Por: José Tello Alfaro*
El Congreso de la República está próximo a un importante debate político con la inclusión en su agenda del Proyecto de Ley 2027/2021-CR, que propone la reinstauración de la reelección por una sola vez para gobernadores, vicegobernadores regionales y alcaldes provinciales y distritales a través de una reforma constitucional.
Para comprender la importancia de esta propuesta, es esencial conocer los antecedentes. En marzo de 2015, se promulgó la Ley de Reforma Constitucional 30305, la cual eliminó la posibilidad de que las autoridades mencionadas en el párrafo precedente puedan ser reelegidas de manera inmediata. Al respecto, la prohibición de la reelección inmediata fue aplicada también a los alcaldes de las municipalidades de centros poblados mediante posteriores reformas normativas.
Esta medida, según se sustentó en aquel entonces, fue adoptada con la intención de promover la alternancia en el poder, evitar la concentración excesiva del mismo en manos de una sola persona y combatir la incumbencia, es decir, la posición de ventaja que tiene la autoridad, que también es candidata y que se enfrenta electoralmente con otros candidatos en condiciones asimétricas al tener los beneficios del ejercicio del gobierno.
No obstante, ante tanta preocupación del legislador del 2015 por este fenómeno, a la fecha existe evidencia que advierte que durante las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2018 y 2022, respectivamente, la incumbencia estuvo presente bajo una serie de mutaciones como el hecho de que los alcaldes postulen como primeros regidores, que postulen en jurisdicciones continuas o que postulen a sus familiares directos; entre otros supuestos que se han tornado en una interesante casuística electoral.
Regresando a los precedentes de esta última reforma constitucional y materia de debate, en mayo de 2022, la congresista Patricia Juárez, junto con otros parlamentarios, presentaron ante la Comisión de Constitución del Congreso propuestas que buscaban modificar los artículos 191 y 194 de la Constitución, permitiendo nuevamente la reelección inmediata hasta por una sola vez de las autoridades ejecutivas en instancias regionales y locales. La justificación detrás de estas propuestas se basa en que un mandato de solo cuatro años “limita la capacidad de ejecutar promesas electorales y culminar proyectos de inversión pública, así como la obstaculización de las carreras políticas”.
El 14 de noviembre de 2023, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen recaído en dichos proyectos y desde abril del presente año, el dictamen aprobado ha sido puesto en la agenda del Pleno para su primer debate.
Es importante tener en cuenta, que antes de la prohibición de la reelección de estas autoridades subnacionales, los resultados de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) mostraron que solo un pequeño porcentaje de las mismas fueron reelegidas, lo que sugiere que la reelección efectiva está en manos de un electorado que a nivel nacional no es proclive a la reelección y que sabe sancionar con la negación de su voto a aquellas autoridades que no han colmado sus expectativas (ver cuadros).
Esta evidencia estadística aclara que la reforma del 2015 estaba alejada de una realidad que advertía que el elector no necesitaba de impedimento legal alguno de reelección para sus autoridades subnacionales. Incluso, a modo de análisis comparado y sin el ánimo de distraernos del tema abordado, el elector peruano tampoco era reeleccionista con la representación nacional en el Congreso de la República, siendo el promedio aproximado de congresistas reelectos menor al 20% (14.17% en el 2006, 19.23% en el 2011 y 23.84% en el 2016)**
En resumen, la discusión sobre la reelección de gobernadores, vicegobernadores regionales y alcaldes provinciales, distritales y por añadidura de centros poblados, plantea importantes interrogantes sobre la estabilidad de las gestiones y autoridades, la participación ciudadana y la calidad de la democracia en el Perú.
La decisión final recaerá en el debate y la voluntad del Congreso, en busca de un equilibrio entre la continuidad en la gestión pública y la renovación en el liderazgo político local. Al final de cuentas, el poder de decisión siempre recaerá en manos del ciudadano y eso es lo más importante porque no hay ley alguna que mejore la calidad de toda forma de representación política más que un voto ciudadano concienzudo.
* José Tello Alfaro es abogado especialista en derecho electoral y docente universitario. Ha sido ministro de Justicia y Derechos Humanos y actualmente es gerente regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima.
** Fuente: diario El Comercio en base a los datos de Infogob
Imagen extraída de: https://www.azcleanelections.gov/es/how-to-vote/early-voting/in-person