Fashion Law: Análisis de la aplicación del Derecho de la Moda en nuestro país

 

Sumario: 1. Consideraciones introductorias. 2. La protección del Derecho de Moda: una aproximación desde el ámbito jurídico. 3. Un nuevo paradigma del Fashion Law. 4. El Perú necesita priorizar el Derecho de Moda. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

Palabras claves: fashion law, derecho de la moda, moda, industria de la moda

Antes de comenzar con el análisis de lo que contiene el presente artículo, se hace necesario indicar al lector que este texto tan sólo persigue realizar un análisis de cómo se está aplicando el Derecho de la moda en el Perú, y no un amplio análisis del Fashion Law, pues este abarca muchas ramas del Derecho.

1. Consideraciones introductorias

Un fundamento presente en todo intento de explicar la importancia del Derecho de Moda está en que este ayuda a nuestro país a mantenerse económicamente estable. No obstante, no es un dato nuevo que hasta el día de hoy – y tal vez, mañana – su regulación concreta seguirá siendo considerada en segundo plano.

Ahora bien, en el Perú dependemos mucho del Derecho de Moda, tanto así que Aspillaga (2022) comenta que la cifra de exportación textil -insumo principal para la industria de la moda- medró cerca del 60 % respecto al año 2021 y se profetiza un ascenso del 20 % para el término de este año, a pesar de que los hábitos de consumo a raíz de la pandemia han cambiado rotundamente [1]. Pese a la gran importancia que nos amerita la moda, actualmente existe cierta dubitación sobre qué instrumentos legales se deben emplear.

No le resta razón al jurista e historiador francés Alexis De Tocqueville (De Tocqueville,1840, p. 94) al  plantear lo siguiente:

“ Podéis estar seguros de que, cuando cada individuo cree poder decidir por sí mismo la forma de un traje o las convenciones del lenguaje, ya no duda en emitir juicios sobre todas las cosas y, cuando se observan mal las pequeñas convenciones sociales, podéis dar por hecho que una revolución importante ha tenido lugar en las grandes convenciones” [2].

Siendo así, que la democracia agregó el progreso de individuos libres que desempeñan su derecho de vestir la ropa y las ideas que les satisfagan.

2. La protección del Derecho de Moda: una aproximación desde el ámbito jurídico

Veamos.

Es importante entender que la protección del Fashion Law implica un estudio del sector de moda y retail. Inclusive, exige un análisis sociológico antes que jurídico. Pues, se busca que nuestras autoridades y la comunidad peruana tomen conciencia sobre está materia. Sumando a ello, que haya una normativa clara y restricciones de la industria en cuanto a distribución de productos e internacionalización. Por lo tanto, el Estado debe realizar cambios estructurales en pro de la protección del Fashion Law. Esclareciendo nuevas legislaciones de fomento e incentivo.

En verdad, existe una falta de legislación jurídica enfocada al Derecho de la Moda. Esa circunstancia latente – y vigente – aunada a otras ramas del Derecho nos invita pensar en las necesidades particulares de la demandante industria de la moda.

3. Un nuevo paradigma del Fashion Law

Constituye un tema arduo el tratar las formas de protección del Fashion Law para evitar perjuicios. Pero, gracias a las diversas ramas del derecho que  convergen en esta disciplina, todavía en el plano jurídico, se ha tratado de salvar por el peso e importancia económica que tiene el Derecho de Moda. Dando cabida a muchas especializaciones que hoy en día se ofrecen en las universidades del Perú.

El enfoque cardinal del Fashion Law es abarcar el tema de Propiedad Intelectual, es decir, desde su registro de marca del producto que se comercialice o de la empresa que quiere desarrollarse en este sector y otras diferentes etapas hasta llegar a manos del consumidor final.

Teniendo, por tanto, presente cuál es la función de la propiedad intelectual de la moda. Básicamente garantiza, mediante un registro, presentado por INDECOPI. Dando como resultado, la exclusividad de la reproducibilidad de la creación, prohibiendo la copia por cualquier persona, ya sea jurídica o natural. Debemos prestar  especial  atención  a  esto, pues sin el consentimiento del creador, un tercero no puede reproducir, comercializar o copiar.

4. El Perú necesita priorizar el Derecho de Moda

Como corolario a estas líneas, la relevancia del Derecho de la Moda es un asunto mundial, ya que la moda nos ofrece proporciones muy elevadas para el sector económico. Ergo, el Perú necesita más abogados especialistas en la industria de la moda. De esta forma, se promueve y protege las creaciones de moda y así, regular todo lo vinculado con este segmento.

En ese trayecto, es importante que nuestro ordenamiento jurídico peruano, tenga como pilar férreo “la propiedad intelectual” en el Derecho de la Moda. De hecho, la propiedad intelectual es un elemento esencial en el crecimiento de la industria de la moda

5. Conclusiones

En este contexto, es esencial asegurar un proceso de construcción colectiva del área, a partir de la cavilación de los profesionales del derecho. De esta manera, ya no existirán paradigmas y vinculaciones de Derecho de Moda con la estética.

Como la sociedad está en constante evolución, ahora el número de demandas en el ámbito de Fashion Law va ascendiendo, por lo que nuestro Poder Legislativo debe elaborar leyes que promuevan la industria de la moda. No hay impedimento para seguir con piedras en el camino. Sin duda estamos ante una incompleta regulación, pero no podemos quedarnos con estos vacíos y oscuridades del ordenamiento jurídico peruano, tendremos que estar actuando como mediador en la industria de la moda y toda sus ramificaciones.

6. Bibliografía

[1] Aspillaga, L. (2022). “ El Gobierno pudo ayudar más en recuperación del sector textil y confecciones”.

[2] De Tocqueville, A. (1840). La democracia en América, p. 94.

Imagen extraída de:

https://www.fashionlawinstitute.com

 


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