La pérdida de eficiencia del allanamiento, tras la vigencia de la Ley N° 32130

Fecha de publicación: 17 de octubre de 2024

Escrito por: Stéfany León

 

La Ley 32130[1], publicada en Diario El Peruano el 10 de octubre de 2024, constituye una de las principales reformas al Código Procesal Penal, en tanto entrega a la Policía la conducción de la investigación del delito en la fase de investigación preliminar.

Ahora, el artículo 216° del CPP nos habla sobre la figura del allanamiento, donde se indica que, para no dejar en indefensión al imputado, la diligencia del registro del allanamiento se debe iniciar con la participación de un abogado defensor de su elección, y de no llegar éste en un tiempo razonable, se iniciará con la presencia del defensor público que se haya consignado en la solicitud del Fiscal como en la resolución que autoriza dicho acto de investigación.

Como sabemos el allanamiento es una medida limitativa de derecho con fines de investigación, el cual su éxito consiste en ingresar a un domicilio a buscar información que vincule a los criminales con los hechos delictivos materia de investigación.

Con estas modificaciones, considero que el allanamiento ya no va a tener ningún sentido de realizarse, toda vez que el éxito de un allanamiento lo garantiza la inmediatez y el factor sorpresa; es decir, ingresar a una vivienda cuando el delincuente no se lo espera para buscar y obtener información que lo vincule con el hecho punible.

En otras palabras, no puede ser exitosa una diligencia de allanamiento si se anuncia con la debida anticipación o si esperamos durante varias horas a un abogado defensor privado o público, porque durante las horas de espera los delincuentes podrían hacer perder y/o eliminar la información que exista y los vincule con los hechos delictivos materia de investigación.

En la actualidad, no se puede ingresar a los ambientes de un inmueble si no ha llegado el abogado defensor de elección en un tiempo razonable o no se encuentre presente el abogado de oficio, de lo contrario la parte investigada podría recurrir a una tutela de derechos por vulneración de medidas limitativas de derechos. Algo que podría viabilizar dicha diligencia, sería que en el requerimiento fiscal de allanamiento se consigne el nombre del letrado de oficio que participaría en la referida diligencia, y también en la resolución del Juez que la autoriza, para que a dicha diligencia vaya el Fiscal con los efectivos policiales, incluyendo el abogado público, y en caso de la demora del abogado particular, se inicie la diligencia a la brevedad posible.

No era necesario señalar las exigencias que se han agregado en la Ley N° 32130 para supuestamente garantizar los derechos de los investigados, lo único que se ha conseguido es quitarle la eficacia, eficiencia y la esencia a la diligencia de allanamiento.

Finalmente, quiero mencionar que estas modificaciones a la figura del allanamiento no tienen antecedentes en el Derecho Procesal Penal Comparado, entonces nos preguntamos, ¿a quién se le ocurrió estas regulaciones, que se ha mencionado en la exposición de motivos, y a quiénes realmente beneficia?

[1] Ley N.° 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales (10 de octubre de 2024). https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2332876-1


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