Este jueves 16 de septiembre de 2021 se publicó el Decreto de Urgencia 87-2021, el cual pone fin a la suspensión perfecta de labores creada a través del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. En efecto, bajo este nuevo dispositivo legal todas las suspensiones perfectas que se inicien a partir del 17 de setiembre de 2021 solo podrán tener vigencia hasta el 2 de octubre del presente año, y ya no hasta después de treinta (30) días de finalizada la emergencia sanitaria como en un principio se planteó[1]. Esta decisión apresurada demuestra una vez más el enfoque incorrecto que – desde nuestra perspectiva – no debería tener el Ejecutivo ni el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
El año pasado, cuando inició la pandemia, el Gobierno dispuso distintas medidas de restricción que imposibilitaron que miles de empresas en nuestro país puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, lo cual significó el cese total de ingresos económicos a dichas empresa debido a su paralización. Tomando en cuenta que, si bien se encontraba regulada la suspensión perfecta en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se optó – de manera acertada – por crear una suspensión perfecta ad hoc mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, puesto que la suspensión perfecta del ámbito laboral general requería un análisis de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual, en muchos casos, es bastante subjetivo; más político que técnico.
Esta suspensión perfecta de labores ha sido criticada en múltiples oportunidades, porque habría afectado a cientos de miles de trabajadores a nivel nacional dejándolos desamparados al no poder percibir sus remuneraciones y solventar sus gastos de subsistencia. Sin embargo, en opinión nuestra, la suspensión perfecta ha sido una solución efectiva, puesto que los trabajadores no han sido afectados por la aplicación de esta figura, sino únicamente por la pandemia y por el periodo que su entidad empleadora requirió para reiniciar sus actividades.
Imaginemos que la suspensión perfecta nunca se hubiera aplicado y todos los empleadores a nivel nacional hubieran tenido que seguir pagando a sus trabajadores en planilla, sin poder recibir su labor a cambio, pero con la condición de que luego de terminada el Estado de Emergencia Nacional, compensen las horas dejadas de laborar. Si nos ponemos en este supuesto, desde la más pequeña empresa hasta la más grande hubiera terminado por liquidarse, lo cual hubiera causado una crisis económica peor de la que estamos atravesando. Aunado al hecho de que hubiera sido casi imposible la compensación de horas dejadas de laborar por más de un año.
La suspensión perfecta creada por el Decreto de Urgencia 38-2020, ha ayudado a miles de empresas a resurgir y reactivarse en este 2021. En efecto, la Oficina de Estadística del MTPE ha emitido un reporte donde se puede observar que desde enero hasta julio de este año las solicitudes de suspensión perfecta no han superado las 900 por mes, y en los últimos tres meses, es decir mayo, junio y julio, se han presentado menos de 100 solicitudes por mes, en promedio y con alrededor de 350 trabajadores involucrados. Esto es un monto muy poco significativo para la emisión de una norma, en comparación de abril y mayo de 2020, donde se presentaron aproximadamente 30,000 solicitudes.
Tomando en cuenta ello, es evidente que las empresas que están en la posibilidad de reactivarse lo han hecho y han dejado de aplicar la suspensión perfecta. No obstante, aún queda un sector de nuestra economía que no puede reactivarse de manera correcta, como el de turismo, lo cual trae como consecuencia que tengan que seguir aplicando esta figura en aras de poder mantenerse a flote y no quebrar.
En definitiva, el Decreto de Urgencia Nº 087-2020 que cambia la vigencia de la aplicación de todas las suspensiones perfectas en curso hasta el 2 de octubre de 2020, no está solucionando ningún problema, al contrario, está afectando a aquellos sectores que aún no se pueden reactivar por la pandemia y que con esta modificación se encontrarán de nuevo con un futuro incierto.
Por otro lado, creemos que es importante ponernos en situaciones extremas. En esa línea, consideramos que se ha dejado de lado un factor muy importante, la tercera ola. Si bien continuamos con la campaña de vacunación es ciertamente probable que una tercera ola nos ataque, lo cual significará indudablemente que regresemos a las restricciones de antes. Pero ¿qué traerá consigo la tercera ola? la respuesta es que las empresas se vean obligadas nuevamente a paralizar sus actividades por tiempo indefinido hasta que las restricciones del Gobierno se levanten. Es en este supuesto en el que nos situamos y en donde la suspensión perfecta creada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 podría volver a ayudar a las empresas a subsistir para paliar las consecuencias de una posible tercera ola pues como lo hemos señalado se trata de un procedimiento objetivo y que deja de lado las subjetividades del procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 728.
Creemos que el enfoque que tienen tanto el Ejecutivo como el MTPE, respecto a temas laborales es un enfoque guiado hacia la protección ilimitada de los trabajadores sin evaluar el fondo del asunto y ver si efectivamente este tipo de medidas son realmente beneficiosas para la generación del empleo formal en el Perú. En conclusión, este nuevo Decreto de Urgencia no soluciona ningún problema, solo agrava el problema real que es la crisis económica producida por la pandemia.
Nuestro Congreso también debería enfocarse en la reactivación económica, sin embargo, vemos proyectos de ley como el Proyecto de Ley Nº 117/2021-CR, presentado por una congresista de Juntos por el Perú, que además de buscar derogar por completo el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, busca implementar una indemnización a todos los trabajadores que fueron incluidos en una suspensión perfecta, equivalente a la mitad del monto dejado de percibir cuando esta sea dejada sin efecto. Este tipo de medidas que buscan algunos congresistas implementar, solo aleja la inversión privada y causa una inestabilidad e inseguridad en las empresas que apostaron por nuestro país. Si bien no dice quien es el que deba pagar la indemnización, presumimos que el empleador es el que deberá pagarla, como si hubiera causado algún tipo de daño al trabajador por el que deba responder.
En síntesis, consideramos que es necesario un cambio de perspectiva y de visión respecto a temas laborales tan importantes en nuestro país. La reactivación económica es lo principal, pero no debe dejarse de lado que existen empleadores que aunque lo anhelan, todavía no pueden reactivarse en su totalidad, por lo cual se ven obligados a aplicar figuras como la suspensión perfecta para poder sobrevivir y no morir en el intento.
[1] No consideramos que aplique a los procedimientos administrativo de SPL que se iniciaron anteriormente y que cuenta con resolución administrativa firme antes del 17 de setiembre del presente año.