Fecha de publicación: 03 de febrero de 2025
Joel Alberto Santillán Dulanto[1]
El proceso de anulación de laudo o la imposibilidad de ejecutar un laudo puede ser una piedra en el zapato para cualquiera que intente recurrir al arbitraje como un método de resolución de controversias rápido y eficaz. El arbitraje depende en gran parte de la calidad del producto final: el laudo. Por ello, ese producto puede variar dependiendo de los profesionales responsables de su confección.
Uno de los principales problemas que tienen las partes que deciden recurrir al arbitraje es que el laudo no pueda llegar a ser útil en la realidad, dado que las partes que terminan siendo menos favorables en el proceso arbitral en la mayoría de los casos recurren al recurso de anulación de laudo como “última chance” llegando a poder lograr su cometido[2].
En la actualidad, las partes aún consideran al proceso de anulación como una tercera instancia, a pesar del desarrollo de la doctrina, la jurisprudencia y nuestra ley de arbitraje. Sin embargo, quedará siempre en criterio de las partes y los abogados seguir ese camino, siendo que en la realidad no existe un consenso uniforme entre los jueces de la Sala Civil para poder resolver los procesos de anulación, llegando en algunos casos a resolver de manera sorpresiva o desmedida por omisiones o errores mínimos.
Para evitar estos inconvenientes relativos a la calidad del Laudo, distintos centros de arbitrajes reconocidos a nivel mundial han implementado el “Escrutinio de los Laudos”. Según Rivarola Reisz y Núñez del Prado (2017) “El escrutinio de los laudos es un mecanismo a través del cual una institución arbitral busca que el laudo sea de la mejor calidad posible, incrementando así las posibilidades de que sea ejecutado de forma efectiva. Asimismo, busca que el laudo esté debidamente motivado, incrementando así las posibilidades de que sea cumplido voluntariamente por la parte perdedora. Por último, y como derivación de lo anterior, busca mitigar el riesgo de que el laudo sea anulado (Bond & Paralika, 2015, p. 421)”
En ese sentido, el escrutinio de laudos arbitrales consiste en que antes de firmar un laudo, el tribunal arbitral deberá someterlo a alguna instancia de la institución arbitral para que este pueda revisarlo y realizar modificaciones de forma y, respetando la decisión del tribunal arbitral, podrá mencionarle puntos también sobre el fondo.
Se busca con esta implementación que los laudos tengan el menor número de errores que podrían ser causal de una futura interposición de anulación de laudo evitando errores tan comunes como que se pronuncian sobre temas no controvertidos, errores de cálculos, motivación aparente, entre otros que pueden dar a lugar a una anulación.
Experiencia internacional:
Para abordar esta problemática, recurrimos a evaluar la experiencia internacional. Vamos a comentar dos claros ejemplos de instituciones arbitrales reconocidas que han implementado el escrutinio de laudos son la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y el Singapore International Arbitration Centre (SIAC), ambas consideradas entre las mejores instituciones arbitrales del mundo según diversas encuestas.
En primer lugar, la CCI cuyo reglamento recoge el escrutinio de laudos desde hace décadas[3]. La CCI nos ayudara a comprender como la Corte formulando observaciones vinculantes en cuanto a la forma y fondo del laudo aumenta la calidad de la decisión final. En caso de implementarlo en una institución nacional, generaría que tanto las cortes nacionales como las partes, entiendan que un laudo emitido por la institución tendrá una calidad elevada al ser revisada previamente tanto por la secretaría general o por la misma corte de arbitraje de la institución.
Otro claro ejemplo es el del reglamento de SIAC[4] quien también incluye un proceso de calidad elaborado por la institución para revisar el fondo y forma del laudo, siendo en este caso vinculante las observaciones de forma. De esta manera se estaría generando que una institución nacional pueda evitar cualquier tipo de deficiencia de forma del laudo, llegando a ser valorado tanto por las partes como por las cortes nacionales.
Por ello, la implementación del escrutinio de los laudos arbitrales en las instituciones arbitrales en el Perú, inicialmente, basándonos en la experiencia internacional reforzaría su calidad y disminuiría las probabilidades de que sean anulados por defectos de forma y fondo, evitando procesos de anulación innecesario en beneficio de las partes.
