¿La función debe continuar? Cumplimiento contractual post cuarenta del Coronavirus (Perú)

En marzo de 2020, publiqué una nota sobre el cumplimiento de los contratos (incluyendo las negociaciones) durante el periodo de cuarentena ordenada por el Gobierno Peruano.  Allí exhorté a la comunidad que, por regla general, se cumplan los mismos al amparo del pacta sunt servanda (principio de la obligatoriedad de los contratos).  Al mismo tiempo sugerí ser sumamente cautos y responsables en los análisis legales a fin de verificar en cada situación concreta si las partes podrían estar en una situación de excepción a dicho principio contractual, tales como una fuerza mayor, un hardship, un abuso del derecho, un desequilibrio económico sobrevenido, una afectación al Principio de la Buena Fe, entre otros remedios que nos franquea el ordenamiento jurídico.

Hice ello pues venía escuchando a ciertos abogados no especialistas en Derecho Contractual quienes equivocadamente sugerían de forma abierta y general la aplicación de tales excepciones.

Conviene ahora adelantarse y preguntarse ¿qué debe suceder con la ejecución de los contratos, así como las negociaciones, una vez que en los próximos días se levante formalmente la referida cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Peruano?  ¿La función debe continuar como se diría en un teatro?

Mas allá de un levantamiento formal de las restricciones que trae una cuarenta obligatoria, debemos igualmente hacer los análisis señalados líneas arriba, pero ahora ya no en función a razones jurídicas (como es una norma emitida por el gobierno que restringe ciertos derechos), sino atendiendo a cuestiones de índole fáctico con respecto a los propios contratos/negociaciones, en el sentido de si los efectos del Coronavirus todavía pueden alcanzarlos.

Sucede pues que el Coronavirus es a las personas, como aquél a los contratos.  Me explico:  no todas las personas se contagiarán del Coronavirus; y aquéllas que lo contraigan no reaccionarán de un mismo modo, pues en ciertos casos se tratará de una afectación leve de su salud y en otros de gravedad.  Exactamente lo mismo pasa con los contratos.  Algunos de ellos pueden ser alcanzados por los efectos del virus (en mayor o en menor medida), y a un grupo de contratos simple y llanamente no los tocará.

Ello quiere decir que la función puede continuar para algunas partes y en consecuencia, éstas deberán cumplir los tratos; pero no será lo mismo para otros (o al menos, no de la manera como convinieron originalmente).   Esto nos llevará a tener que analizar cada caso concreto en detalle según su particular contexto pre y post contractual; así como las circunstancias propias de dicho caso, pues no es prudente ni responsable tratar con el mismo rasero a todo el universo de contratos vigentes.

Insisto que debe evaluarse con mucho cuidado cada caso específico antes de tomar decisiones con respecto a la posibilidad de incumplir un contrato alegando estar bajo el paraguas del Coronavirus; ahora ya no en atención a una causa próxima, como era la norma que ordenaba una cuarentena general en el país, por cierto, sobre la base de aquella causa remota denominada Coronavirus; sino reflexionando las cosas desde este último ángulo (la causa remota).   En este orden de ideas, en ciertos casos se podrá tener así una excusa contractual que pueda legitimar a un contratante a apartarse del principio casi sacrosanto de la obligatoriedad de los contratos, sin incurrir en un incumplimiento contractual con todas las consecuencias que ello genera.

Por último, de lo que sí no hay duda es que las controversias se incrementarán; razón por lo cual sugiero que las partes apelen a una razonabilidad de cooperación recíproca para que sean los propios contratantes quienes resuelvan directamente sus disputas o al menos traten de hacerlo; desde luego, tras haberse analizado adecuadamente sus posiciones legales sobre el caso.


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