Fecha de publicacion: 05 de abril de 2025
Autor: Rafael Artieda Aramburú[1]
Mediante Resolución Ministerial N° Nº 0016-2025-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2025, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) dispuso la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje, dependiente del propio Ministerio.
Entre las funciones del Grupo de Trabajo, cuyo plazo es de cuatro meses contados desde su instalación, que puede ser renovado por periodos iguales o menores, se encuentran las siguientes:
- Realizar una evaluación integral del marco legal vigente que regula el arbitraje en el Perú, delimitando la problemática existente.
- Elaborar una propuesta normativa para la optimización del marco jurídico vigente sobre el arbitraje.
Cabe recordar que, mediante Resolución Ministerial Nº 0124-2024-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de mayo de 2024, el MINJUSDJ ya había creado el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje, con la finalidad de optimizar el marco jurídico vigente”.
Dicho Grupo de Trabajo concluyó que no era necesario modificar la Ley de Arbitraje, concebida para resolver controversias entre privados, y que debía mantener los estándares que la inspiraron. Para los arbitrajes en que intervienen entidades del Estado Peruano, el Grupo de Trabajo presentó una propuesta de norma especial.
Pocos meses después, y sin razón que lo justifique, el MINJUSDH creó el Grupo de Trabajo bajo comentario, con la misma finalidad y funciones; es decir, insistiendo en evaluar la posibilidad de modificar el marco legal que regula el arbitraje.
Cabe recordar que, mediante la Ley 29157, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, en materia de facilitación del comercio, promoción de la inversión privada, entre otras, a fin de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos.
Entre los compromisos asumidos por el Estado Peruano en virtud de dicho Acuerdo Comercial se encuentra el de promover y facilitar el desarrollo del arbitraje como mecanismo alternativo para la solución de controversias en materia comercial.
En ese contexto, la Ley de Arbitraje fue diseñada para cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial, mejorando la regulación del arbitraje y, especialmente, las normas sobre el convenio arbitral y la ejecución de laudos arbitrales, para ajustarlos a los estándares internacionales contenidos en la Convención de las Naciones Unidades sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975.
De acuerdo con la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje[2], entre los principios que inspiraron dicha Ley se encuentran los siguientes:
- Reforzar el carácter autónomo del arbitraje, tanto de la jurisdicción ordinaria como de las reglas procesales comunes, protegerlo de intervenciones judiciales innecesarias y reconocerlo como una institución que tiene sus propios principios y reglas. Para tal efecto, se fortaleció la defensa de la competencia de los árbitros, se priorizó un control ex post del laudo por medio del recurso de anulación y así se evitó el uso de recursos o intervenciones ex ante del laudo con la finalidad de evadir la obligación de someterse a arbitraje y a la competencia de los árbitros.
- Restringir la intervención judicial en determinados supuestos para facilitar el desarrollo del arbitraje, como en el tema de la designación de árbitros y la resolución de recusaciones mediante una regulación que evite distorsiones o manipulaciones. En este sentido, se introdujo la participación de las cámaras de comercio para las designaciones residuales de los árbitros y la resolución de recusaciones, en sustitución de los procesos judiciales que, usualmente, resultaban extensos.
La experiencia en la aplicación de la Ley de Arbitraje demuestra claramente que se trata de una norma adecuada a los estándares internacionales, que brinda predictibilidad y seguridad jurídica a los usuarios del arbitraje, lo que a la larga contribuye a incentivar la inversión privada y la actividad empresarial.
Siendo así, este nuevo intento del MINJUSDH de modificar el marco regulatorio del arbitraje constituye en nuestra opinión una intervención estatal innecesaria, por lo menos en lo que se refiere al Decreto Legislativo N° 1071.
[1] El autor fue Profesor de los cursos de Derecho Comercial I – Parte General y Derecho Comercial III – Sociedades II en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Actualmente es Socio del Estudio DS Casahierro Abogados. Forma parte de la lista de árbitros del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú – AMCHAM Perú, entre otros.
[2] https://spij.minjus.gob.pe/Textos-PDF/Exposicion_de_Motivos/DL-2008/DL-1071.pdf