Inclusión en el Perú:
El arbitraje en el Perú ha dado un paso hacia la mejora de la calidad y la confiabilidad de los laudos con la publicación del nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)[5], que entrará en vigor el 1 de marzo de 2025. Una de las innovaciones más relevantes es la introducción del escrutinio opcional de laudos arbitrales, un mecanismo que tiene como objetivo fortalecer la solidez y la precisión de las decisiones arbitrales.
Si bien el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM PERÚ) ya había dado los pasos iniciales en la implementación del escrutinio de Laudo incorporándolo en su reglamento de arbitraje[6] (incluso desde el año 2021 y de forma obligatoria), con la incorporación del Centro de Arbitraje de la CCL aumentará en gran medida su difusión en la cultura arbitral peruana por ser de los Centros de Arbitrajes más recurridos y con mayor trayectoria.
Este procedimiento, regulado en el nuevo Artículo 39 del Reglamento de la CCL[7], permite que el contenido de los laudos sea revisado en cuanto a su forma, con la posibilidad de que el Centro de Arbitraje sugiera mejoras no vinculantes sobre el fondo, siempre respetando la independencia del tribunal arbitral. Si bien su aplicación depende de un acuerdo previo entre las partes -a diferencia del escrutinio de Laudo establecido en el Reglamento de AMCHAM PERU- y la aprobación del Centro, esta iniciativa promete reducir el riesgo de anulaciones y fortalecer la confianza en el sistema arbitral.
La implementación de este mecanismo resalta la importancia de la CCL en mantener estándares internacionales en la resolución de controversias tomando en consideración la experiencia y práctica peruana.
Beneficios del escrutinio de laudos arbitrales:
Dado que el escrutinio de los laudos arbitrales busca que antes de su emisión definitiva, el tribunal arbitral lo someta a una instancia dentro de la institución arbitral para su revisión. Este procedimiento permite identificar y corregir errores de forma y, respetando la independencia del tribunal arbitral, realizar observaciones sobre el fondo. Entre los beneficios más destacados de esta práctica se encuentran:
- Reducción de errores comunes: se minimizan problemas como errores de cálculo, motivaciones aparentes, y pronunciamientos sobre temas no controvertidos.
- Incremento de la calidad: los laudos emitidos bajo escrutinio reflejan un mayor nivel de rigor y profesionalismo, aumentando la confianza de las partes y de las cortes.
- Evaluación constante de los árbitros: la institución arbitral puede monitorear la calidad de los laudos emitidos por sus árbitros.
En palabras de Huáscar Ezcurra y Daniel Masnjak, “El escrutinio busca evitar que se emitan laudos que ignores puntos controvertidos, que se hayan pronunciado sobre temas que las partes no discutían, que contengan errores de cálculo o que tengan otros vicios que puedan dar pie a su anulación o inejecutabilidad, como los casos en la motivación es confusa y da lugar a observaciones de motivación aparente en las jurisdicciones como la peruana.” (p.521).
Por lo tanto, los beneficios están directamente vinculados a la posibilidad de obtener un laudo de mayor calidad, lo que a su vez incrementa las probabilidades de una ejecución exitosa y reduce significativamente los riesgos de anulación.
Perspectivas futuras
En conclusión, que una institución arbitral decida implementar el escrutinio de laudos, invirtiendo recursos y tiempo en diseñar un modelo adecuado, representa una solución práctica a muchos de los problemas que enfrentan las partes. Como lo plantea el título de este artículo, “bien hecho es mejor que bien dicho”. Si bien un laudo “bien hecho” no garantiza que una parte no intente llevarlo a un proceso de anulación, ciertamente los llevará a reflexionar dos o tres veces antes de emprender un procedimiento que podría resultar manifiestamente contrario a su postura. Esto se debe a que tanto las cortes nacionales como las partes serán conscientes de que, mediante el escrutinio, el laudo ha sido sometido a una revisión exhaustiva para identificar y corregir posibles defectos, reduciendo así la probabilidad de errores.
Además, esta práctica disminuye los costos y el tiempo asociados con los litigios que surgen de la anulación de laudos defectuosos. Un laudo “bien hecho” no solo refuerza la confianza de las partes en el sistema arbitral, sino que también contribuye a la sostenibilidad del arbitraje como un pilar clave para la resolución de conflictos en el Perú.
Referencias:
Bond, S., & Paralika, M. (2015). ICC Rules of Arbitration, Awards, Article 33 [Scrutiny of the Award by the Court]. En L. A. Mistelis (Ed.), Concise international arbitration (2da ed.). Alphen aan den Rijn: Kluwer Law International.
