La moda como tecnología comunicativa: libertad de expresión y derecho de la moda

En un interesante trabajo, la profesora Susan Scafidi –considerada la pionera en derecho de la moda y fundadora del Fashion Law Institute, el primer centro académico en el mundo dedicado al estudio de los aspectos legales y comerciales de la industria de la moda– califica a la moda como una “tecnología informativa”. En efecto, en el artículo titulado “F.I.T.: Fashion as Information Technology” publicado en el Syracuse Law Review, la profesora Scafidi –quien fuera mi profesora precisamente en el Fashion Law Institute en New York– sugiere que la evolución de la tecnología digital, de alguna manera, ha reducido nuestra conciencia de otras tecnologías informativas como la moda y eso, en cierta forma, explica el diferente abordaje legal que típicamente se le asignaba a las creaciones de moda en los Estados Unidos.

 

El intercambio de información es un medio que permite no solo la expresión sino también la socialización. Es extraño, entonces, que habiéndose preocupado el sistema legal por la información en varios cambios –por ejemplo, salvaguardando la veracidad publicitaria- no se haya reparado en la moda con tanto énfasis. La moda tiene un papel importante en nuestra definición personal; sin embargo, es importante destacar la trascendental relevancia de la moda en el ámbito de la expresión. De un lado, el creador de una prenda de vestir transmite información en su creación. La moda, de esta forma, expresa algo del diseñador. De otro lado, el usuario de la prenda de vestir transmite información con su elección. En ese sentido, la moda expresa información de quien usa las prendas de vestir.

 

La moda opera como una tecnología informativa que expresa dos “voces”: la de su diseñador y la de su usuario. Esto puede generar cierta tensión en la medida que el usuario pretenda introducir cambios en la creación para expresar algo en particular alternando la expresión del diseñador. No se trata de un asunto menor sino que, por el contrario, nos invita a una reflexión sobre la delimitación óptima del concepto de “derecho moral de integridad” respecto de los diseños de moda. Como se sabe, en virtud del derecho moral de integridad, los autores tienen la prerrogativa de impedir que se deforme, altere o mutile su creación.

 

La complejidad de esta tecnología –la moda- se pone de manifiesto también en la relación entre usuario y tendencia. En efecto, los usuarios tienen gusto por la tendencia integrando ciertos grupos de individuos. Asimismo, el usuario busca diferenciarse de otros individuos. El usuario quiere estar “a la moda” pero no usar lo mismo que las personas “a la moda” usan. Si alguna vez ha llegado a una fiesta o reunión con exactamente lo mismo que empleaba otra persona, sabrá a qué me refiero con esto.

 

De forma sugerente, se ha encontrado una posible frontera para delimitar los actos infractores (del derecho de propiedad intelectual del diseñador) de los que no lo son en la distinción entre “copiado cercano” y “participación en una tendencia”. Los profesores Hemphill (Columbia Law School) y Suk (Harvard Law School) consideran que una determinada prenda de vestir podría apuntar a la diferenciación dentro de la tendencia lo cual se refiere a la expresión del usuario (que quiere diferenciarse) mientras que una prenda de vestir demasiado similar a un diseño específico podría representar una afectación a la expresión del creador.

 

De esta forma, expresarse para diferenciarse es válido (expresión a nivel usuario) es válido en tanto no se pretenda una apropiación de la expresión del diseñador (expresión a nivel creador). Una prenda de vestir que copia lo que un diseñador hizo, se apropia de su expresión y eso debe ser repelido por el sistema legal. Una prenda de vestir que se inspira en una tendencia pero que se diferencia lo suficiente, representa un ejercicio de expresión para la diferenciación del usuario.

 

Ambas expresiones merecen tutela de modo que invitan a una cuidadosa reflexión respecto del alcance de la protección conferida a los diseños de moda. El sistema legal durante mucho tiempo ha olvidado a esta tecnología comunicativa llamada moda y, con ello, se desentendió de una importantísima industria con necesidades particulares. El auge del fashion law revela la comprensión de los fashion lawyers de que se trata de una industria que requiere especialistas que entiendan su lenguaje de modo que se pueda salvaguardar la expresión de la moda y la inversión en ésta. Espero sinceramente que las escuelas de derecho en el Perú apuesten sinceramente por eventos, cursos y seminarios sobre derecho de la moda tal y como viene ocurriendo en las mejores facultades de derecho del mundo.

 

 


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