BREVES REFLEXIONES ACERCA DEL SISTEMA REINFO EN EL MARCO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA EN EL PERÚ: ANÁLISIS DEL ESCENARIO ACTUAL, PROBLEMAS QUE ENTRAÑA, EFECTOS SOBRE LA INVERSIÓN Y RECOMENDACIONES PARA SU MEJOR REGULACIÓN EN CONCORDANCIA CON LA LEGISLACIÓN MAPE

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2025

Hoy en día la actividad minera se ha convertido en la principal labor productiva en el Perú generadora de riqueza. De hecho, en los últimos 30 años, la minería peruana no ha hecho más que reportar cifras récord de recaudación por la venta de mineral, entre otras labores auxiliares, con el consecuente desarrollo, bienestar y progreso para el país. Es de este modo, que la minería representa un porcentaje bastante significativo de nuestro producto bruto interno; De ahí, la gran importancia estratégica de esta actividad económico-productiva para nuestro país. Pero, debemos hacer hincapié que la minería que mejor posiciona a nuestro país a nivel internacional, y que permite una explotación limpia, responsable y ambientalmente sostenible, es la minería formal basada en altos estándares de desarrollo industrial.

En esta línea, no podemos negar que la actividad productiva busca aspirar a alcanzar la calidad total, garantizando la seguridad. de las operaciones y promoviendo el progreso de los pueblos. Lamentablemente, no toda la actividad minera que se desarrolla en el territorio nacional se desarrolla en condiciones formales, con métodos de extracción profesional, con técnicos calificados y con prácticas sociales y ambientalmente sostenibles. Lastimosamente, hoy en el Perú no viene siendo una tarea nada sencilla el establecer una suficiente y sensata trazabilidad en la producción minera global; Sobretodo, la de los pequeños productores mineros y mineros artesanales. De hecho, aquellos mineros que llevan adelante métodos de extracción minera en áreas prohibidas, sin formalidades, ni tecnicismos, bajo condiciones subalternas generan gran preocupación.

En efecto, hoy en día se desconoce la cantidad de operadores mineros a nivel nacional. No obstante, sí se tienen datos acerca de la cantidad de operadores con el REINFO vencido y cancelado. Esta dura realidad, peor aún, no hace más que advertirnos acerca de la impotencia del estado, y su aparato de justicia y seguridad, para hacerle frente a este sórdido e ilegal fenómeno. Aparejado a lo anterior, creemos pertinente resaltar que hoy en día el estado peruano parece estar aturdido, inerte y resignado frente a una actividad productiva que, lejos de regularse y obrar conforme a ley, actúa con gran impunidad, desprecio por la vida y que obra con irrespeto por las normas técnico-legales de la mano de una conducta abiertamente negligente. Lo más preocupante, y desolador, es el hecho de que estos mineros, que el estado quiso formalizar, a través de sucesivas reformas legales, han sobrepasado los derechos, libertades y prerrogativas que se les concedió por medio del marco legal que les es favorable.

El estado peruano no pudo anticipar y/o prever la otra cara de la moneda de la pequeña minería y de la minería artesanal, cuando esta es ejercida de forma subalterna e ilegal. Es así, que desde el 2002, los sucesivos marcos legales previstos para regularizar a la pequeña minería y minería artesanal, fracasaron rotundamente en su vano intento de formalizar a esta categoría de mineros con nobleza y con el afán de lograr su inclusión social y productiva. En este estadio, del análisis, cobra especial importancia en la inoperancia del sistema de formalización minera el fracasado Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). Es así, que, desde su creación, el REINFO no fue debidamente aprovechado debido a las serias deficiencias en su creación, a su uso indebido e ilegal, a su gestión por parte del gobierno, así como por la falta de implementación de mecanismos de control y supervisión.

Desde luego, el potencial del régimen de formalización minero y del REINFO, de vocación temporal, eran bastante positivos hasta el momento en el cual comenzó a operar en el marco del proceso de regularización indiscriminada y sin controles posteriores efectivos y seguros. En definitiva, las iniciativas de formalización de la pequeña minería y de la minería artesanal, iniciados a comienzos del primer quinquenio de los años 2000, con sucesivas ampliaciones desde el 2012, han sido bastante discretos y vanos. La realidad, frente a la cual nos encontramos, nos indica que existe un gran problema de exploración y explotación al margen de la ley, operando de forma clandestina, inseguridad, con poca transparencia, con altos niveles de contaminación, con falta de control y en medio de zonas que muchas veces son inaccesibles para la fuerza pública.  Estos antecedentes hacen muy difícil poder regular la actividad.

Siendo esto así, es innegable que nos encontramos frente a una actividad generadora de riqueza sin precedentes. Esta realidad, nos pone frente a grupos sociales del interior del país, que al tener poder e influencia, pueden sensibilizar e impresionar a la opinión pública, promover conflictos sociales y torcer la voluntad de la autoridad con sobornos, extorsiones, amenazas e intimidación; Esto último, sin enumerar las distintas actividades criminales que podrían desprenderse válidamente; Tales como: El sicariato, subversión, narcotráfico, minería eminentemente ilegal,  trata de blancas, entre otras modalidades delincuenciales. Con ello, no estamos señalando de forma categórica que todo minero artesanal y pequeño minero se entregue a intereses oscuros y subalternos; Ya que siempre existen pequeños empresarios decentes y emprendedores que actúan de forma diligente e íntegra para desarrollar actividades mineras.

