Preguntas y respuestas sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Autora: Claudia Seminario Gómez

Todo empleador debe contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de modo que garantice la seguridad y salud de su personal y de todo aquel que se encuentre en sus instalaciones.

Sin embargo, para la eficacia de este Sistema, es muy importante la participación de los trabajadores, la que se materializa, entre otros, con el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante, Comité.

Al respecto, toda empresa que cuenta con veinte (20) o más trabajadores está obligada a contar con un Comité, el cual está conformado por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora[1].

El Comité opera como un intermediario entre los trabajadores y el empleador, siendo su principal función analizar los temas de seguridad y salud en el trabajo y emitir recomendaciones a la alta gerencia, a fin que tome conocimiento de éstas y pueda tomar las medidas preventivas y/o correctivas que sean necesarias.

Teniendo en cuenta el rol del Comité en la empresa, es importante tener claro cómo está conformado, su funcionamiento y las obligaciones de sus miembros[2], por lo que a continuación se mencionan preguntas y respuestas sobre su regulación.

¿Cuál es el objetivo del Comité?

El objetivo del Comité es promover la seguridad y salud en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, sobre la materia.

¿Qué sucede cuando la empresa tiene varios centros de trabajo?

Cuando el empleador tiene varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor (cuando el centro de trabajo tenga menos de 20 trabajadores) o Subcomités (para los centros de trabajo con 20 o más trabajadores).

El Comité, coordina y apoya las actividades de los Subcomités o Supervisor, según sea el caso.

¿Cuál es el mínimo y máximo número de miembros del Comité?

En el caso del Comité, el número de miembros es definido por acuerdo de partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. De este modo, si el número de miembros son doce (12), serán seis (6) representantes de los trabajadores y seis (6) del empleador.

A falta de acuerdo, el número de miembros no es menor de seis (6), para el caso de empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta el máximo de doce (12) miembros.

Asimismo, se deben elegir el mismo número de suplentes para el caso de la parte trabajadora y empleadora. Por tanto, si el Comité es de doce (12) miembros, la parte trabajadora elegirá seis (6) titulares y seis (6) suplentes, lo mismo para la parte empleadora.

¿Quién es el observador?

Si la empresa tiene un Sindicato mayoritario, incorpora un miembro del respectivo Sindicato al Comité como observador.

Sus facultades son:

  1. Asistir sin voz ni voto a las reuniones del Comité.
  2. Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. Alertar a los representantes de los trabajadores en el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

¿Cómo se eligen a los representantes de los trabajadores del Comité?

Mediante una votación, en la que participan los trabajadores que no son de dirección ni de confianza.

¿Quiénes pueden postular como candidatos y ser elegidos representantes de los trabajadores?

Los trabajadores de la empresa (no terceros destacados ni desplazados por un tercero en las instalaciones de la empresa) que tengan como mínimo 18 (dieciocho) años y, de preferencia, que tengan capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o que laboren en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. Asimismo, sólo pueden ser elegidos trabajadores que no sean de dirección ni de confianza.

¿Cómo se eligen a los representantes del empleador?

El empleador designa a sus representantes entre el personal de dirección y confianza. En este caso, los representantes del empleador se indican, al momento del acta de instalación del Comité.

¿Cómo es la elección de los representantes de los trabajadores?

Para el caso de la elección de los representantes de los trabajadores, existe un procedimiento específico, a diferencia del caso de la elección de los representantes del empleador.

Al respecto, cuando existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca las elecciones. Si la empresa cuenta con un sindicato mayoritario, éste sería el sindicato más representativo. Si coexisten más sindicatos, el sindicato más representativo será el que agrupe a la mayor cantidad de trabajadores. Si existe un único sindicato minoritario, éste convocará las elecciones. Si no hay Sindicato, las elecciones de los representantes de los trabajadores, las convoca la empresa.

Para tal efecto, el Sindicato o la empresa, según corresponda, nombra una Junta Electoral (la que haría las veces de la ONPE), la que está conformada por un Presidente, un Secretario y dos vocales. Esta Junta Electoral es la que participa y firma todas las actas que se emitan en el procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores.

