Con fecha 27 de enero de 2017, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi emitió la Resolución N° 0079-2017/CEB-INDECOPI, la cual declara como barreras burocráticas ilegales los requisitos de incorporación que impone el Colegio de Abogados de Lima (CAL).
La investigación de oficio que realizó dicha entidad concluyó afirmando que son barreras burocráticas ilegales los siguientes requerimientos que establece el Colegio de Abogados de Lima:
- La exigencia del monto ascendente a S/ 1, 500.00 para la tramitación del procedimiento de incorporación al CAL bajo la modalidad “Grupal”, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
- La exigencia del monto ascendente a S/ 2, 700.00 para la tramitación del procedimiento de incorporación bajo la modalidad “Individual”, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
- La exigencia de presentar la copia simple del certificado del Curso de Práctica Forense para la tramitación de los procedimientos de incorporación, bajo la modalidad “Grupal” e “Individual”, para ejercer el patrocino de casos ante el Poder Judicial.
Es así que, Indecopi argumentó que las dos primeras barreras contravienen los numerales 44.1) del artículo 44 y el numeral 45.1) del artículo 45 de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Mientras que la tercera transgrede el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y el artículo 4 de la Ley Nº 1367.
Por otro lado, Indecopi remarcó que las barreras burocráticas declaradas ilegales en el procedimiento en cuestión “se considerarán materializadas en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita el Colegio de Abogados de Lima”.
Cabe precisar que, el Colegio de Abogados de Lima tendrá 15 días para apelar esta Resolución.
Revisa la resolución completa: 0079-2017/CEB-INDECOPI