En esta línea, no podemos ignorar ni soslayar el grave problema de salubridad, seguridad, legalidad, de falta de valores, de perjuicio institucional, de incremento de la criminalidad y del favorecimiento de la subversión y otras calamidades que conlleva una minería perniciosa. No obstante, lo anterior, consideramos que, esta embestida atroz de la minería ilegal nociva, y sus efectos devastadores, pueden ser frenados con inteligencia, planificación estratégica, control, supervisión de la autoridad estatal y a través de la articulación de esfuerzos desde el gobierno nacional junto a los gobiernos regionales para sincerar la actividad. De hecho, que la reforma debería contemplar acuerdos de gobierno-gobierno con países que vienen enfrentando este flagelo y acuerdo con países como EEUU.

Estos acuerdos operativos estratégicos de integración y de luchar contra la minería ilegal, delitos ambientales y del lavado de activos, debería abarcar, no sólo la cooperación económica, cooperación militar-policial, cooperación logística, sino la integración y/o cooperación judicial. En efecto, al poder para efectos de extradición a países donde exista doble imposición y se sancione drásticamente con cárcel estos delitos tan graves. Así, se podrá realizar un cerco a los criminales que adquieran maquinaria del exterior, quieran lavar dinero y se desplacen desde o hacia el Perú o el exterior para mantenerse de incognitos y puedan ser capturados, procesados y encarcelados en cualquiera de los países donde estos criminales y sus acciones proyecten sus efectos y latrocinios. Debemos tener presente, que dentro de la criminalidad internacional existen delitos que suelen ser perseguidos de forma conjunta por los distintos países del mundo.

Es innegable, que los preocupantes delitos ambientales de contaminación, la deforestación indiscriminada, la trata de blancas, el crimen organizado, el desplazamiento y la explotación de comunidades vulnerables constituyen graves crímenes que son de interés de los distintos países del mundo que combaten estos flagelos, directa o indirectamente. Tanto EEUU, Israel y países de la Comunidad Europea, suelen interconectar sus legislaciones, sus mecanismos de inteligencia, sus políticas de seguridad frente al crimen y sus disposiciones punitivas. Es más, en países como EEUU, se suele contar con gran capacidad técnica, inteligencia, medios operativos y logísticos para enfrentar rezagos y flagelos como lo es la minería ilegal, el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo y otras formas graves de criminalidad. El factor corrupción, es un aspecto trascendental en toda reforma legislativa y en los acuerdos integrales de lucha contra la criminalidad; Ya que podría verificarse casos de sobornos, y otros delitos de corrupción, que puedan ser cometidos por funcionarios públicos peruanos en el marco de la aprobación, supervisión y control de los mineros del REINFO.

Instituciones como la DEA, el FBI, las policías nacionales de países afectados por estos graves delitos descrito, así como la interpol pueden cooperar en la lucha contra este flagelo en el plano hemisférico. La minería ilegal trasciende fronteras y se plasma en distintas acciones en el plano económico, político, financiero internacional. En este camino, no podemos ignorar la realidad de los países sudamericanos con quienes se podría forjar alianzas e integración policial, de seguridad e inteligencia para combatir de forma estructurada, ordenada y compenetrada un gran rezago y una plaga como lo es la minería ilegal.  Países como Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia y Brasil vienen padeciendo los penosos efectos de la minería ilegal, además del narcotráfico, desde hace muchos años atrás. En estos países existe presencia de extracción ilegal de oro y cobre, junto al nefasto crimen organizado.

De esta manera, al igual que en el Perú, en todos estos países señalados la minería ilegal ha generado graves daños socioambientales, serias afectaciones a las comunidades y ocasionado profundas afectaciones a la flora y fauna de estos países. Es innegable, e indiscutible, a todas luces, que la minería ilegal es una actividad perniciosa, altamente peligrosa para la sociedad, el estado, para la salud, el medio ambiente, el orden interno y la seguridad y extremadamente dañina para las comunidades aledañas a las zonas de explotación minera; Esto último, porque en los lugares donde existe actividad extractiva ilegal, se llega a poner en riesgo a las comunidades campesinas, comunidades nativas y demás poblaciones locales que suelen ser desplazadas y que ven seriamente afectados sus derechos y libertades; Además, de derechos claves, como lo son la salud y la propia vida a causa de la negligencia, abusos y mala fe con la que se conducen estas empresas mineras  ilegales.

