Sociedades de Beneficio: un nuevo paradigma en el Derecho Empresarial

Autor: 

Juan Diego Mujica Filippi

En la actualidad, el Derecho Empresarial es testigo del surgimiento de un fenómeno societario reciente, valioso para la economía y sociedad de hoy. La presente columna en Agnitio tendrá el objetivo de dar a conocer una nueva corriente, desde la cual el empresario busca no solo la realización de una actividad económica que le genere renta, sino también, la consecución de un propósito de beneficio social o medioambiental que resuelva un problema concreto. Este propósito, le da sentido a su vida personal y profesional, trascendiendo así los límites de su actividad laboral para ser un motor de realización personal.

Mi primer acercamiento con esta nueva realidad se dio en mi último ciclo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, semestre que llevé a cabo, a través de un intercambio estudiantil auspiciado por el Gobierno de Canadá, en la Universidad de Ottawa. Es ahí, en donde conocí la existencia de los conceptos denominados “B Corps” (Empresas B) y “Benefit Corporations” (Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo), los cuales desarollaré en este y en futuros artículos, todos ellos basados investigación académica que constituyó mi tesis para optar por el título profesional de abogado, titulada “Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo: un aporte societario al bienestar social y medioambiental”.

Para entender este nuevo fenómeno, es importante situarnos en la realidad de hoy. Con la incorporación del concepto de Desarrollo Sostenible, y en respuesta a un contexto cada vez más demandante en términos sociales y ambientales, el sector privado evidencia un avance significativo hacia generar actividad económica con un propósito social o medioambiental adicional.

Este cambio de paradigma ha permitido una confluencia del sector público, privado y social, el que incorpora demandas sociales y permite a las empresas renovar su licencia para operar.

Es así que, tres emprendedores de Estados Unidos, luego de una experiencia de negocios concreta con una empresa a la que insertaron altos estándares sociales y medioambientales, decidieron crear “B Lab” una organización que tiene la finalidad de certificar empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales así como promover el surgimiento de la legislación de Benefit Corporations, en español Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante, Sociedades B.I.C.)

Para acercanos a la conceptualización jurídica de las Sociedades B.I.C., es importante definir primero a su antecedente conceptual: las Empresas B.

Las Empresas B son aquellas personas jurídicas que realizan actividad económica y reparten dividendos a sus accionistas, las cuales sin importar su nacionalidad o tipo societario, aprueban satisfactoriamente el proceso de certificación internacional independiente, llamado “B Impact Assessment”, evaluado por B Lab. El objetivo de las Empresas B no es ser la mejor empresa del mundo, sino la mejor empresa para el mundo.

El “B Impact Assessment” es un método integral de certificación que tiene como objeto reconocer el desarrollo de altos estándares de desempeño social y ambiental. Asimismo, esta certificación promueve una cultura de sostenibilidad y transparencia empresarial. La evaluación se ajusta a cada tipo de empresa independientemente de su tamaño, industria y nacionalidad. Para el año 2016 más de 2014 empresas se han certificado como “Empresa B” en 50 países y 130 industrias.

En el Perú, la asociación Sistema B se encarga de promover y multiplicar el surgimiento y la adopción de las mejores prácticas a empresas locales, con la finalidad que sean parte de un empresariado con propósito o de un creciente grupo de emprendedores sociales que desean realizar actividad económica innovadora y con un especial cuidado por la comunidad y el medioambiente.

La existencia de las Empresas B se debe al resultado de una certificación independiente. Esa es la mayor diferencia con las Sociedades B.I.C., a las que se les puede definir como aquellas personas jurídicas cuya naturaleza societaria, inspirada en los principios rectores de las Empresas B, están reconocidas por un determinado ordenamiento jurídico. Las mismas deben constituirse o adaptarse a ser Sociedades B.I.C. según como la legislación nacional haya optado por regularlas, ya sea como un tipo societario más o una categoría jurídica societaria adicional e independiente a los tipos societarios presentes en la ley.

Las Sociedades B.I.C. tienen tres elementos esenciales: (i) un propósito de beneficio social o medioambiental; (ii) la ampliación de deberes y protecciones de los directors o administradores y (iii) un deber de transparencia organizacional elevado. Cada uno de los elementos será objeto de un artículo especial, con la finalidad de poder entender a cabalidad los cambios necesarios que las estructuras empresariales necesitan para poder ser catgorizadas como Sociedades B.I.C.

La importancia de esta categoría radica en que permite formalizar y visibilizar la realización de un propósito altruista que se encuentra en el núcleo de la empresa. Este propósito tiene la misma importancia para sus gestores, colaboradores y grupos de interés que la realización de la actividad económica, trascendiendo y motivando intrínsecamente a los miembros de la empresa cuyo compromiso y empoderamiento los hace sujetos de cambio positivo.

Si bien este fenómeno es aún incipiente en nuestro país, los avances de los últimos años son notorios. Por ello, el próximo 19 y 20 de junio se llevará a cabo en Lima la Primera Conferencia Internacional de Abogados B, organizada por Sistema B y en cooperación con la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad de Lima y la Universidad del Pacífico, en donde se abordará desde una perspectiva global el cambio de paradigma empresarial y el surgimiento de esta nueva figura legal.


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