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud en la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA, así como a los protocolos y reglamentación expedida para cada sector en específico, y un punto muy importante, no sólo basta con cumplir con las normas, sino que además deben elaborar y conservar evidencia de la ejecución e implementación de los protocolos.
Finalmente, tener en cuenta que la obligación de tener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad aplica no solo para sus trabajadores, sino que también a las personas que en calidad de contratistas y/o terceros prestan sus servicios en sus instalaciones.