El 06 de setiembre fue publicada una modificación importante a la Ley del IGV. A través del Decreto Legislativo N° 1395 (recuerdan lo que comentamos sobre la facultad de legislar por delegación) el Gobierno dispuso cambio en los siguientes aspectos del IGV:
- Sujetos del Impuesto: Se incorporan como sujetos pasivos del impuesto a las sucursales, las agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el Perú de las empresas o sociedades constituidas en el extranjero, que sean consideradas como tales, según los conceptos determinados en la Ley del Impuesto a la Renta.
- Determinación del crédito fiscal: Se ha modificado el procedimiento que debe de seguir el contribuyente que realice actividades gravadas y no gravadas para determinar el crédito fiscal aplicable, estableciéndose que el procedimiento establecido en el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de IGV solo será aplicable cuando en un período de 12 meses el contribuyente no hubiere podido determinar el destino de las operaciones que están gravadas con IGV y las que no estarían gravadas.
- Exportación de servicios: Se establece que para considerar una operación como una exportación de servicios, este deberá de ser realizado, explotado o aprovechado en el extranjero, y el exportador deberá de encontrarse inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios que lleva a su cargo la SUNAT.
Además, el Decreto Legislativo N° 1395 también modificó las siguientes disposiciones referidas a la aplicación del Sistema de Detracciones del IGV (SPOT):
- Se modificó la fecha en que debe de realizarse el depósito de la detracción. Ahora será hasta el décimo quinto día hábil del mes del periódo. Esta disposición resulta aplicable a efectos de ejercer el crédito fiscal, el saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV.
- Se eliminan las referencias a las cuentas y gastos en que SUNAT hubiere incurrido que se mencionaban en las disposiciones sobre la finalidad del SPOT, cuentas y destinos de los montos depositados dentro de este sistema de pago.
- Ninguna autoridad (pública o privada) podrá ordenar actuaciones que perjudiquen el carácter intangible e inembargable de los montos depositados bajo el SPOT. En caso ello sucediera, el Banco de la Nación deberá de comunicarlo a SUNAT para que esa entidad adopte las medidas correspondientes.
- En la devolución de los pagos indebidos o en exceso que se hubieran realizado con fondos provenientes de la cuenta de detracciones, la SUNAT, al aprobar la solicitud, dispondrá la restitución de los referidos montos a la cuenta de detracciones.
- Los montos depositados en la cuenta de detracciones servirán para pagar tributos vinculados con las importaciones, en tanto el titular de la cuenta se encuentre incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes.
- Además de los requisitos ya existentes, se establece que para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT, el solicitante que estuviese obligado a llevar Registro de Compras y/o de Ventas e Ingresos Electrónico, debe de haber cumplido con generar dichos registros cumpliendo los procedimientos y formas establecidos por SUNAT.
- Se establece un plazo de 15 días para hacer efectiva la liberación de los fondos, contados a partir de la emisión de la resolución que aprobó la solicitud respectiva.
- Se incorporan diversas modificaciones sobre la aplicación del SPOT en la Ley N° 28211, Ley del Impuesto al Arroz Pilado.
Estas modificaciones se enmarcaron en la delegación de facultades realizada mediante la Ley N° 30823, y se explican como una herramienta necesaria para mejorar el SPOT para evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del sistema.
Un hecho que no menciona el Decreto Legislativo emitido es que el IGV constituye hoy uno de los principales tributos en términos de recaudación a nivel nacional y, a diferencia de lo que sucede con el impuesto a la renta, para el IGV existe un sistema de pago adelantado (el SPOT) que funciona como una herramienta eficiente para disminuir la evasión de este tributo. Por ende, cualquier alternativa para endurecer ese sistema de pagos es bienvenido en momentos como el presente, en que la recaudación tributaria se ve afectada por devoluciones y deducciones incorporadas sin mucho análisis técnico a las rentas de trabajo.
Es la primera modificatoria de varias que vienen en las próximas semanas. Estemos atentos.