“A efectos de comenzar con el presente artículo, pareciera ser por demás conducente evocar que el derecho a la presunción de inocencia se ha visto frecuentemente vulnerado en nuestro país. Por lo que resulta heurísticamente cuestionarse ¿Qué sucede con este derecho fundamental cuando se traslada a la web?”
1.- Introducción
Esto no se trata, en consecuencia, de un trabajo primariamente de dogmática penal. El objetivo es doble: por un lado, la investigación persigue conceptualizar la libertad de expresión, información y presunción de inocencia; por otro, y más específicamente, el daño de condenar a una persona inocente.
Ahora bien, toda persona no debe ser privada arbitrariamente de libertad por cualquier acusación hecha en su contra. En este contexto, se inserta la presunción de inocencia, una garantía que se encuentra consagrado en el artículo 2 del título preliminar del Código Procesal Penal, según el cual todo imputado de la comisión de un hecho punible es considerado inocente, mientras no se demuestre su responsabilidad en la comisión de los hechos imputados. Por ende, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad debe resolverse a favor del imputado.
En este contexto legal, la difusión de las redes sociales – utilizadas masivamente también por los medios de comunicación y por los usuarios ordinarios – ha creado un entorno pernicioso en el principio de presunción de inocencia. En realidad, la libertad de expresión puede generar riesgos para un individuo, ya que fomenta juicios y causa confusión a los desinformantes. Ergo, puede provocar calumnia, injuria y difamación.
2.- Libertad de expresión, información y presunción de inocencia
Lo anterior pone de manifiesto lo infausto y embarazoso que resulta dicha libertad de expresión, pero sobre todo en la difusión de las redes sociales. Por parte de los insiders existe una verdadera sobrecarga informativa, con una sucesión incesante de noticias (especialmente la crónica judicial) que son resultados de continuas actualizaciones sobre investigaciones, hechos y sospechosos.
Desde allí, se padece el riesgo de que a veces los operadores de información – y con ellos los usuarios – ya se cierne sobre él un halo de culpabilidad, llegando incluso a juzgar de manera imparcial. Este acto va contra la presunción de inocencia, pues es el Juez que tiene la competencia de declarar su culpabilidad respecto a los hechos imputados acusados. A la luz estas consideraciones pueden parecer reguladas por los límites de la libertad de expresión e información, conforme al inciso 4 del artículo 2 de la Constitución, pero no siempre es así.
Cabe recalcar que, el Tribunal Constitucional ha identificado que las libertades de expresión e información son “dos derechos distintos y como resultado, cada uno muestra un objeto de protección distinto” (Expediente 0905-2001-AA/TC, 2002). Es así que mientras que la primera garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la segunda, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente (Expediente 0905-2001-AA/TC, 2002, fundamento 9). De esta manera, el siguiente cuadro describe asiduamente lo referido hasta el momento:
Libertad de expresión | La libertad de expresión es un derecho fundamental, regulado en nuestra carta magna, que protege todo tipo de forma de expresión del pensamiento. Gracias a este derecho, las personas están protegidas al manifestar las ideas políticas – mediante la palabra oral, escrita o las acciones – , las opiniones libremente emitidas mediante de diversos medios y sobre los más diversos temas – culturales, sociales, económicos, entre otros – , las publicaciones en una red social, los blogs de cualquier índole, las columnas de opinión publicadas y difundidas en medios de comunicación impresa o digital, y las expresiones artísticas – cuadros, música, teatro, cine, televisión – en tanto representan o expresan un mensaje o discurso. |
Libertad de información | La libertad de información es un derecho subjetivo y casi siempre recae en la labor de los comunicadores, pues supone contenidos de cierta relevancia. Por lo tanto, es fundamental la búsqueda de información, con el objetivo de poder cumplir con sus tareas de comunicación social. De la misma forma, su difusión – mediante los distintos medios de comunicación social, prensa escrita, radial, televisiva o internet – también está protegida por la libertad de información, en vista de que esta protege no solo su búsqueda sino también su difusión por medios adecuados como son las redes sociales. |
Presunción de inocencia | La presunción de inocencia es una garantía fundamental que la Carta Magna ofrece al procesado, y se impone que para declarar la responsabilidad penal de una persona se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado (inciso 1 del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal). Asimismo, se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. |
Llegado a este punto, bien vale recurrir a un equilibrio de estos tres puntos que nos permita comprender hasta dónde puede llegar la libertad de expresión, información y presunción de inocencia sobre los acontecimientos noticiosos en estos casos.