Los efectos nocivos de esta actividad proyectan sus efectos frente a la sociedad, el medio ambiente, el estado, la salud de las personas, la comunidad internacional y ante la política de seguridad y orden interno. Siendo este el escenario, y teniendo una situación tan dramática  y desoladora, es que consideramos que el gobierno y el congreso,  deberían de enfocarse en formular una propuesta de regulación sólida, seria, integral, responsable de la pequeña minería y minería artesanal sólida, la misma que sincere la actividad, brinde fluidez a los operadores mineros, facilite su control, facilite los controles posteriores, facilite la trazabilidad, verifique antecedentes, atienda necesidades y este premunida de medidas punitivas efectivas que permitan una legislación efectiva. A estas alturas, se sabe que el gobierno peruano, desde hace algún tiempo atrás, ha venido perfilando varias opciones de reforma.

Pero, estos esquemas de reforma han contado con sucesivas críticas, objeciones y reparos que no se han disipado.  Más aún, si tomamos en cuenta las crecientes presiones del grupo de mineros, de la opinión pública y de la clase política. Se trata de un asunto por demás delicado, crítico y sobre el que se ha ido generando gran expectativa dentro de la ciudadanía, en los grupos involucrados con distintos intereses en conflicto, entre otros grupos de interés. Este escenario, se agravó con intimidación y amedrentamiento de grupos sociales vinculados a la minería ilegal, entre otras actividades subalternas, con intereses específicos. Este clima hostil, y altamente tenso, forzó a la clase política a ceder a las presiones de los mineros en protesta; Lo que desencadeno la actual prórroga del REINFO como si la reforma se agotara en aprobar sucesivos aplazamientos de un marco legal que por ahora es inoperante, insuficiente y que promueve la informalidad e ilegalidad.

Queremos subrayar, en este punto, que nos venimos refiriendo a los mineros ilegales vinculados a distintos crímenes graves y no a aquellos mineros que actúan bajo los alcances de la ley, con prácticas socio-ambientales limpias, formales y sustentables. Ahora bien, en este punto consideramos pertinente esbozar el foco de la propuesta del poder ejecutivo en términos simples. Muchos se deben de preguntar, ¿Cuáles son los ejes de la propuesta del Ejecutivo? Pues, a continuación, las señalamos brevemente: En efecto, se propone lo siguiente:

  1. Crear zonas especiales que sean destinadas para la pequeña minería y minería artesanal.
  2. La asignación de concesiones intransferibles que sean explotadas directamente por el titular y que las concesiones no se otorguen de forma indefinida. Al mismo tiempo, en las propuestas de reforma, se tiene previsto un régimen de servidumbre minera, a favor de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, con la finalidad de resolver las situaciones de superposición y ausencia de contratos de explotación o bloqueo del uso productivo por inactividad del titular de la concesión minera.
  3. La implementación de una plataforma informática que integra información relacionada con pequeña minería y la minería artesanal de acceso público. Sistema Interoperable de la pequeña minería y minería artesanal – SIPMMA que, entre otros, integrara el REINFO y RENAPMA, así como el proceso de adecuación a la nueva normativa.
  4. La aprobación e implementación de instrumentos específicos, eficientes y flexibles para la gestión ambiental para la pequeña minería y artesanal.
  5. El foco de la reforma, también propone, en lo que concierne al REINFO, que los procedimientos administrativos iniciados por el proceso de formalización minera integral (DL N° 1293) a manos del DREM/GREM, que versan sobre el trámite de formalización minera pasen al Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
  6. En el borrador, bajo análisis, también se proponía reinstaurar el delito de minería ilegal. De esta forma, los mineros que accedan a la formalización, ya no estarían exentos del citado delito; Salvo que se formalizaran bajo los lineamientos y parámetros del nuevo registro nacional de pequeña minería y minería artesanal (RENAPMA)[1].
  7. A su vez, la propuesta del ejecutivo, plantea aplicar el silencio administrativo positivo en los procedimientos relacionados con autorizaciones u opiniones para la aprobación de instrumentos de gestión ambiental.
  8. Incorpora la coexistencia de actividades de minería metálica y no metálica dentro de una misma concesión, situación que da acceso a la extracción de minerales no metálicos que se dan en cuerpos de agua[2].

Para poner en perspectiva, luego de describir la síntesis de las propuestas de reforma del ejecutivo, consideramos pertinente subrayar que estamos frente a una real bomba de tiempo; Esta última, con riesgo inminente de generar un gran desastre en el corto plazo y mediano plazo. De no promulgar un marco legal moderno, funcional, eficiente, seguro, que fomente la protección de la biodiversidad, asegure la sustentabilidad y la formalidad minera, vamos a continuar en medio de una situación extremadamente peligrosa para la sociedad, el medio ambiente y del bienestar de la población que devendría en escenarios verdaderamente caóticos y turbulentos. Además de lo descrito, si se prolonga indefinidamente un marco legal como el actual, con un REINFO corroído, pervertido, e inoperante, no se haría más que seguir agudizando la criminalidad organizada, el lavado de activos y demás delitos conexos que perjudican seriamente al sector minero, al gobierno y a los connacionales. Lamentablemente, el problema al que nos lleva la minería ilegal es especialmente serio por la gran cantidad de gente involucrada en esta actividad, por las ganancias multimillonarias y las terribles consecuencias que nos depara.

