El derecho a la defensa técnica eficaz

Autor: Giuseppe Jair Vásquez Cusicuna, estudiante de la Escuela profesional de Derecho de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

Sumario: 1. Introducción, 2. Derecho de defensa técnica, 3. Derecho de defensa técnica eficaz, 4. Desarrollo jurisprudencial, 5. Conclusiones.

1.Introducción

El derecho de defensa se constituye como un componente consustancial que asiste al imputado dentro del nuevo modelo procesal penal acogido por nuestro ordenamiento jurídico –acusatorio garantista- a fin de que se garantice y se valide el proceso penal.

En tal sentido, desde el plano procesal se manifiesta en que el imputado pueda ser asistido por un abogado de su elección o en su defecto, sea asistido por un defensor de oficio. No obstante, contar con la presencia de un abogado defensor a lo largo del iter procesal no garantiza per se la eficacia del derecho de defensa.

El presente artículo versara sobre el derecho a la defensa técnica eficaz que asiste al imputado -sujeto estelar del proceso penal.

2.Derecho de defensa técnica

Este derecho-garantía estipulado en el derecho internacional de los derechos humanos –Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos- también recogido a nivel constitucional en el art.139 numeral 14 de nuestra carta magna y desarrollado a nivel legal a través del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, específicamente en el art. IX del título preliminar, y también en  los arts. 71 y siguientes del capítulo I y II del Título II (El imputado y el abogado defensor) de la Sección IV (El Ministerio Publico y los demás sujetos procesales) de dicho estatuto procesal penal.

Entonces, nuestro ordenamiento jurídico –a la par con las normas internacionales- concibe al derecho de defensa como pilar de cualquier tipo de procedimiento, y por ende, como una manifestación del debido proceso, en el cual se respetan las garantías constitucionales a favor de los intervinientes.[1]

La doctrina jurídica procesal penal ha delimitado con mayor concreción este derecho-garantía, para lo cual es relevante traer a colación los alcances técnicos-jurídicos, a fin de lograr mayor entendimiento respecto al extremo postulado.

El jurista Ramos Méndez citado por el doctor San Martin Castro[2], indica que la garantía de la defensa técnica es “una institución imprescindible de la propia noción del proceso, sin la cual no puede haber proceso jurisdiccional, y que está íntimamente ligada con los principios de igualdad de las partes y de contradicción bilateral”. Consecuentemente, la defensa procesal incide con mayor énfasis en el imputado como garantía de signo contrario frente al derecho a la acusación, al ejercicio de la acción penal y a la interposición de la pretensión penal.

El doctor Salas Beteta pone en consideración al respecto:

La defensa técnica se erige como un servicio público imprescindible que se presta aun contra la voluntad del imputado y viene a complementar la capacidad del imputado para estar en juicio penal, con lo que se busca garantizar el principio de igualdad de armas y resistir eficazmente la persecución penal.[3]

Se puede concluir respecto a este acápite que, la asistencia técnica del defensor implica una verdadera garantía para el imputado que mediatamente garantiza y logra efectivizar el debido proceso penal.

3.Derecho de defensa técnica eficaz

Ahora bien, tal como resalte líneas arriba, no basta con que el imputado tenga tan solo la asistencia letrada, porque dicha aseveración deviene en superficial e insuficiente para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Concretamente este derecho matriz del proceso penal, necesita tener contenido para dotar de igualdad a las partes dentro del debido proceso penal; para tal fin, es menester la asistencia adecuada, concreta y eficaz de un defensor sea de libre elección o del defensor de oficio.

El NCPP mediante el art. 71.2.c reconoce al imputado el derecho a ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor, a quien se le reconoce una serie de derechos y deberes para su correcto patrocinio. Tales facultades y deberes están estipuladas de manera expresa en el art. 84 de nuestro código adjetivo, listado que merece la debida observancia y necesaria concreción para el adecuado ejercicio profesional del litigante.

Ese el matiz que debemos manejar, tal como enarbolo el jurista argentino Julio Maier, cuando extrae:

El defensor no es tan solo un asistente técnico del imputado, sino, antes bien, un verdadero sujeto del procedimiento penal, que ejerce facultades autónomas, sin depender de la voluntad del imputado, y cuya actividad responde siempre a un interés parcial, la defensa del imputado.[4]

En tal línea de razonamiento, el jurista español Picó i Junoy esboza lo siguiente:

Este derecho persigue un doble fin: 1. garantizar que se pueda actuar en el proceso de la forma más conveniente para su derecho e intereses jurídicos, y defenderse debidamente contra la pretensión del acusador, y 2. Asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de armas y contradicción.[5]

Efectivamente, el abogado defensor que asista al imputado a lo largo del proceso debe estar dotado de conocimientos técnicos jurídicos indispensables para el correcto y eficaz ejercicio de la defensa que permita proteger los derechos fundamentales de su patrocinado, no conculcándose como el reemplazo de éste último, sino, el defensor completa o complementa la capacidad del imputado para estar en juicio penal y esa es la auténtica función que él cumple.[6]

4.Desarrollo jurisprudencial

La Corte Suprema de Justicia de nuestro país a través de su vasta jurisprudencia ha ido desarrollando progresivamente este derecho-garantía a fin de delimitar y establecer con mayor concreción y suficiencia las verdaderas líneas y matices del ejercicio eficaz de la defensa técnica.

