Todos los que alguna vez han realizado una práctica pre profesional se habrán hecho, frecuentemente, esta pregunta antes de comunicarles a sus jefes de prácticas que la siguiente semana no vendrán a la oficina pues “entran” en parciales. Pero estoy convencido que nunca han realizado un análisis jurídico de si los practicantes pre profesionales tienen derecho a esa licencia o permiso, al amparo de las normas que regulan dicha modalidad formativa laboral.
Como premisa básica para analizar los derechos – en general – de los practicantes pre profesionales debemos tener en cuenta que no resultan de aplicación las normas que rigen las relaciones laborales del ámbito privado, conforme lo establece claramente el artículo 3 de la Ley Nº 28518, sobre Modalidades Formativas Laborales. Dicho artículo señala expresamente que “las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente contiene”.
De la revisión de las disposiciones contenidas en la Ley 28518 y su reglamento, referidas a los derechos de los practicantes, no encontramos regulado el derecho a tener licencia en el caso de que tengan que rendir sus exámenes parciales. Siendo ello así, nuestra conclusión inicial debería ser que los practicantes pre profesionales no tienen derecho a ese tipo de permiso y que, por lo tanto, deberán acudir a realizar sus prácticas dentro de la jornada máxima de 30 horas semanales, conforme a la normatividad vigente.
No obstante, al revisar el artículo 46 de la referida norma legal encontramos que, dentro del contenido mínimo que deben tener los convenios de práctica pre profesional, se regula la obligación de establecer las causales de modificación, suspensión y terminación del convenio. En este sentido, consideramos que la posibilidad de exigir el otorgamiento de la licencia por parciales dependerá de si dicha situación ha sido recogida como una situación de suspensión del convenio de prácticas, en ese supuesto los practicantes podrán exigir el otorgamiento del beneficio bajo análisis.
Otra posibilidad para la obtención de dicho permiso de licencia será la negociación directa con tu jefe de prácticas o con el encargado del área de recursos humanos de la empresa; o si dicha situación se encuentra regulada en algún reglamento interno de la empresa.
Somos de la opinión que el establecimiento de una directiva para regular las situaciones que la Ley de Modalidades Formativa Laborales no regula, debería ser la mejor alternativa para solucionar problemas como el planteado en el presente artículo, sobre todo cuando no resultan de aplicación supletoria las disposiciones establecidas para el régimen laboral de la actividad privada. Efectivamente, es muy común que en las entidades del Estado se regulen las situaciones de permisos dentro de las cuales se encuentran las licencias por razones especiales de estudios como la regulada por la CONASEV (hoy SMV) o la del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE que establecía hasta 4 horas de permiso por cada examen, siempre que los mismos se encuentren acreditados por el Centro de Formación Profesional (Universidad).
Pero el tema no queda allí, lo siguiente que debemos preguntarnos es si esa licencia otorgada – porque está regulada en el convenio, porque se encuentra en los reglamentos internos de la empresa o porque lo acordado con el jefe de práctica– es subvencionada o no. Para dar respuesta a ello es importar recordar lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 28518 que dispone que “la subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.”
Por lo señalado, si el practicante no asiste a la capacitación brindada en el marco de la práctica pre profesional no tendrá derecho al integro de la remuneración mensual pactada pues no estaría cumpliendo con la jornada máxima prevista para esta modalidad formativa.
Sin embargo, somos de la opinión que otra forma de regular las licencias por exámenes sería la de compensar las horas dejadas de asistir a desarrollar la práctica por periodos de tiempo en semanas posteriores a la de los exámenes, previo acuerdo con la empresa.
Este es solo un ejemplo de las muchas situaciones que no se encuentran reguladas en la Ley de Modalidades Formativas Laborales y que constituyen preguntas frecuentes de los jóvenes que ha celebrado un convenio de prácticas pre profesionales. En efecto, es muy común que los practicantes pregunten si pueden prestar servicios superando la jornada máxima de trabajo, si tienen derecho al pago proporcional de la media subvención semestral si se retiran antes de cumplir los 6 meses o de si pueden dar por terminada su relación de formación en cualquier momento y sin pre aviso alguno.
En este sentido, los invito a analizar las normas que regulan sus convenios de práctica pre profesional y que puedan encontrar la respuesta a las interrogantes que frecuentemente se les presentan. Es esta también una forma de practicar. ¡Buena suerte en su parciales!