Por ello, es que, desde principios del presente año, se quiso aprobar sobre la marcha las necesarias reformas para optimizar el REINFO, entre otras disposiciones. Es así, que esta grave situación ocasionó sendos bloqueos de carreteras, desmanes y violentas movilizaciones en varias zonas del país por parte de presuntos trabajadores mineros e infiltrados; Los mismos que se desplazaron a Lima para instalarse en las inmediaciones del Congreso de la República.  El pedido central de los mineros movilizados, como no es novedad, estaba dirigido a evitar a toda costa que desaparezca el REINFO, para así lograr que continúe el mismo “statu quo” con sus nefastas y penosas consecuencias y que busca sostener la criminalidad organizada y la perniciosa minería ilegal. Lo más inquietante, dado todo lo expuesto, es que a pesar de la situación tan crítica y peligrosa este tipo de iniciativas favorables al REINFO, cuentan con el amparo de grupos de políticos y congresistas oportunistas de diferentes bancadas; Los mismos que por ganar adeptos, y crear capital político, son capaces de avalar cualquier propuesta, incluso sin sentido, que podría producir efectos profundamente dañinos para la sociedad y el estado.

Cabe señalar, que este no es un problema reciente. Es evidente, que esta grave situación de la minería artesanal y pequeña minería continúa en entredicho en los tiempos actuales. En esta línea, la intensa polémica desatada en los medios de comunicación, ha sido promovida, entre otros, por el sector empresarial minero formal y el estado, que denunciaba a la minería ilegal y las perversiones del REINFO. En definitiva, hay varios asuntos por abordar en una reforma integral del régimen minero de los pequeños mineros y de los mineros artesanales. Creemos, que las concesiones deberían sujetarse a un límite de tiempo restringido y no indefinido.  La idea es aprovechar al máximo las concesiones mineras para obtener el mayor provecho y asegurar flujos para quienes exploten los yacimientos mineros y proyecten bienestar y recursos para la sociedad y el estado. Así, se podría viabilizar los contratos de explotación, entre otros mecanismos que democraticen las áreas para el desarrollo de actividad minera en el Perú.

Ahora bien, y si nos centramos en la justificación utilizada por los pequeños mineros y los mineros artesanales para continuar con el REINFO y su régimen especial, creemos prudente señalar que estos han sido bastante mediáticos y han tratado de hacer resonar su posición de que su actividad minera es ancestral con sus propios métodos y que se diferencia de la minería ilegal. Estos mineros saben cuán sensible es su situación por la gran masa de mineros artesanales y pequeños mineros, así como por la vocación lucrativa de la actividad. Siendo este el escenario actual, es indiscutible el hecho de que se trata de un serio problema social, ambiental, de seguridad y político de una magnitud inimaginable.  Del mismo modo, también es verdad, que, dada la coyuntura política del Perú, resulta difícil avizorar una oportuna y muy pronta salida a este serio problema social, económico y ambiental de la minería que no deja dudas de su ilegalidad.

En este periodo tan caótico, son los presuntos criminales, especuladores y personajes clandestinos e informales quienes no desean regulación, ni formalidad alguna, dentro de la minería artesanal y pequeña minería. Es especialmente preocupante, que sólo se busque conservar beneficios, impunidad y asegurar grandes prerrogativas a pesar del clima turbulento; Este último, alimentado por la desregulación, la improvisación y corrupción de un sistema pervertido e inoperante como el del REINFO. Este escenario, es a todas luces dramático y alarmante para el país, al no tener una minería plenamente regulada. En este interín, los presuntos criminales que estarían ejerciendo la minería ilegal, continúan engrosando su patrimonio, gozando de zonas liberadas, viviendo de la corrupción, acumulando influencia política; Esto último, al tiempo que esta actividad crece exponencial y dramáticamente a través de plantas clandestinas, con dragas, con personal en desamparo y extendiendo el caos, el riesgo a la salud y la contaminación ambiental en el Perú con absoluta impunidad.

En la coyuntura actual, se hace cada vez más imperativo que nuestro país formalice y unifique los regímenes mineros sin contemplar regímenes temporales ni tratamientos diferenciados que puedan prolongarse de forma indefinida. Las sucesivas prórrogas, que se han venido dando desde hace varios años atrás, sólo han ocasionado dolor, más corrupción y gran terror en las poblaciones locales; Lo que ha dejado como saldo efectos catastróficos para el país. En este orden de ideas, se hace necesario que el Ejecutivo se mantenga firme para evitar más retrocesos en el proceso de formalización minera que a la fecha se ha vuelto una entelequia. En tal sentido, y en este estadio del análisis, resulta prudente y sensato para nosotros proponer algunas recomendaciones para una mejor regulación del marco legal de la pequeña minería y minería artesanal.