Ezcurra Rivero, H., & Masnjak Marín, D. (2020). Pongamos a competir a las instituciones arbitrales: a favor del escrutinio de laudos en el Perú. THEMIS Revista De Derecho, (77), 517-530. https://doi.org/10.18800/themis.202001.029
Rivarola Reisz, J. D., & Núñez del Prado Chaves, F. (2017). Nulla executio sine titulo: el escrutinio de los laudos en la práctica del arbitraje internacional como mecanismo para optimizar la ejecución de los laudos en el Perú. Derecho PUCP, (78), 69–114. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201701.004
Pies de página:
[1] Abogado con especialidad en Solución de Controversias por la Universidad de Lima. Asociado del Estudio Rubio, Leguía y Normand Abogados. Contacto: jsantillan@rubio.pe
[2] Existiendo casos de anulación por errores de forma, digitalización, mal contabilización, errores de cálculos, motivación aparente, etc.
[3] Reglamento de Arbitraje CCI, 2021:
ARTICLE 34
Scrutiny of the Award by the Court Before signing any award, the arbitral tribunal shall submit it in draft form to the Court. The Court may lay down modifications as to the form of the award and, without affecting the arbitral tribunal’s liberty of decision, may also draw its attention to points of substance. No award shall be rendered by the arbitral tribunal until it has been approved by the Court as to its form.
[4] Reglamento Arbitraje SIAC, 2025:
53. Scrutiny of the Award
53.1 Within 30 days of the date of submission of the last directed oral or written submission in respect of the matters to be decided in an award, the Tribunal shall provide the parties and the SIAC Secretariat with an estimate of the time within which it proposes to submit the draft award for scrutiny under Rule 53.2. 53.2 Before making the award, the Tribunal shall submit such award in draft form to the SIAC Secretariat and inform the parties of the date of submission. The Tribunal shall submit the draft award to the SIAC Secretariat not later than 90 days from the date of submission of the last directed oral or written submission in respect of the proceedings to which the award pertains, unless the Registrar determines otherwise. 53.3 The Registrar may, as soon as practicable, suggest modications as to the form of the draft award and, without affecting the Tribunal’s liberty to decide the dispute, draw the Tribunal’s attention to points of substance. The SIAC Secretariat shall inform the parties when the Registrar has completed the scrutiny. 53.4 No award shall be issued until it has been approved by the Registrar as to its form.
[5] El escrutinio no es el único cambio relevante. Entre las modificaciones del nuevo reglamento, destacan avances como:
- Fijación de un calendario procesal detallado (Artículo 23): mejora la planificación y el cumplimiento de plazos.
- Ampliación de plazos en casos donde el Estado es parte (Artículo 24): reconoce las complejidades propias de los procesos con entes públicos.
- Cambios en la gestión de impagos (Artículo 41): permite a la Secretaría General decidir sobre la continuación del arbitraje en caso de falta de provisión de fondos.
- Ajustes en el nombramiento de árbitros en casos de multiplicidad de partes (Artículo 13): otorga mayor flexibilidad en la conformación del panel arbitral.
[6] Reglamento de Arbitraje AMCHAM 2024:
Artículo 43: Escrutinio del laudo 1 Dentro de los noventa (90) días, tratándose de tribunal arbitral o dentro de los sesenta (60) días, tratándose de árbitro único, posteriores a la última actuación de las partes, el tribunal arbitral debe someter el proyecto de laudo al escrutinio de la Corte. La Corte podrá realizar las recomendaciones que considere pertinentes al contenido del laudo, respetando la libertad de decisión de los árbitros. 2 Ningún laudo podrá ser válidamente emitido por el tribunal arbitral antes de haber sido aprobado por la Corte. 3 El examen previo del laudo en ningún caso implicará asunción de responsabilidad alguna de la Corte sobre el contenido del laudo.
[7] Reglamento de Arbitraje CCL 2025:
Artículo 39 Escrutinio del laudo
- 2. Se aplica el procedimiento de escrutinio del laudo en todos aquellos casos en que las partes así lo acuerden y con la aprobación del Centro. El procedimiento de escrutinio no se aplica para las decisiones que resuelven las solicitudes de rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo. En el procedimiento de escrutinio del laudo, el Centro, sin afectar la libertad de decisión del Tribunal Arbitral, revisa el contenido del laudo en cuanto a su forma, pudiendo dar sugerencias no vinculantes en cuanto al fondo