Según estimados de la Policía Nacional del Perú, actualmente en el país existen más de 5000 organizaciones lavando activos. Es importante tener en cuenta que, los mismos provienen de una serie de delitos precedentes, entre los cuales la minería ilegal, el narcotráfico y los delitos contra la administración pública son los más numerosos. Y, de estos delitos, la minería ilegal es la que más activos blanquea, llegando incluso a lavar más del doble que el narcotráfico (delito precedente que ocupa el segundo lugar). Y es que, las políticas establecidas hasta la fecha en materia de este delito han resultado infructuosas, lo que ha permitido que con el pasar de los años esta actividad se enquistara en lo mas recóndito del territorio nacional, habiéndose fortalecido y generado toda una red delictiva en torno a ellos.
Es así que, los activos provenientes de estos delitos, necesitan ser ingresados por estas organizaciones delictivas al circuito económico nacional, existiendo a la fecha inclusive grupos de profesionales bien estructurados, que emplean medios cada vez más sofisticados en búsqueda de poder ingresar al mercado dichos activos para darles una apariencia legal lo cual incluirá una serie de acciones que permitan ocultar el origen ilícito de los bienes.
Es importante, para poder ingresar al tema que nos atañe, comprender cuales son las etapas que deberán seguir los bienes o dinero a efectos de poder ingresar al mercado legal y verse con ello legitimados. Estas etapas son: la colocación, intercalación y la integración. La primera de ellas, la colocación, consiste en hacer ingresar el dinero al sistema financiero. La siguiente, la intercalación, consiste en realizar una serie de operaciones ya sean financieras o comerciales de manera sucesiva, empleando para ello el capital o bienes que fueron insertados durante la primera etapa; y, finalmente, la integración, en esta los activos ya han sido blanqueados y se emplean en nuevas inversiones, operaciones comerciales o financieras, obteniendo la tan deseada apariencia de licitud.
Para efectos del presente artículo nos ocuparemos del lavado de activos a través del empleo de Activos Virtuales y la importancia que los mismos han adquirido para dichos fines a lo largo de la última década, así como, exploraremos su uso como herramienta de blanqueo en la etapa de intercalación; y, cuales son los signos de alarma que deben ser considerados en las matrices de riesgos del SPLAFT pertenecientes a los proveedores de Activos Virtuales.
Como es de público conocimiento en los últimos años los Activos Digitales han cobrado gran protagonismo a nivel mundial, dado que estos han simplificado las operaciones transfronterizas de capitales. A través del empleo de los mismos, se han eliminado las barreras financieras (muchas veces complejas y engorrosas) en la transferencia de dinero a otros lugares del mundo, así como, que las operaciones que involucran a estos valores son sumamente sencillas, rápidas y sobretodo casi anónimas, lo que les ha hecho adquirir popularidad y por ello cuentan cada vez con más adeptos.
Como consecuencia de ello, el Grupo de Acción Financiera (GAFI por sus siglas en español) emitió la recomendación 15, el que establece “Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los AVs, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de AVs estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro; y, estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI”. En cumplimiento de ello, nuestras autoridades han emitido Decreto Supremo No 006-2023-JUS, publicó el 27 de julio de 2023, una ampliación a la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF en la que incluía a los proveedores de servicios de Activos Virtuales. Estos comprenden para dichos efectos, tanto a las personas naturales como jurídicas que sean domiciliadas o constituidas en el país, y que realicen servicios de intercambio entre activos virtuales o monedas fiat; o, transferencia, custodia, administración de Activos Virtuales. Sin embargo, a la fecha se está a la espera de la reglamentación de la norma a efectos entender los alcances y la aplicación de la misma. Esto es importante porque actualmente no existe normativa alguna que regule a los activos virtuales. Siendo únicamente considerados como bienes muebles para efectos tributarios.
Ahora bien, si bien es cierto, nuestras autoridades han resuelto acogerse a la tendencia propuesta por el GAFI, es necesario comprender las limitaciones a las que estamos sujetos en esta materia dadas las circunstancias que estas comprenden, así como los pocos recursos tecnológicos disponibles en muchos casos por parte de nuestras autoridades, la falta de normas que regulen y den reconocimiento a los Activos Digitales, e inclusive el complejo entramado de operaciones que involucran el lavado de activos. No obstante lo anterior, el Estado ha dispuesto que los proveedores de Activos Virtuales sean sujetos obligados e informen a la UIF sobre las operaciones sospechosas que puedan observarse en sus plataformas.
El GAFI ha detectado una serie de actividades que figuran entre las más empleadas en el blanqueo de capitales y que involucran a los activos virtuales tales como: el pago de rescates provenientes del ransomware, transacciones ilegales en la dark net; o, la adquisición de estos activos en diversas plataformas con dinero proveniente de actividades ilegales, hecho que puede llevarse a cabo dada la deficiencia, o (en otros casos) inexistencia de KYC (conocimiento del cliente por sus siglas en inglés), en ellas.
Es en virtud a ello, que al momento de elaborar nuestro SPLAFT es importante tener claras las señales de alerta más comunes a efectos de evitar como proveedores, vernos involucrados en investigaciones por lavado de activos. Recordemos que la sola “suposición” que se blanquean capitales a través de la plataforma o a través nuestro es suficiente para ser considerado como partícipe del delito.
Las señales de alerta más comunes son:
- Realización por parte del cliente de operaciones frecuentes o significativas que no guarden relación con la actividad económica declarada o con sus situación patrimonial o financiera, o que sobrepasa los montos con los que opera usualmente.
- Transferencias electrónicas por montos significativos o negocios que no mantienen cuentas en la empresa.
- El cliente se niega a proporcionar la información solicitada o la informacion4 proporcionada es inconsistente o de difícil verificación por parte de las empresas.
- El cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente.
- Realización de operaciones fraccionadas realizadas con el fin de eludir normas u obligaciones.
- El cliente presenta una despreocupación inusual respecto de los riesgos que asume o los costos que implican el negocio o transacción que está realizando.
- Transferencias múltiples por debajo del limite requerido para el registro de operaciones.
Esperemos que en los próximos meses, la Superintendencia de Banca y Seguros emita la normativa sectorial que nos de mucho más alcances sobre este tema a efectos que los proveedores de Activos Virtuales se conviertan en grandes aliados en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Bibliografía
Decreto Supremo No 006-2023-JUS (27 de julio de 2023). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2200155-7
Europol. Cryptocurrencies: Tracing the evolution of criminal finances. https://www.europol.europa.eu/cms/sites/default/files/documents/Europol%20Spotlight%20-%20Cryptocurrencies%20-%20Tracing%20the%20evolution%20of%20criminal%20finances.pdf
Grupo de acción financiera (GAFI). Recomendaciones https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones
Grupo de acción financiera (GAFI). Activos Virtuales, Señales de Alerta de LD/FT https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/translations/reports/GAFILAT-Spanish-Virtual%20Assets-Red%20Flag%20Indicators.pdf