Debemos puntualizar, que estas sugerencias podrán ser, según corresponda, evaluadas y consideradas por el gobierno actual o los siguientes que pudieran sucederles, estas son:

  1. Sincerar o censar los registros de mineros artesanales o informales para intentar arrojar un universo de mineros un poco más claro y determinado. De hecho, muchas operaciones aún se mantienen en la sombre y clandestinidad, lo que podría obligar al gobierno a intensificar el control y fiscalización de estas operaciones por medio de operativos conjuntos, interdicciones junto a la DEA y las unidades especiales contra la minería ilegal y otros flagelos de los otros países.
  2. Del mismo modo, se debe de establecer bases de datos que permitan buscar con rapidez y eficiencia los registros de mineros artesanales y pequeños mineros en un sistema de antecedentes al estilo interpol o los que se gestionan en EEUU; Esto último, para coadyubar al cierre del circuito y poder ubicar más rápido a los actores del sector.
  3. De igual forma, se va a requerir que el estado peruano exija a los mineros que cuenten con la respectiva trazabilidad del circuito minero. Así, se podrá conocer al detalle el origen del mineral. Desde luego, al contar con la trazabilidad de origen se puede dar cuenta de todo el proceso de obtención del mineral desde su extracción u explotación, procesamiento y comercialización.
  4. A su vez, el gobierno necesita endurecer los controles y mejorar los filtros frente a los productores mineros que adquieran armas y explosivos en la pequeña minería y en la minería artesanal. Así, se pueden anticipar frente a compras por parte de personas o compañías cuestionadas, con antecedentes criminales o que no brinden certeza sobre el uso y destino final del armamento y los explosivos. En definitiva, se necesita sincerar quienes son los comercios o negocios que suelen adquirir estos materiales peligrosos, explosivos y demás. En la actualidad, los mineros actúan bajo ninguna restricción lo que significa un grave riesgo seguridad para el país.
  5. Siguiendo esta línea, el gobierno peruano debe de involucrarse a plenitud en la reducción y/o erradicación de la minería ilegal. Para tal fin, entre otras medidas, debe de fomentar la exploración y explotación de otros minerales para permitir diversificar la producción y contar con más versatilidad en la actividad minera. A la par, debe de establecer sanciones a quienes adquieran mineral de dudosa procedencia o sin trazabilidad. A la vez, el estado debe de promover acciones permanentes de verificación y/o cumplimiento normativo efectivo de las actividades mineras que emprendan los pequeños mineros y a los mineros artesanales.
  6. Adicionalmente, en el proceso de verificación y/o control de las actividades mineras de los mineros artesanales y pequeños mineros, el gobierno peruano debe de garantizar su presencia en las zonas de presencia de mineros ilegales con un contingente militar-policial que provenga de zonas geográficas distintas a las del área geográfica donde se llevan a cabo estas actividades; De este modo, se podrá restringir el contacto con los sospechosos del delito de minería ilegal y otros crímenes. Para tal efecto, se debe de facilitar el accionar de las fuerzas del orden, con recursos y medios necesarios para acciones de interdicción, prevención y operaciones especiales de inteligencia para anticipar posibles escenarios delictivos y probables sospechosos de graves delitos ambientales, contra la humanidad y contrala vida , el cuerpo y la salud.
  7. El estado peruano debería contemplar mayores beneficios tributarios para las empresas o personas que opten por desarrollar actividades mineras en zonas apartadas de la república.
  8. De igual forma, se debe de promover y asegurar una mayor presencia del estado en las zonas más crítica. Así, no sólo estará garantizada su presencia fuerte, sino que podrá calmar a la ciudadanía generando convicción, seguridad y sentido de pertenencia en la población. En suma, se hace imperativo que el cargo  lleven bienestar, seguridad, información y esperanza a las poblaciones apartadas y en condiciones precarias.
  9. Los Organismos reguladores del sector minería, tales como: El  Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin)y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) deben involucrarse a profundidad en la tarea de regular, supervisar, controlar y sancionar las actividades mineras de la pequeña minería y la minería artesanal a lo largo y ancho del país. Esto exige que estas autoridades se lleguen a modernizar, tecnificar, automatizar e involucrarse activamente en el proceso de formalización minera. Se requiere supervisión efectiva, sanciones drásticas y progresivas y mecanismos tecnológicos y expeditivos que le permitan a los órganos supervisores que se efectúe la debida trazabilidad de todos los minerales extraídos y de la necesaria fiscalización podrían, según los expertos, ser claves para controlar la actividad ilegal.
