Divorcio Notarial de una Sociedad de Gananciales

El divorcio notarial se encuentra regulado en la Ley 29227 “Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías”.

A. Requisitos que deben cumplir los cónyuges (Art. 4)

La ley exige a los cónyuges cumplir los siguientes requisitos para solicitar el divorcio:

a. No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad.

b. Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

B. Requisitos de la solicitud (Art. 5)

Así también, existen una serie de formalidades para presentar la solicitud; como por ejemplo, tiene que ser escrita y necesariamente indicar los nombres, documentos de identidad y el último domicilio conyugal.

Por otro lado, deben acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:

  1. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
  2. Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
  4. Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
  5. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
  6. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.

C. Procedimiento en la Notaría (Art. 6 y siguientes)

Desde que se presenta la solicitud en la Notaría hasta el divorcio ulterior se deberá realizar los siguientes pasos:

  1. El notario verifica la conformidad de todos los requisitos anteriormente mencionados. Luego, procede a convocar una audiencia en un plazo de 15 días hábiles.
  1. En la audiencia, los cónyuges ratifican (o no) su solicitud de separación por mutuo acuerdo. Si la decisión es ratificada, el notario procederá a emitir un acta notarial declarando la separación convencional.
  1. Transcurridos 2 meses de emitida el acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio ulterior que tendrá que ser resuelto en un plazo de 15 días y puesta su inscripción en el registro correspondiente.

Finalmente, el notario deberá notificar la disolución del contrato matrimonial en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Luego de ello, se tendrá que dar parte al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de los estados civiles actualizados de los cónyuges -ya divorciados- a fin de actualizar el respectivo estado civil.

Fuente:

http://sistemas3.minjus.gob.pe/sites/default/files/documentos/consejonotariado/normatividad/leyes/ley-procedimiento-separacion%20.pdf

Ricardo Vega, Iván Quispe, Renato Angulo y Arlett Rivera

Related Posts