A nivel global, la contratación pública desarrolla un importante rol ya que es fundamental realizar una adecuada gestión del presupuesto del Estado para destinarlos a la realización de obras, adquisición de bienes y servicios, entre otras, todo ello en el marco de garantizar mejores condiciones de vida para los ciudadanos, de lo contrario, se verían sumamente afectados, puesto que verán disminuir la calidad y cobertura de sus derechos básicos, tales como, salud, vivienda o educación. Adicionalmente, de realizarse una mala gestión en las contrataciones estatales, se afecta la economía del país.
El artículo 1 de nuestra Ley de Contrataciones del Estado[1], señala que, la finalidad de la misma es el establecimiento de normas orientadas a maximizar los recursos públicos que se invierten por parte del Estado Peruano y así obtener resultados óptimos en el cumplimiento de los fines públicos, para asegurar la calidad de vida de los ciudadanos.
Sin embargo, la Ley de Contrataciones del Estado, ha sido ideada para aplicarse en limitados contextos y es razonable que no atienda a las múltiples necesidades tanto de los ciudadanos como de las entidades públicas contratantes. En la práctica es natural la aprobación de diversos tipos de regímenes especiales de contratación pública, incluso, que se exoneran de aplicarse bajo la normativa de contrataciones del Estado, en el artículo 4 de la Ley, podemos alcanzar algunos supuestos excluidos de aplicación de dicho cuerpo legal[2].
La creación de regímenes legales especiales de contratación, también se realiza en razón a atender necesidades especiales que se presenten, como imprevistos propios de la naturaleza o cuando la salud pública se ve afectada, tal y como vivimos actualmente debido a la pandemia por COVID 19.
El Fenómeno El Niño Costero, que afectó a Perú entre enero y abril de 2017, provocó fuertes lluvias y en consecuencia inundaciones que afectaron a 1,9 millones de personas en Perú. Casi la tercera parte fueron niños, niñas y adolescentes. Miles de familias perdieron sus casas y fuentes de ingreso[3]. La infraestructura del norte del país, se vio sumamente afectada, con instituciones educativas y establecimientos de salud destruidos.
En razón a ello, se dispuso la creación de la Autoridad de Reconstrucción con Cambios, la cual es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de carácter excepcional y temporal, y está encargada de liderar e implementar el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios de toda la infraestructura física dañada y destruida por el Fenómeno de El Niño Costero en 13 regiones del país: Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura y Tumbes[1].
En este contexto, no solo se buscaba reponer la infraestructura afectada, sino también mirar a obras de prevención.
Es así que se dispone la aplicación del contrato Gobierno a Gobierno (G2G), el cual tiene entre sus características principales, que no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado, y ha obtenido resultados óptimos en nuestro país y a nivel internacional.
Los contratos Gobierno a Gobierno, permiten que el Estado contratante, en este caso, el Perú, aproveche la experiencia y know how del Estado contratista, su economía de escala, acceso a proveedores internacionales, e incluso el aporte de profesionales de experiencia. Así se logra también, presencia internacional y relaciones que pueden generar una mayor de colaboración internacional a corto y largo plazo. Con los Contratos de Gobierno a Gobierno, se obtienen procedimientos de selección más rápidos y eficaces, se evitan los formalismos que la normativa nacional en contrataciones públicas prevé, se garantizan ofertas de mayor calidad ventajosas para el Perú y se evita la corrupción.
Esta asistencia técnica se logra a través del Proyect Mangement Office (PMO), que es la Oficina de Gestión de Proyectos, con esta figura característica de los Contratos de Gobierno a Gobierno se apoya la gestión de los proyectos encargados, ayudan y asesoran a los equipos nacionales para convertirse en un centro de aprendizaje para obras de gran envergadura.
Mediante los contratos de Gobierno a Gobierno se consolida la aplicación de buenas prácticas internacionales en nuestro país, como el uso de los Nuevos Contratos de Ingeniería (NEC, por sus siglas en inglés), los cuales son contratos estándar de uso internacional como los contratos FIDIC, ICC, ENNA, AIA, entre otros.
Ahora bien, es importante resaltar que este tipo de contratos, son de gestión, es decir, en el ejemplo de que se aplican a las obras de Reconstrucción del Norte del País no se relaciona a que el Estado contratista, realizará dichas obras, lo que harán, como ya se mencionó es brindar su asistencia técnica, a través de su personal extranjero para que este proyecto se cumpla objetivamente.
Este tipo de acuerdos, se han adoptado con anterioridad en nuestro país, por ejemplo, para la realización de los Juegos Panamericanos, donde nuestro Gobierno Peruano, suscribió con el Gobierno de Reino Unido contratos G2G para recibir asesoría técnica en la ejecución de este proyecto, el cual, fue culminado con gran éxito. Asimismo, vemos reflejada la aplicación de esta figura en el caso de la construcción del Aeropuerto Internacional de Chincheros, en la ciudad de Cusco, donde el Gobierno Peruano y el Gobierno de Corea suscribieron un contrato G2G para que este último supervise el proyecto.
Pese a lo mencionado con anterioridad, este tipo de contrato es una figura que debería utilizase excepcionalmente, solo cuando sea necesaria, debe haber criterios para su uso, verificar si nuestro país ya cuenta con la experiencia y profesionales en la gestión de futuros proyectos.
Nuestro Estado, debe mejorar sus mecanismos, capacitar a sus funcionarios y emplear los proyectos ya realizados bajo esta modalidad para seguir aplicando la experiencia obtenida, utilizar propia y mejorada normativa, así se necesite un cambio radical o una mejora a la Ley de Contrataciones del Estado, que prevea situaciones que hemos venido atravesando con los años.
Esta herramienta debe servir para complementar capacidades y reinventarnos, solo debemos aplicar los acuerdos de Gobierno a Gobierno cuando la situación lo amerite.
Fuentes:
- [1]Fuente: Página Web de la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios.
- [2] Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- [3] Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- [4] Fuente: Página Web Unicef Perú.
- [5] Fuente: Página Web de la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios.
Imagen Extraida:
- administracionpublica.com/regulaciones-especiales-de-modificacion-de-los-contratos/