  10. El gobierno debe de realizar visitas inopinadas a las áreas de operación con presencia de la fiscalía y de la Policía Nacional del Perú. Así, podrá asegurar controles efectivos, inopinados y sanciones claras. Con ello, se podrá efectuar cancelaciones automáticas después de la visita de Osinergmin. Asimismo, el gobierno debe de estar en capacidad de congelar fondos de quienes estén vinculados con el narcotráfico, terrorismo y el crimen organizado.
  11. Al mismo tiempo, creemos que el gobierno del Perú debe de intensificar, de manera preventiva, proactiva y reactiva la puesta en marcha de s operativos militar-policial de erradicación de la minería ilegal – con presencia fiscal- ; Esto último, frente a la proliferación alarmante de asesinatos selectivos, actos subversivos, violencia e intimidación, sicariato, el uso de explosivos junto a químicos restringidos. Estos operativos, comprenden también la búsqueda, incautación y/o destrucción de maquinaria pesada altamente contaminante y nociva por su capacidad para dañar el medio ambiente y la salud. Para ello, resulta especialmente necesario el empoderar a las fuerzas del orden garantizando respaldo político, apoyo logístico, brindando incentivos económicos al personal que participe de los operativos y acciones. Del mismo modo, el gobierno debe de FIJAR LÍNEA política clara con operaciones estratégicas serias, invertir en los órganos de inteligencia y asignar mayor presupuesto a la fiscalía de la nación.
  12. A la par, se debe de mejorar los mecanismos de registro, control, provisión de información de los mineros que puedan encontrarse en vías de formalización.
  13. A su vez, el gobierno debe de fortalecer los mecanismos de control migratorio, reforzar el control de las fronteras y de los organismos de control de explosivos, de armas, los registros públicos, entre otros que otorguen permisos, licencias y autorizaciones para el desarrollo de actividades financieras y económicas. Es así, que el estado necesita ejercer control del tráfico de personas, del tráfico de armas, control de licencias de operación, control en la compra de maquinaria, control en el otorgamiento de las licencias de construcción y operación de estas pequeñas mineras y mineras artesanales.
  14. Otro aspecto fundamental que permitirá combatir el flagelo de la minería ilegal es el reforzamiento de medidas registrales y societarias que viabilicen el seguimiento de la conformación de las empresas mineras, el flujo operativo, comportamiento de sus socios y la prohibición de operaciones sospechosas y aquellas que se financien desde el exterior con dinero presuntamente ilegal.
  15. Promover alianzas estratégicas y promover operaciones conjuntas con la DEA de los EEUU, entre otros gobiernos y organismos multilaterales con experiencia lidiando con el crimen organizado, el narcotráfico y la minería ilegal.
  16. Asegurar la presencia efectiva del estado a través de TAMBOS y PIAS (plataformas de desarrollo y servicios móviles para zonas apartadas), fuerzas armadas y fuerzas policiales con acciones cívicas.
  17. Promover la creación de un organismo estatal, o público-privado, el cual funja de Trader (ente de acopio y comercializador de minerales) de minerales producidos por los mineros informales y artesanales. para garantizar canales formales de recepción, almacenaje y custodia de minerales para su compra-venta final. Así, no habría intermediarios y se podría controlar la formalidad, el origen y trazabilidad del mineral.
  18. El gobierno debe de empeñar todos sus esfuerzos para poder implementar sistemas integrados de gestión junto a mecanismos de monitoreo en tiempo real para los equipos que se destinen a la actividad minera. Estos equipos deberán contar con dispositivos de ubicación electrónica.
  19. Proponer la creación de cooperativas de trabajadores mineros con licencia para producir diversos minerales, en concesiones específicas en tiempo limitado, con esquemas de regulación especial y tratamiento tributario preferente. Al tener existencia formal y organización colectiva, podrán acceder al crédito y gozar de prerrogativas especiales. Quienes constituyan estas personas jurídicas, deberán acreditar experiencia en el sector, solvencia moral, acreditar ausencia de antecedentes penales. Estas organizaciones podrán contar con participación accionaria del exterior o levantar capital local.
  20. Para efectos de fomentar la eficiencia, productividad y la democratización plena del territorio afecto a las actividades mineras, para asegurar que se explote en zonas permitidas, las concesiones mineras deberán tener un límite de otorgamiento temporal con ciertos compromisos de inversión.
  21. Finalmente, el estado deberá proponer que se llegue a reinstaurar el delito de minería ilegal y ampliar el delito hacia otras formas más complejas de criminalidad organizada; Más aún, si tenemos en cuenta que este delito viene aparejado a otros crímenes con los cuales se encuentra asociado como el de narcotráfico, tala ilegal, trata de blancas,  y graves vulneraciones al medio ambiente, los derechos humanos y derechos individuales como el derecho a vivir en un ambiente sano, seguro y sin contaminación ambiental.  Recordemos que este es un delito especialmente grave y reprochable, que es perseguido en distintas partes del mundo y del cual se podrían desprender delitos execrables, extremadamente graves y muy peligrosos.

