El Tribunal Constitucional reconoció el derecho de los transexuales al cambio de nombre y de sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI)

El Tribunal Constitucional reconoció el derecho de los transexuales al cambio de nombre y de sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI)

Según lo estipulado en la sentencia del expediente N° 06040-2015-PA/TC, el la cual el ciudadano peruano Rodolfo Romero Saldarriaga solicitó el cambio de nombre de Rodolfo a Ana y, además, de sexo en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Al resolver la presente causa es que el Tribunal Constitucional dejó de lado la premisa de que los transexuales eran víctimas de un “trastorno” o “patología” (véase patología como enfermedad mental), reconociendo además que los órganos judiciales deban tutelar el derecho a la identidad y la personalidad jurídica de las personas transexuales.

Cabe mencionar que, a través de la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia N° 0139-2013-PA/TC, se determinó que el sexo era un elemento inmutable y que, en consecuencia, no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad.

Es así que, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda toda vez que reconoció el derecho del recurrente de acudir a los órganos del poder judicial para hacer efectivo su derecho y, asimismo, declaro improcedente la demanda debido a que, bajo lo establecido en dicha sentencia, existe una vía igualmente satisfactoria.

Por ende, con el respaldo del voto de los magistrados Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Narváes, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinoza-Saldaña, el Tribunal Constitucional cambia de visión, negando así que los transexuales se constituyan como género debido a alguna enfermedad mental, agregando que las demandas de cambio de nombre y de sexo en el DNI se podrán tramitar en procesos sumarísimos ante los juzgados civiles que vean asuntos contenciosos, según lo estipulado por el artículo 546 inciso 6 del Código Procesal Civil.


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