La nanotecnología: ¿es necesaria la creación de una ley para evitar riesgos y daños laborales frente a la nanotecnología?

Introducción

El progreso de la tecnología nunca ha estado controlado en su totalidad por el ser humano. Si bien es cierto, ha sacado provecho en diversas situaciones, sin embargo, la humanidad no deja de asustarse y teme lo que no pueda controlar.

Y es sopesando el contexto de los posibles daños laborales provenientes de los avances tecnológicos que este artículo presenta una meditación primigenia sobre la actual protagonista: la nanotecnología, que está siendo llamada por algunos especialistas como el vórtice de la 4ª Revolución Industrial, marcando la convergencia de tecnologías digitales, físicas y biológicas.

El presente artículo no es más que una forma de esclarecer algunos puntos preocupantes que se ven en la práctica de la nanotecnología. De tal manera, pondremos un análisis de porqué es importante que exista una regulación clara sobre el rubro de la nanotecnología para así evitar riesgos y daños laborales.

 

  1. ¿Qué es la nanotecnología?

 

El concepto de nanotecnología incluye al “conjunto de disciplinas científicas y de ingeniería que estudian procesos que ocurren a escala atómica y molecular” (Kulinowski, 2008) [1]. Con mayor detalle, se puede decir que la nanotecnología es el “control y manipulación de la materia en la escala de los átomos y las moléculas, donde generalmente el tamaño es entre uno y 100 nanómetros” [Traducción propia] (Lyddy, 2009) [2]. Con base en tales definiciones, observamos que la nanotecnología podría tener influencias de gran alcance para la comunidad.

 

  1. Análisis de la Ley Nº 31246 frente a la nanotecnología

 

En lo atinente a la ley Nº 31246 [3], ella garantiza el bienestar de los trabajadores, como es en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Si bien es cierto la presente ley, se expresa de manera genérica, no obstante, podría generar dudas en lo que respecta a la nanotecnología.

Por lo tanto, para no tener incertidumbres, se necesita realizar una investigación profunda respecto al tema. Pues, la nanotecnología va más allá, ya que posee la capacidad de absorción por parte de células y tejidos humanos y al no existir un conocimiento macizo sobre sus propiedades fisicoquímicas, su potencial de degradación y su toxicidad en relación con el trabajador en contacto con las nanotecnologías, reside en lo desconocido. Y cuando se habla de nanotecnología, en realidad, no se sabe cuáles son o serán los alcances de los daños laborales nanotecnológicos, y sólo se puede decir que existen.

Muestra de ello es que en la teoría positivista – hecho jurídico – existe un impedimento que exhorta cautela al hablar del hecho jurídico nanotecnológico, no existe el evento, de cuya norma se emane, más aún cuando se trata de una tecnología de intrincada visión.

 

  1. El tratamiento constitucional en la nanotecnología

 

El rostro transdisciplinario de la nanotecnología impone un diálogo constante entre las más variadas fuentes del Derecho para la adecuada resolución del caso concreto, con paso obligatorio a la primera, donde se ubica nuestra Constitución Política del Perú, en donde se dan prioridad a la protección de la vida y la dignidad de la persona humana.

Desde el punto de vista jurídico se destacan aspectos fundamentales para su regulación constitucional, por ejemplo, con relación a la protección de la vida. Es decir, al trabajador se le debe garantizar una vida sana, promoviendo las mejores condiciones laborales, porque se ha evidenciado que las nanopartículas y nanotubos producen daños pulmonares. Tan solo tomando como punto de referencia el caso de siete trabajadoras chinas que se enfermaron al haber trabajado en una fábrica de pinturas que usaba nanopartículas (Ribeiro, 2009) [4].

Qué duda cabe que se trata de una falta de normativa clara y precisa, al punto que, cómo veremos más adelante, otros países tienen su propia legislación respecto a la nanotecnología. Sin embargo, en el Perú solo lo garantiza la constitución y algunos artículos generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre otras. En tal escenario, vemos que se privan de generar una regulación sobre el particular, ya que el Estado se arriesgaría, pues es obvio que la legislación que se aplicaría será muy rígida, ya que velarán por la protección de la vida y la dignidad humana.

 

  1. La nanotecnología en la legislación comparada

 

En el plano de la legislación comparada, es menester señalar que, en los países de la Unión Europea y EEUU, se sometieron a ejecutar un estudio minucioso del impacto que origina una correcta regulación en cuanto a la aplicación de la nanotecnología.

En tal escenario, se denota la vital importancia regulatoria que tienen estas primeras potencias mundiales, pues estos garantizan los derechos de los trabajadores en ese rubro. De esa manera, la relación laboral que tienen en el campo de la nanotecnología es conforme a los controles legales.

