¿Cómo realizar un Testamento?

En primer lugar, es menester referirnos a lo dispuesto en el Art. 686 del Código Civil, en el que se define al testamento como un acto jurídico, en el que una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala.

Así también, siguiendo lo establecido en el Art. 687 del Código Civil, sabemos que solo pueden otorgar testamentos los sujetos con capacidad de ejercicio; es decir, no pueden hacerlo los menores de edad (salvo los que han adquirido capacidad según el artículo 46 del Código Civil), los privados de discernimiento, los retardados mentales, los que adolecen de algún deterioro mental que les impida expresar su voluntad, los ebrios habituales y los toxicómanos. Además, no pueden testar quienes en el momento carezcan de lucidez y libertad para hacerlo.

Ahora bien, todo testamento debe tener contenido patrimonial para su validez; asimismo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Forma escrita
  2. Nombre del testador
  3. Fecha del testamento
  4. Firma del testador

A continuación, detallaremos el procedimiento para otorgar un testamento en sus diversas formas:

Abierto

El testamento abierto podrá ser conocido por otras personas además del testador, a diferencia del testamento secreto. El testador se reunirá con un Notario Público, a quien le entregará una minuta o le dictará sobre el contenido del testamento en presencia de dos testigos llevados por el testador. El notario transcribirá con su propia letra el testamento. Después de esto, en dicha reunión, se leerá el testamento con la finalidad de realizar alguna corrección, luego se firmará cada página del testamento por todos los presentes y finalmente se creará una escritura pública.

El testimonio de dicha escritura pública podrá ser entregado al testado y a las personas que este designe.

Tiempo: Aproximadamente 1 hora, según lo que demore la reunión con el notario, previamente programada.

Costos: Entre 500 y 1500 soles, dependiendo de la notaría.

Secreto

El testamento secreto deberá estar firmado en cada una de sus páginas por el testador y estar colocado debidamente en un sobre cerrado a fin de que este no pueda ser extraído sin que se rompa o se altere la cubierta.

El procedimiento que se debe llevar a cabo consiste en presentarlo al notario, ante dos testigos hábiles; sin embargo, nadie podrá conocer su contenido, salvo el testador. El Notario Público levanta un acta en la cual da fe de dicho testador, identificando a este mismo y a los testigos, así como la fecha y hora. El acta respectiva queda adherida al sobre cerrado, como un elemento de seguridad, la cual es firmada por todos los intervinientes.

Al testador se le entrega una copia y el original se queda con el notario, quien emite un parte a SUNARP para que se abra una partida registral de testamento en Registros Públicos. Es importante señalar que el Notario Público no puede dar información sobre el testamento hasta que se acredite la muerte del testador a través de una partida de defunción. Adicionalmente, se abre un proceso judicial, no contencioso, llamado “apertura y comprobación del testamento cerrado” en la cual existen dos supuestos: en primer lugar, en caso de estar escrito con la letra del testador, basta con que esté firmado al final. Esta comprobación se llevará a cabo mediante una pericia grafográfica. Por otro lado, si el testamento está impreso o escrito por otra persona, debe estar firmado en cada hoja por el testador.

De esta manera, en cualquiera de los dos casos, habiendo cumplido con el previo procedimiento, el juez ordena protocolizar el testamento cerrado en Escritura Pública y una vez protocolizado, se amplía y manda un juego a Registros Públicos, y consiguientemente citará a los presuntos herederos.

Tiempo: Aproximadamente 1 hora, según los plazos que establezca la notaría.

Costos: Entre 500 y 1500 soles, dependiendo del costo de la notaría.

Ológrafo:

El testamento ológrafo es aquel que el testador escribe por sí mismo, el cual es válido, siempre y cuando, contenga los requisitos legales necesarios como la fecha y la firma del testador. Cabe resaltar que en este tipo de testamento no interviene el Notario Público o testigos, es por esta misma razón que tiene numerosos inconvenientes como las posibilidades de su falsificación, desconocimiento, extravío o destrucción, así como las incorrecciones jurídicas en las que puede caer el testador a la hora de expresar su voluntad, algunas de carácter esencial y que dificultarán la partición hereditaria. Se recomienda por lo general que el testador busque asesoramiento legal previo para poder realizar este tipo de testamento.

Asimismo, para su validez debe estar protocolizado y comprobado a través de una pericia grafográfica. Dicho procedimiento debe llevarse a cabo dentro del plazo de un año desde la muerte del testador.

Tiempo: El tiempo que demore en validarlo mediante pericia.

Costos: Aproximadamente, 200 soles.

Carla Noriega, Valeria Suárez, Juan Diego Carrillo, Paolo Oyola, Ariana Zavala y Rodrigo Thuollier.

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