El centro de la reforma del marco legal para regular la minería artesanal y pequeña minería, debe de tener como enfoque central la  necesaria reforma integral, el reforzamiento de las medidas preventivas, el reordenamiento de la actividad extractiva, el fortalecimiento de la seguridad y salud ocupacional minera, el control y monitoreo de los equipos afectos a la actividad, la trazabilidad de los minerales y la regulación del uso de químicos y explosivos, el flujo de capitales, así como la imposición de sanciones drásticas para los casos en los que se incumplan las disposiciones del régimen legal señalado. Para este efecto, no debe perderse de vista la necesaria reforma y reestructuración del marco legal que regirá a la minería artesanal y pequeña minería en nuestro país. En este proceso de reforma, se debe de actuar con criterio, ponderación, sensatez y la responsabilidad suficiente como para entender cuan esencial es regular y reestructurar el régimen legal de los mineros afectos, al considerar la cantidad de gente involucrada, los derechos vulnerados, el impacto al medio ambiente y la gran bonanza económica que esta actividad extractiva reporta a los beneficiarios.

Este es un tema neurálgico, que continúa concitando interés social, encendiendo el debate y caldeando los ánimos entre los mineros que deberán ceñirse a nuevas reglas legales. De hecho, que cada vez que se pone a debate distintas iniciativas de reforma del régimen minero, de los mineros artesanales y pequeños mineros, tanto el gobierno como el congreso suelen estar en el ojo de la tormenta y bajo los reflectores; Más aún, en momentos decisivos y tan trascendentales como estos en los que esta actividad viene proyectando graves efectos a la vida, la salud, la ecología y a la seguridad del país. Lamentablemente, la presencia de afanes políticos, la creciente presión asfixiante de los mineros involucrados con sus paralizaciones y protestas, la demagogia y las presiones sociales en aumento, son factores que pueden llevar, una y otra vez, al legislativo y ejecutivo a mirar la reforma de este régimen de costado; Obviamente, estos políticos efectistas tienen incentivos, salvo excepciones, para no tener oposición ni verse comprometidos a tomar acciones frente a la minería ilegal.

Dado este escenario difícil, es que se hace imperativo que todos puedan participar de este debate público, técnico, profesional y abierto que permita confrontar posiciones, contrastar líneas de pensamiento y arribar a mejoras continúas consensuadas. Así, se podrá encontrar rumbo y encaminar la fórmula para ir regulando este conflictivo y pernicioso régimen minero. En virtud de ello, de muto propio, es que hemos creído conveniente citar algunas alternativas para corregir las deficiencias, cubrir vacíos y mejorar el sistema para hacerlo más efectivo. Desde luego, no pretendemos sustituir en la iniciativa al gobierno peruano y del congreso de la república quienes son los llamados a articular esfuerzos claros y coherentes para regular con solidez, y transparencia, el marco legal para enfrentar la minería ilegal. Sabemos que desde el gobierno actual del Sr. Jerí, y antes en el gobierno de la Sra. Boluarte, se había venido empeñando todos los esfuerzos y oficios para emitir normas dinámicas, sólidas, eficientes y consistentes con los propósitos de la reforma para facilitar la seguridad, calidad y sostenibilidad de la actividad minera para la pequeña minería y minería artesanal.

Lastimosamente, y pese a los esfuerzos desde la sociedad civil, el gremio minero y de un sector de la política peruana, este régimen de formalización minera distorsionado, clandestino y nocivo, basado en el REINFO, ha sido ampliado recientemente en la Comisión de Energía y Minas del Congreso recientemente. Como era de esperar, en el seno del primer poder del estado peruano primó el facilismo. Una vez más, se volvió a sortear e ignorar la necesaria reforma del régimen de la pequeña minería y minería artesanal (MAPE). Esta situación, es aún peor, si tenemos en cuenta que el Congreso de la República ratificó en el pleno la ampliación y plena vigencia de este cuestionado, catastrófico e inútil sistema REINFO. Es penoso, que se resuelva mantener un régimen legal defectuoso e inoperante que favorece la improvisación, la clandestinidad y la impunidad. Recordemos que se trataba de un marco legal de promoción con alcance y tiempo limitado que se ha estirado exageradamente hasta adulterar su esencia inicial. Una vez más, el estado peruano se muestra débil y permisivo frente a un régimen pernicioso como el REINFO; El mismo que pretende validarse a través de violencia sin límite, presión política y sin rigor alguno.

Es así, que es innegable que la permanencia indefinida de un régimen nacido para ser temporal, y no para ser abierto e indefinido, no hace más que añadir más improvisación, desorden, informalidad, inmunidad para los mineros y asegurar la continuidad de normas permisivas que favorecen la criminalidad organizada. Realmente, si se quiere combatir la minería ilegal, se debe de erradicar el REINFO y promover la regulación del régimen MAPE de forma integral, técnica, objetiva y sin injerencia política.  Sin embargo, este objetivo tendrá que esperar un tiempo más. Al haberse convalidado la ampliación del régimen en el pleno del congreso, este hecho no hace más que deteriorar aún más la imagen del congreso peruano, así como la garantía de la inversión, el medio ambiente, la seguridad y el desempeño del sector minero. Desafortunadamente, el congreso peruano actual optó por el camino más simple y demagógico-complaciente, de ampliar el registro; Con lo que se deja sin efecto la sanción de exclusión de los mineros con título cancelado, entre otras prerrogativas y beneficios indebidos para estos.

Esta ampliación de este régimen funesto, no hace más que reivindicar un modelo fracasado, caótico, sin fiscalización efectiva ni control estatal real, que le brinda continuidad a la impunidad, a una acelerada contaminación ambiental seria con metales altamente tóxicos y venenosos, como el mercurio, entre otras formas de criminalidad organizada, como el sicariato, extorsión, prostitución, terrorismo, entre otros, que vulneran principios constitucionales fundamentales como la vida, la salud, la libertad, la seguridad y el derecho a vivir en un ambiente favorable para la individualidad de niños, poblaciones vulnerables y ciudadanos en general. Este hecho, podría seguir golpeando, significativamente, el prestigio, prestancia, competitividad, calidad y seriedad de la actividad e inversión minera en el Perú, sus valores y principios de sustentabilidad y de responsabilidad social; Lo que deja inalterable el gran manto de impunidad, corrupción e improvisación que trae como secuelas una minería cruenta, insegura y clandestina como la minería ilegal que genera efectos perniciosos en el país y en el mundo.