Sin pretender pormenorizar la explicación de la nanotecnología en la legislación comparada, cabe mencionar que, en el sector privado de los EEUU, existe el Center for Responsible Nanotechnology. Este busca difundir los riesgos, peligros, y el uso responsable de la nanotecnología.

Resulta patológico que en el Perú no se intente regular la nanotecnología en su totalidad. Como es de esperarse, sin una regulación jurídica tendría grandes efectos negativos en cuanto al vínculo laboral que poseen los trabajadores del rubro de la nanotecnología.

 

  1. La necesidad de crear una ley para evitar riesgos y daños laborales frente a la nanotecnología

En el momento del análisis de este artículo, se extrae que nuestro país debe realizar un proyecto de ley que abarque los estándares de seguridad, incluida la nanotecnología. Es en lo que en realidad se ha venido haciendo en otros países del mundo. Otros marcos regulatorios que también servirían como soporte y ejemplo, son  OSHA, NIOSH, Institute for Health and Consumer Protection – Europen Comission e ISO 2600.

Vivimos en un país en donde a nivel laboral tenemos muchos vacíos o no tenemos normas concretas, pues el Estado debe velar por los trabajadores, emplear su derecho a la protección y, en este caso, el Estado tiene el poder-deber de minimizar los riesgos del desarrollo tecnológico y maximizar los beneficios resultantes. Si yo, como legislador, no pienso y actúo conforme a la generalidad y no veo lo que realmente implica tener contacto con nanopartículas, nanotubos o nanomateriales, estoy en contra de los trabajadores de dicho sector, así piense, razone y justifique que es de manera genérica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Vale la pena que exista una regulación nacional de los nanoproductos, ya qué hay mucha incertidumbre en las definiciones y terminologías acerca de la nanotecnología. El punto de quiebre está en que exista una ley en donde el legislador realice un estudio junto con especialistas en donde se mencione los protocolos acordados para las pruebas de toxicidad de las nanopartículas, y existan protocolos estandarizados para evaluar los impactos ambientales de las nanopartículas, lo que denota la necesidad de evaluaciones seguras, mitigando los posibles impactos en la salud y el medio ambiente.

De tal forma que el cuadro fáctico discutido debe brindar protección y garantizar un ambiente saludable al trabajador. Atribuir a que el Estado cubra costos de los futuros daños laborales vinculados a la nanotecnología, sería un gasto indeterminado. Por lo tanto, es fundamental realizar un proyecto de ley que prevenga estos riesgos laborales.

Lo reciente mencionado son algunos de los obstáculos y desafíos que se derivan por la falta de regulación en el Perú. Ergo, precisamente, para el Dra. Alina Carmen Celi, se debe velar por la calidad de vida del trabajador y proteger sus derechos humanos y fundamentales, con el fin de establecer el debido sistema legal de los marcos normativos idóneos y apropiados para evitar riesgos laborales que podrán ser originados por la nanotecnología. [5]

Conclusiones

 

Como conclusión parcial, no cabe duda que al tratarse de un hecho laboral, surge el Principio Protector constituyéndose como uno de protección al trabajador que en la mayoría de casos en que se controvierten los derechos laborales viene a ser la parte más débil de la relación de trabajo, pues están expuestos a la extracción, producción, fabricación, transporte, consumo o disposición con respecto la nanotecnología.

En este artículo, se ha buscado fundamentar la necesidad de crear una ley respecto a la nanotecnología. En otras palabras, es necesario una ley que determine concisamente las precauciones para evitar los futuros riesgos laborales que está puede provocar, ya que antes de manipular estos instrumentos, tenemos que tener una norma que regule estrictamente la preparación al usar la nanotecnología, e incluir en la ley la inserción de procedimientos y técnicas que permitan la seguridad en cuanto a la relación laboral. A lo mejor, solo después de haber entendido e interiorizado ello podamos evitar los riesgos laborales en trabajadores de salud a raíz de la nanotecnología con una ley meridianamente clara y acorde a la realidad.

Bibliografía:

 

[1] Kullinowski, K. (2008). Что такое нанотехнологии: просто о сложном. Rusia: New Scientist Ltd.

 

[2] Lyddy, R. (2009). In Information Resources in Toxicology. Rusia: Fourth Edition.

 

[3] El Peruano. (2022). Ley Nº 31246: Ley que modifica la ley 29783. El Peruano.

 

[4] Ribeiro, S. (2009). De riesgo a realidad: muertes por nanotecnología. La Jornada México.

 

[5] Celi, A. & Engelmann, W. (2018). Aspectos críticos de las nanotecnologías, con relación a los derechos humanos y fundamentales en el contexto de nuevos paradigmas jurídicos. Revista Brasileira de Direito, Passo Fundo (Vol. XIV, págs. 36-53).

 

 


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