Nuevo proyecto de Ley para regular a las apuestas on-line

Redacción: Equipo AGNITIO

El 09 de septiembre, la congresista Diana Gonzales Delgado de Avanza País presentó el Proyecto de Ley 168/2021, por el cual se regula las apuestas deportivas a distancia que se realizan mediante internet u otro medio de comunicación. Este es el sexto proyecto de Ley que se encuentra en el Congreso sobre la regulación de las apuestas on-line. Anteriormente, se presentaron los Proyectos 3397/2018-CR por Percy Alcalá (18/Set/2018), Leyla Chihuán (19/Set/2018), Miguel Torres (07/Diciembre/2018), Walter Ascona (01/Marzo/2021) y Luis Reymundo Dioses (22/Marzo/2021). Todos los proyectos tienen en común que designan como la autoridad competente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establecen un impuesto sobre las ganancias brutas mensuales con tasas que van del 10 al 14% y los operadores requieren de una licencia para operar cuyo plazo va entre los 3 y 6 años. El reciente proyecto de la Congresista Gonzales Delgado establece en su artículo 18° que el impuesto creado será destinado al Instituto Peruano del Deporte, a fin de que sea gestionado en la promoción y financiamiento de las actividades deportivas a nivel nacional, así como también a favor de los atletas de las selecciones nacionales de las diferentes disciplinas.

Consultamos con el abogado Carlos Fonseca Sarmiento, experto en regulación de la industria del juego y nos indicó que la propuesta presenta algunas omisiones desde el punto de vista técnico pues debería normar tanto las apuestas on-line como las apuestas presenciales y dentro de las apuestas on-line debería distinguir los requisitos técnicos de los juegos de apuesta de internet, como son por ejemplo, las máquinas tragamonedas virtuales, de los juegos de apuesta con internet, que son por ejemplo, las apuestas sobre competencias deportivas o sobre e-sports. Adicionalmente, advirtió un problema de constitucionalidad respecto del citado artículo 18° del Proyecto de Ley, pues conforme al segundo párrafo artículo 79° de la Constitución, el Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.

Asimismo, señaló que lo más recomendable es homogenizar la tributación de este sector mediante un único impuesto que grave con una tasa igual a las ganancias brutas mensuales provenientes del juego. Si la tasa es razonable, con el propósito de no tener vocación confiscatoria, como lo indicó el Tribunal Constitucional en su Sentencia N°009-2001-AI/TC, se podría ordenar esta actividad que tiene impuestos altos para algunos juegos y para otros, impuestos bajos o simplemente ningún impuesto.

Link del proyecto

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NjA4/pdf/PL-00168


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