En el acta de elección se indica el número de votos de cada candidato. Los que tengan mayor número de votos serán los titulares y los que sigan en número de votos, serán los suplentes, hasta completar el número de titulares y suplentes que corresponda.

La convocatoria a la instalación del Comité le corresponde al empleador, oportunidad en la que se señalan los representantes del empleador para el Comité y se indican los representantes de los trabajadores elegidos, según el procedimiento electoral que estuvo a cargo de la Junta Electoral. En la instalación, los miembros eligen, por acuerdo, al Presidente y al Secretario.

El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité, representa al Comité ante el empleador y tiene el voto dirimente en los acuerdos. El secretario se encarga de las labores administrativas, como, por ejemplo, la redacción de las actas de las reuniones.

El acta de elección y de instalación debe asentarse en el Libro de Actas del Comité, así como todas las actas que se lleven a cabo en cada una de sus reuniones.

¿Cuánto dura el mandato de representación del Comité?

El mandato de los representantes de los trabajadores dura un (1) año como mínimo y dos (2) como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que éste determine.

¿Cómo se identifican?

Los miembros del Comité deben usar una credencial que los identifique, lo que permite que los trabajadores puedan identificarlos para realizar sugerencias sobre seguridad y salud en el trabajo o solicitar información sobre sus funciones.

¿Cuándo se produce la vacancia del cargo?

  1. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alteradas, en el lapso de su vigencia.
  2. Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo.
  3. Cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

¿Cuáles son las funciones del Comité?

Sin perjuicio de las funciones que se establecen para determinados sectores, las principales funciones del Comité son las siguientes:

  1. Conocer las normas internas, informes y documentos relativos a seguridad y salud en el trabajo y vigilar su cumplimiento.
  2. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación sobre la materia.
  3. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  4. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos y conozcan los reglamentos, instrucciones y demás documentos sobre seguridad y salud en el trabajo.
  5. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, su participación en la solución de los problemas de seguridad, simulacros, entre otros.
  6. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
  7. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo.
  8. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo y examinar su eficacia.
  9. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, ocurridas en el lugar de trabajo.
  10. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
  11. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
  12. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
  • El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
  • La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
  • Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
  • Las actividades trimestrales del Comité.
  1. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
  2. Reunirse mensualmente, en forma ordinaria, para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual y, en forma extraordinaria, para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

¿Una vez elegidos los miembros del Comité, se dedican únicamente a sus funciones dejando de lado su puesto de trabajo?

No. Los trabajadores elegidos representantes deben seguir realizando las labores para las que fueron contratados y cumplir, a la par, las funciones del Comité. Evidentemente, las funciones del Comité se realizan dentro de la jornada de trabajo, pero como se puede apreciar, muchas de ellas se pueden realizar en las mismas reuniones ordinarias del Comité, como, por ejemplo, la aprobación de los documentos antes indicados.

En este punto, es importante mencionar que la realización de su trabajo habitual, en contacto con sus compañeros, les permite tener iniciativas para la seguridad y salud en sus áreas de trabajo, verificar algunos temas que puedan discutirse en el Comité y/o recibir sugerencias de los trabajadores.

¿Los miembros gozan de licencias?

Sí, gozan de treinta (30) días naturales de licencia por año calendario, para la realización de las funciones antes indicadas.

Como se puede apreciar, el Comité es un organismo central en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pues es uno de los mecanismos que le permite al empleador evaluar la eficacia del Sistema y la mejora continua del mismo, a fin de garantizar que el trabajo se realice con seguridad y fomentar una cultura de prevención de riesgos.

Notas del Autor

[1] Si la empresa tiene menos de veinte trabajadores, no contará con un Comité, pero sí con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los trabajadores.

[2] Cabe señalar que existe regulación sectorial, por lo que en este artículo se hace referencia a las normas generales de la Ley N°29783 y su Reglamento, aprobado por D.S. N°005-2012-TR.


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