A través de la Casación 281-2011, Moquegua, se delimitaron los alcances de la defensa técnica como derecho, en el siguiente parecer:

3.2. La defensa técnica como derecho. La defensa de una persona es un elemento también clave de la configuración de la tutela procesal efectiva, puesto que un proceso no puede considerarse como respetuoso de la persona si no se le permite la posibilidad de presentar sus argumentos, estrategias y elementos de respaldo jurídico necesarios. Así, la defensa también es un derecho-regla de la tutela procesal efectiva. (…).[7]

Mediante la Casación 864-2016, Del Santa, se desarrollaron de manera escueta supuestos de defensa ineficaz, en el siguiente tenor:

5.15. Si durante la audiencia el Juez advierte que el abogado defensor del imputado, no ejerce una defensa adecuada y mínima de los derechos e intereses de su patrocinado, debe advertir a las partes de dicho proceder y suspender la sesión a efectos de evitar supuestos de indefensión que vicien de nulidad a las etapas posteriores. Que el imputado se encuentre asistido por un abogado, no constituye fundamento suficiente para presumir la defensa eficaz, tanto más si el representante del Ministerio Publico, como defensor de la legalidad, advirtió en el presente caso una manifiesta indefensión formal en la que se hallaba el imputado. (…)[8]

En esa línea, por medio del Recurso de Nulidad 1432-2018, Lima, se establecieron 6 supuestos de defensa ineficaz que implican la vulneración del derecho a la defensa, tales son:

(…) a) No desplegar una mínima actividad probatoria; b) inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado; c) carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal; d) falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado; e) indebida fundamentación de los recursos interpuestos; y, f) abandono de la defensa.[9]

El sentido correspondiente de los pronunciamientos citados nos implora a inferir e interpretar que, si el letrado de manera conjunta realiza los actos necesarios tendientes a efectivizar los derechos de su patrocinado, y, no incurre de manera separada y/o copulativa en los supuestos descritos, se habrá garantizado verdaderamente el derecho de defensa en la dimensión formal.

Ahora bien, el máximo intérprete de nuestro texto constitucional, ha contribuido con mayor entereza sobre los matices del derecho de defensa técnica, a efectos de efectivizar este derecho-garantía:

  1. El ejercicio del derecho de defensa, de especial relevancia en el proceso penal, tiene una doble dimensión: una material, (…); y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica (…). 5. Reconocer el ejercicio del derecho de defensa en forma integral a un procesado que no ostenta la calidad de abogado, implicaría someterlo a un estado de indefensión por ausencia letrada, versada en el conocimiento del Derecho y de la defensa técnica de los procedimientos legales, (…).[10]

De ningún modo este derecho-garantía puede ser lesionado, porque implicaría enervar derechos inherentes del imputado y mediatamente, el debido proceso penal, conforme se expresa:

  1. (…) El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. (…)[11]

5.Conclusiones

El derecho-garantía de defensa es un componente consustancial del sistema acusatorio garantista adversarial que permite la efectividad del debido proceso penal y la tutela procesal efectiva.

Para tal efecto, el abogado defensor que asista al imputado debe estar dotado de conocimientos técnicos jurídicos indispensables para el correcto y eficaz ejercicio de su patrocinio que permita proteger los derechos fundamentales de su patrocinado, complementado a éste último en aras de garantizar verdaderamente la igualdad de las partes y, por ende, el proceso penal.

[1] Salas Beteta, Christian. El proceso penal común. Lima: Gaceta Jurídica. p. 51.

[2] San Martin Castro, Cesar. Derecho Procesal Penal Lecciones. Primera Edición. Lima: INPECCP, 2015. p.119

[3] Salas Beteta, Christian. Op. Cit., p. 52

[4] Maier, Julio B.J. Derecho Procesal Penal Tomo I Fundamentos. 2da. Edición. Buenos Aires: Editores del Puerto. pp. 583-584

[5] Picó i Junoy, Joan. El Juez y la prueba. Barcelona: Ed. Bosch, 2007.

[6] Vélez Mariconde, Alfredo. Derecho Procesal Penal. Segunda edición. Buenos Aires: Ed. Lerner. 1969. Pp. 251 y ss.

[7] Corte Suprema de Justicia de la Republica. Sala Penal Permanente, Casación 281-2011, Moquegua, del 16 de febrero del 2012, fundamento jurídico 3.2.

[8] Corte Suprema de Justicia de la Republica. Sala Penal Permanente, Casación 864-2016, Del Santa, del 27 de setiembre del 2017, fundamento jurídico 5.15.

[9] Corte Suprema de Justicia de la Republica. Sala Penal Transitoria, RN 1432- 2018, Lima, del 10 de junio del 2019, fundamento jurídico Décimo.

[10] Tribunal Constitucional. Exp. 1916-2006-PHC/TC, sobre las dimensiones del derecho de defensa, del 16 de marzo del 2006, fundamentos jurídicos 3 y 5.

[11] Tribunal Constitucional. Exp. 7811-2006-PHC/TC, sobre la afectación al contenido esencial del derecho de defensa, del 20 de setiembre del 2006, fundamento jurídico 3.

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Fecha de publicación: 21.06.2022


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