¿Apropiación cultural, apreciación cultural o algo en el medio?

La expresión “apropiación cultural” ha cobrado una amplia difusión. Desde colecciones de moda hasta arreglos musicales, desde disfraces hasta peinados, la expresión “apropiación cultural” ha sido intensamente empleada aunque, en general, las fronteras de tal expresión siguen siendo difusas. De manera preliminar, entendemos como apropiación cultural a la afectación a una cultura ajena mediante la explotación no avalada o compensada de sus expresiones culturales. Se ha sostenido, de manera más concreta, que nos referimos a la adopción de un producto cultural en términos de significados y prácticas locales como ocurre cuando un grupo toma una expresión cultural existente perteneciente a un grupo y es incorporada por otro grupo social con un conjunto diferente de significados y prácticas (Merry, 1998).

Algunos casos para la reflexión se presentan enseguida: 

Carolina Herrera

La Secretaria de Cultura de México formuló un reclamo por la colección 2020 de Carolina Herrera por el empleo de ciertos bordados provenientes de Tenango de Doria así como el empleo de bordados florales de Tehuantepec. En su respuesta, Wes Gordon, Director Creativo de Carolina Herrera, expresó su admiración por estos trabajos y aludió a un intento por poner en valor este patrimonio cultural. Dicho en términos sencillos, se sostuvo que no estábamos frente a un caso de apropiación cultural sino a un supuesto de apreciación cultural, esto es, una suerte de homenaje. 

Urban Outfitters

La popular marca fue acusada de apropiación cultural por emplear diversos motivos de la Nación Navajo en los Estados Unidos. Lo interesante del caso es que la Nación Navajo inició una acción legal sobre la base de sus marcas registradas ante la oficina de marcas y patentes de los Estados Unidos, litigio que finalmente fue resuelto vía un acuerdo entre las partes que comprendió el licenciamiento de los derechos de la Nación Navajo. 

Valentino 

Valentino se inspiró en Africa para su show de presentación de la colección primavera/verano del 2016 empleando principalmente modelos blancas con trenzas. Según se relató en su momento, la comunicación empleada por la marca tampoco ayudó al emplear términos como “primitivo” y “salvaje” para referirse a su fuente de inspiración. De esta manera, una combinación de elementos provocaron la acusación pública de apropiación cultural. 

Justin Bieber y Rosalía 

Otra acusación de apropiación cultural se produjo cuando Spotify anunció que Justin Bieber era un “latin king”, anuncio que tuvo que retirar rápidamente. Un vocero de Spotify tuvo que explicar que se pretendía celebrar la colaboración en la canción “Despacito” pero que retiraron el anuncio cuando advirtieron que podía ser “culturalmente insensible”. Nuevamente, Bieber no es el único. Una polémica por apropiación cultural involucra a la cantante Rosalía quien ganó el premio al Mejor Video Latino en el MTV Video Music Awards del 2019 aunque dicha artista es española (no Latina). 

 

Todos estos casos pretenden únicamente anticipar la discusión sobre las fronteras del concepto de apropiación cultural. Como puede advertir el lector, la acusación puede producirse en una innumerable variedad de supuestos que pueden ir desde un peinado hasta el disfraz elegido para una fiesta de Halloween. ¿Estamos frente a un concepto derivado de la hipersensibilidad o realmente existe una afectación que debe merecer un eventual reproche legal y no meramente reputacional / mediático? 

Las discusiones sobre apropiación cultural han generado un importante (y, a veces, acalorado) debate sobre los peligros de llevar la legítima preocupación por el respeto cultural demasiado lejos. Así, en una columna publicada en The Harvard Crimson, se sostiene que la demanda de diversas voces contra la apropiación cultural es “que cada raza sea para sí misma y que prácticas asociadas tradicionalmente a un grupo cultural se mantengan dentro de ese grupo” (Kahloon, 2015). 

Una nota publicada en The Economist va un poco más lejos y expresa una preocupación por el estigma como castigo a propósito de consecuencias que una institución educativa pueda establecer en contra de quienes decidan emplear determinado vestuario. Asimismo, y en la línea del comentario previamente reseñado, se agrega que “(e)l remedio frente a la aplicación selectiva de la etiqueta de la apropiación cultural no es su expansión (…) sino su retiro. La frase estigmatiza el beneficioso intercambio cultural que se produce en el arte, música, danza, cocina y lenguaje. La propia idea conspira contra sí misma. Declarar que la cultura negra está vedada para los no-negros, por ejemplo, es segregarla” (I.K., 2018). 

Finalmente, una columna en The New York Times titulada provocadoramente “Three cheers for cultural appropiation”, sostiene que la acusación de apropiación cultural está siendo empleada como una objeción al sincretismo, esto es, a la mezcla de pensamientos, religiones, culturas y etnicidades todo lo cual es parte de un proceso natural (Weiss, 2017). La cultura, se dice, debe ser compartida y, en esos términos, no sería aceptable una posición anti-apropiación cultural salvo que estemos frente a casos en los que claramente se presente una ofensa o agravio hacia la cultura ajena. 

En efecto, el intercambio cultural puede ser enriquecedor en lugar de una dinámica opresora. El problema, sin embargo, es la delimitación entre el intercambio espontáneo entre culturas y la adopción de una estrategia de negocio que toma un rasgo distintivo de una cultura y lo aprovecha económicamente, por ejemplo, en su colección de moda. Desafortunadamente, incluso en ese supuesto, resulta complejo superar objeciones relativas a las fronteras de una cultura y, puntualmente, el problema de la determinación de sus miembros. 

En esa línea de pensamiento, si hemos de considerar a la apropiación cultural como una conducta indebida, cabe preguntarse quién es realmente el agraviado que, consecuentemente, merece una reparación por el agravio sufrido. Una cultura se delinea con el paso del tiempo y se sostiene en un permanente diálogo entre los integrantes de una comunidad. Si, cómo podría defenderse, hace sentido el pago de regalías cuando se emplea comercialmente un componente de una cultura, uno debe preguntarse seriamente sobre las posibilidades realistas de determinar quién o quiénes merecen ser beneficiados por esa regalía. 

En suma, reconociéndose la posibilidad de un abanico de prácticas agraviantes que merecen reproche, debemos descartar cualquier juicio negativo contra los intercambios culturales. La humanidad se ha visto enriquecida por mixturas o fusiones –como ocurre en el campo gastronómico– de modo que confinar ideas o culturas a sus respectivas fronteras –de por sí, muchas veces, tenues– representaría, sostenemos, un daño social intolerable. 

Dicho de otra manera, un discurso extremo que emplee la etiqueta de la apropiación cultural de manera apresurada contra diversos fenómenos socialmente enriquecedores, tendría como consecuencia no pretendida conspirar contra el enriquecimiento cultural. Esto necesariamente explica, a nuestro juicio, la razón por la que dicha etiqueta debe ser empleada con cautela. Creemos que en lugar de concentrarnos en el daño a la cultura agraviada –como tradicionalmente se hace– la base para un eventual reproche legal debe encontrarse en el aprovechamiento desleal de quien se beneficia comercialmente de manera sustancial o atribuye un significado ofensivo o discriminatorio en un escenario concurrencial. Fuera de esos límites, el reproche podría no solo atentar contra el ya mencionado intercambio cultural sino, incluso, mermar el derecho a la libertad de expresión individual. 

Fuentes consultadas:

Imagen extraída de:

  • https://www.youtube.com/watch?v=EQ8Az9ro6wI

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