Por lo tanto, la libertad de información no está completamente comprometida, sino que, cuando cumple con la presunción de inocencia de una persona, se enfrenta a excepciones y restricciones. Esta divergencia explica que, las noticias no deben dar la impresión de que el acusado es culpable, ya que, debe ser en base de una sentencia condenatoria. Para eso, tiene que cumplirse los elementos que configuran el delito que se imputa al acusado. Para tal efecto, debe tomarse en cuenta los siguientes elementos:
i) Señalar cuáles son los hechos que configuran cada uno de los elementos del delito imputado; y,
(ii) Señalar cuáles son los medios probatorios que acrediten cada uno de los hechos que configuran cada uno de los elementos del delito imputado;
Aunque suscribo en lo esencial los puntos de vista anteriores, me parece oportuno mencionar que el Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos sólo debe acusar cuando cuente con todas las pruebas de la responsabilidad en el delito, y el Juez sólo debe condenar al imputado cuando su responsabilidad se compruebe más allá de toda duda razonable.
Como hemos visto, las redes sociales pueden llegar a destruir la presunción de inocencia, sobre todo teniendo en cuenta la dificultad de controlar una sociedad de la información que, como se ha mencionado anteriormente, produce noticias y atrae opiniones cada hora, involucrando a millones de personas.
3.- ¿Cuál es el daño de condenar a una persona inocente?
En cuanto a sus alcances de la presunción de inocencia, es importante analizar los posibles daños derivados de la posibilidad de que el acusado que no es culpable sea declarado públicamente culpable en la comisión de los hechos imputados.
Dado el carácter autoritativo del Código Procesal Penal en tanto texto legal, su interpretación es regularmente objeto de disputa, ya que no sólo afecta a los actores de los procesos penales y a la prensa, sino a la sociedad, por el estigma y perjuicio que causa en las personas. Además, es en este aspecto que se juega el desafío de la presunción de inocencia en las redes sociales, que para muchos usuarios son un espacio caracterizado por una libertad de expresión ilimitada. Considérese ahora que en la práctica este no es el caso, ya que los daños a los que nos enfrentamos son múltiples.
Se comenzará, entonces, con una mirada sucinta de aquellos casos en que la condena de una persona inocente producirá un daño irreversible en la libertad y daño psicológico. La razón de esto radica en que al inocente se le expone a una pluralidad de situaciones desagradables que van más allá de lo económico, ya que no se podrán devolver los años o meses perdidos por una condena injusta. Y, más aún, no se podrá reparar el daño en la reputación de una persona condenada injustamente.
Entonces, ¿cómo puede intervenir el sistema legal? En particular, las hipótesis del delito en las que es necesario mencionar son la calumnia, injuria y difamación. Sin pretender pormenorizar estos tres delitos contra el honor, estos constituyen un atentado contra la dignidad humana. En efecto, no garantizan el respeto del derecho a la presunción de inocencia ante las redes sociales, llegando a convertirse ante la opinión pública, en un tajante culpable de un hecho delictivo, lo cual daña su autoestima y su desarrollo en la sociedad.
4.- Conclusiones
Dada la exposición del desafío del principio de presunción de inocencia que se enfrenta en las redes sociales, puede concluirse que hasta ahora se pone de relieve una imagen bastante clara y definida que ninguna persona inocente debe ser condenada, sólo los culpables. Si ello es así, entonces ni siquiera una persona inocente debería ser procesada.
Para que ellos sigan siendo coherentes con el sistema jurídico en el que se insertan, es indispensable que obedezcan a cierta razón que toda persona tiene derecho a expresar su opinión y expresar sus pensamientos. No obstante, esto no legitima aquellos comportamientos que dañan la dignidad de los demás.
Aun así, y desde un punto de vista jurídico (y ya no psicológico), se ha constatado que acusar a una persona de un delito antes de que se produzca una condena firme, se vulnera el principio de la presunción de inocencia, prevista en nuestra constitución. Asimismo, se puede consumar el delito de difamación. Además, si dicha conducta se lleva a cabo en las redes sociales, puede ser objeto de agravación de la pena por la atribución de un hecho específico y el uso de un medio que implique una publicidad particular y extensa.
Bibliografía
- Constitución Política del Perú [Const.] Art.2, 29 de diciembre de 1993.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, G.A. Res. 217. (III) A, U.N. Doc. A/RES/217(III). (10 de diciembre de 1948).
- Sentencia del Tribunal Constitucional. N° 0905- 2001-AA/TI, 14 de agosto del 2002.
- Silva, C. H. (2013). El Derecho a la Presunción de Inocencia desde un punto de vista constitucional. Derecho & Sociedad, 40, 113-120.
- Villegas Paiva, Elky. (2021). Código Procesal Penal comentado. Lima: Gaceta Jurídica.