 

 

Bibliografìa

1).-   Gonzales, María Alejandra. ¿Qué es el REINFO y por qué beneficia a la minería ilegal? INFOBAE. Perú. Noviembre 2024.

https://www.infobae.com/peru/2024/11/29/que-es-el-reinfo-y-por-que-beneficia-la-mineria-ilegal/

2).-   Revista Desde Adentro. La minería informal debe ser formalizada y la ilegal no puede ser protegida por el REINFO. Sociedad Nacional de Minería Petróleo & Energía (SNMPE). Actualidad. Tendencias. Octubre 2024.

https://www.desdeadentro.pe/2024/10/la-mineria-informal-no-puede-seguir-protegida-por-el-reinfo/

3).-      Artica, Javier. REINFO fue un fracaso en su proceso de formalización minera, señalan expertos. Lampadia (Recoje artículo Diario Gestión). Opiniones. Diciembre 2023.

https://www.lampadia.com/opiniones/minera/reinfo-fue-un-fracaso-en-su-proceso-de-formalizacion-minera-senalan-expertos/

4).-      Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Actualidad Ambiental. Minería Ilegal e informal: Tribunal Constitucional decidirá continuidad del REINFO. Noviembre 2024.

https://www.actualidadambiental.pe/tribunal-constitucional-reinfo/

5).-         Instituto Peruano de Publicidad. Análisis de la minería ilegal en Perú. Entrevistas. Prensa. Noviembre 2024

https://www.ipe.org.pe/portal/analisis-de-la-mineria-ilegal-en-peru/

6).-        De Echave C. , José. El REINFO y la Ley MAPE: Ejecutivo y Congreso juegan en pared? CooperAcción. CooperAcción opina. Noviembre 2024.

https://cooperaccion.org.pe/opinion/el-reinfo-y-la-ley-mape-ejecutivo-y-congreso-juegan-en-pared/

7).-         Revista Proactivo. Cuestionan posible ampliación del registro integral de formalización minera REINFO. Redacción Proactivo. Octubre 2024.

https://proactivo.com.pe/cuestionan-posible-ampliacion-del-registro-integral-de-formalizacion-minera-reinfo/

8).-            Dupuy, Jaime. No a la extensión del REINFO. Comex Perú. Semanario 1232. Editorial.

https://www.comexperu.org.pe/public/articulo/no-a-la-extension-del-reinfo

9).-            Mongabay Latam. Editor. Amazonía. Minería ilegal en Latinoamérica devasta la Amazonía y pone en riesgo a comunidades enteras | Cinco expertos explican este problema social y ambiental. Agosto 2025.

https://es.mongabay.com/2025/08/mineria-ilegal-latinoamerica-devasta-amazonia-comunidades/

10).-             SWI. Swissinfo.ch. Redacción América. Agosto 2025.

https://www.swissinfo.ch/spa/un-negocio-en-la-sombra%3A-as%C3%AD-mueve-la-miner%C3%ADa-ilegal-las-econom%C3%ADas-de-sudam%C3%A9rica/89336592.

11).-              Comex Perú. Semanario N° 1227 – Legal y Regulatorio. Anteproyecto de Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal: Aspectos por Considerar. Septiembre 2024.

https://www.comexperu.org.pe/articulo/anteproyecto-de-ley-de-pequena-mineria-y-mineria-artesanal-aspectos-por-considerar.

12).-              Energiminas. Minería. Minem Concluye Socialización del Proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Septiembre 2024.

https://energiminas.com/2024/09/04/minem-concluye-socializacion-del-proyecto-de-ley-de-la-pequena-mineria-y-mineria-artesanal/.

13).-              Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). Actualidad Ambiental. Noticias. Ley MAPE: puntos claves de la norma que busca ser aprobada sin la debida participación. Julio 2025.

https://www.actualidadambiental.pe/ley-mape-puntos-claves-de-la-norma-que-busca-ser-aprobada-sin-la-debida-participacion/.

[1] Se trata de un esquema legal punitivo muy similar al que se acogió inicialmente en el REINFO (en el marco del DL N° 1351); Esto último, muy a pesar de los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente 00017-2023-PI/TC; La misma que requirió a los poderes del Estado que se inhiban y/o abstengan de contemplar en el desarrollo del marco jurídico normativo la excepción de responsabilidad penal (referida a Minería Ilegal y demás delitos ambientales), civiles y administrativas  dentro del proceso de formalización o regularización minera

[2] Estas alternativas de reforma, se da en consonancia con la creación del Régimen Especial de Adecuación y Promoción de la Minería Aluvial, que habilita la operación de actividades mineras de la Pequeña Minería y Minería Artesanal; Esto último, en cuerpos de agua, tales como: Cauces, terrazas o abanicos aluviales, que sean expresamente habilitados por el MINEM. En tal sentido, de producirse la emisión de estas normas, se priorizará a los mineros que en la fecha operan en dichos espacios.


Related Posts