Recientemente el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite una demanda de inconstitucionalidad contra la norma que prohíbe la reelección inmediata de los congresistas[1] (artículo 90-A de la Constitución). Es decir, de estimarse la demanda los congresistas podrían postular a la reelección inmediata. La demanda es una iniciativa ciudadana y la parte demandada, por tratarse de una ley de reforma constitucional[2], recae en el Congreso de la República.
Más allá del asunto de fondo (de si es positivo o negativo que los congresistas puedan reelegirse inmediatamente), este caso debería llamarnos la atención por el contexto y las serias inconsistencias que presenta nuestro sistema jurídico con relación al tratamiento de una pretensión como la anotada. Entre los aspectos a considerar, se pueden identificar los siguientes:
- La demanda será contestada por el Congreso ¿hay imparcialidad para afirmar que habrá una defensa verdaderamente institucional de la norma cuestionada? El área encargada de contestar la demanda es la Oficina de Defensa de las Leyes del Congreso y esta, según el organigrama del Congreso[3] y las características de designación de sus integrantes, no garantiza un trabajo independiente. Lo más seguro es que la “defensa” se coordinará con la Presidencia del Congreso.
- ¿Qué opina el presidente del Congreso sobre la reelección parlamentaria? Hay un hecho objetivo: el actual presidente del Congreso, en julio de 2022, votó a favor del dictamen sobre el restablecimiento de la bicameralidad, que incluyó permitir la reelección parlamentaria inmediata[4]. Entonces, el presidente del Congreso está en contra de la norma que deberá “defender” su institución.
- Además, la votación antes anotada no alcanzó los 87 votos que exige el artículo 206 de la Constitución para aprobar la reforma constitucional sin pasar por referéndum (incluso, está pendiente de votarse una reconsideración). Este dato es clave, porque, considerando que el 2018 la población peruana votó mayoritariamente a favor de prohibir la reelección parlamentaria inmediata (aproximadamente, 85% de los votantes)[5], la mayoría parlamentaria (incluido el presidente del Congreso) es consciente de que la única manera de permitir la reelección vía reforma constitucional es lograr los 87 votos a favor, que hoy no se tiene.
- Ante tal imposibilidad, el Tribunal Constitucional parece ser visto como funcional a los intereses de la mayoría parlamentaria, pues lo que no puede lograrse con una mayoría calificada y menos en un referéndum (que en este caso estaría más que justificado por el antecedente de la votación de 2018), se pretende conseguir mediante un pronunciamiento jurisdiccional de un órgano que últimamente ha sido proclive a reforzar el poder del el Congreso, al punto de afirmar que “hay competencias reservadas del Congreso” que no pueden ser materia de control judicial[6].
Así las cosas, la próxima sentencia que emitirá el Tribunal Constitucional sobre el particular debe concitar el mayor interés público. No se trata solo de resignarnos a confirmar una línea de alteración del equilibrio entre los poderes constituidos; se trata de la posibilidad de que se desconozca de forma deliberada la esencia del régimen democrático, donde el resultado contundente de una consulta popular sobre una reforma constitucional no puede ser relativizado y, menos, defraudado.
Lo deseable es que el colegiado constitucional reaccione y este caso se convierta en una oportunidad para afirmar su imparcialidad. Ojalá no tengamos que lamentar los resultados de una situación similar a la que ocurrió en Bolivia el 2017, luego de que la reelección indefinida del expresidente Evo Morales fuera avalada por una decisión jurisdiccional[7] cuestionable que contradijo la decisión mayoritaria de la población expresada en un referéndum previo (2016).
[1] Auto de admisibilidad del Tribunal Constitucional recaído en el expediente N° 00001-2023-PI/TC.
[2] Ley 30906, publicada el 10 de enero de 2019.
[3] Recuperado de https://www.congreso.gob.pe/organigrama/
[4] Texto sustitutorio del dictamen de la Comisión y Reglamento del Congreso de la República, correspondiente a los proyectos de ley 660 y otros.
[5] Resolución N° 0002-2019-JNE, Proclaman los resultados del Referéndum Nacional 2018, convocado mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM.
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 00003-2022-PCC/TC.
[7] Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia 0084/2017.
Imagen extraída de:
- https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/pleno-del-congreso-sesionara-este-jueves-15-2/