El deber de idoneidad que se ha impuesto a los proveedores implica que deba existir identidad entre la expectativa razonable de los consumidores y lo que los proveedores de productos y servicios realmente le proporcionan a estos. Delinear cuál es la expectativa tutelable de un consumidor, sin embargo, no es una tarea tan sencilla. Para ello, el Código de Protección y Defensa del Consumidor emplea un conjunto de garantías con la finalidad de construir lo que se suele conocer como “modelo referencial de idoneidad”, esto es, lo que un consumidor razonable esperaría para luego ser contrastado con los hechos del caso concreto. Esas garantías -ampliamente conocidas- son: (i) garantías legales; (ii) garantías explícitas; y, (iii) garantías implícitas.
Me interesa detenerme en estas últimas. Las garantías implícitas operan ante el silencio del proveedor –cuando no existe una garantía explícita, por ejemplo, el contrato de consumo no se ocupa de la situación controvertida– e importan la asunción de que el producto o servicio cumple los fines y usos previsibles para los que se ha adquirido en el mercado, tomando como referencia los usos y costumbres. Esta definición, como puede observarse, puede dar espacio a interpretaciones potencialmente amplias de lo que debe ser asegurado por el proveedor en un caso concreto, pues la delimitación de aquello previsible depende esencialmente del Indecopi.
En este comentario, quiero sostener la tesis de que Indecopi debe ser muy cuidadoso al momento de llenar de contenido a la garantía implícita en un caso concreto pues, no hacerlo, implica empaquetar seguros jurisprudenciales al producto o servicio ofrecido con consecuencias potencialmente adversas en el precio que los consumidores terminan pagando. Probablemente, cuando Indecopi resuelve un caso de protección al consumidor no tenga muy presente el hecho de que está creando posiblemente un seguro jurisprudencial; por lo que vale la pena discutir esto.
Imagine que usted contrata una alarma que se activa si se detecta movimiento en su vivienda. Esa alarma no es un seguro, sino que únicamente opera como una señal. Alguien ingresa a su vivienda y se lleva ciertas pertenencias. El contrato establece claramente que el deber del proveedor es que funcione adecuadamente la alerta dándose aviso a las autoridades correspondientes, y eso ocurrió efectivamente. Usted presenta una denuncia porque pretende que la empresa proveedora de la alarma responda por lo ocurrido. Es evidente que Indecopi debería desestimar la denuncia. Sin embargo, una forma distinta de abordar el problema podría ser preguntarse por la expectativa de un consumidor y construir la tesis de que, más allá del contrato, un consumidor espera cierto nivel de aseguramiento.
Es evidente que, de entrada, ese proceder resulta ilegal pues la garantía implícita no puede operar si existe una provisión contractual que estipula de manera clara cuál es la obligación del proveedor (y, por descarte, qué no es su obligación). Asimismo, resulta lesivo de los intereses económicos de los propios consumidores a los que se quiere proteger pues, al resolver de una manera, Indecopi construye una seguridad que el proveedor no quiso ofrecer en ningún momento. La imposición de responsabilidad debe estar circunscrita a la oferta del proveedor pues es allí en donde se produjo la supuesta falta de idoneidad.
Cuando se resuelve un caso de idoneidad -o algunos otros también- y se atribuye responsabilidad al proveedor bajo el paraguas de que se trataba de algo razonablemente esperado por un consumidor, estamos necesariamente trazando seguros que se empaquetan al producto o servicio ofrecido por el proveedor. Una buena evidencia de que los consumidores probablemente no querían esa seguridad adicional es que, si así lo quisieran, los proveedores lo habrían ofrecido voluntariamente a un precio superior. El empaquetamiento jurisprudencial de un seguro encarece el precio de los productos y, eventualmente, puede hacer inviable la continuidad de un negocio.
Las consecuencias son graves en varios niveles. El empaquetamiento jurisprudencial de un seguro implica forzar al proveedor a vender algo que no quería vender, es decir, altera la oferta misma. Cuando la autoridad de protección al consumidor obliga a un proveedor a responder por algo que en ningún momento fue considerado parte de la oferta, está re-estructurando la oferta de ese proveedor. Los efectos adversos en el precio son esperables y los juzgadores en materia de protección al consumidor deben ser sensibles a las consecuencias de sus fallos.
Esta reflexión pone en agenda la siguiente pregunta: ¿hasta qué punto podríamos estar extendiendo la responsabilidad administrativa de los proveedores a un nivel peligroso?