Dentro de las diversas clases de sucesión está presente la sucesión intestada, cuya aplicación es supletoria. Generalmente, tenemos la voluntad del causante que se materializa dentro del testamento. No obstante, si este en vida no formula testamento, se procederá a la sucesión intestada.
A falta de testamento se hará un llamado a la ley. Asimismo, cabe recalcar que dentro de la sucesión intestada solamente se llamarán a los herederos forzosos; y a los no forzosos solamente en el caso que no existan los primeros.
Herederos forzosos:
- Hijos y demás descendientes
- Padres y demás ascendientes
- Cónyuge o concubino (concurre con los descendientes, ascendientes y excluye a los no forzosos)
Herederos no forzosos
- Parientes colaterales del segundo grado (hermanos)
- Parientes colaterales del 3° grado (tíos y sobrinos)
- Parientes colaterales del 4° grado (tíos abuelos, primos hermanos, sobrinos nietos)
- El Estado (no es heredero, solamente adjudicatario de la herencia)
Por lo expuesto, es importante dejar en claro que dentro de la sucesión intestada no existen legatarios (aquellas personas que heredan a título particular, debido a la voluntad del causante establecida en un testamento). La ley solo hará llamado a los herederos forzosos en el orden establecido y, en su defecto, a los no forzosos.
En los casos de sucesión intestada será necesario que un juez o notario declare a los herederos de acuerdo al artículo 816 del Código Civil, el cual establece el orden sucesorio expuesto con anterioridad.
Antes de explicar el procedimiento a seguir, es necesario acotar que la transmisión del título de herencia se produce con la apertura de sucesión. Esto quiere decir que, en el mismo instante en que se produce el hecho jurídico (la muerte de la persona), sus herederos automáticamente se convierten en titulares de la herencia. Sin embargo, para que un heredero se convierta en propietario de lo que le corresponde, deberá efectuarse la partición de la herencia. Para que la partición se lleve a cabo, primero se deberán pagar las cargas y deudas de la herencia, como bien lo establece el artículo 869 y siguientes del Código Civil. La regla general es que no se puede partir la herencia hasta que se paguen las cargas y deudas de la misma, ello para proteger a los acreedores de la herencia.
Recomendamos la vía notarial debido a su efectividad y celeridad (puede durar entre uno a dos meses). La solicitud puede presentarse por cualquier interesado que tenga la condición de heredero.
- En primer lugar, se deberá elaborar una minuta de sucesión intestada en la cual se especifiquen quiénes son los herederos de la herencia (también se debe incluir a los hijos extramatrimoniales), sus domicilios y los bienes pertenecientes al causante (si este era casado, también se deberán incluir los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales o sociedad de bienes proveniente de la unión de hecho). Deberá, además, contener la partida de defunción original. En caso el causante haya fallecido siendo de estado civil casado, deberán presentar partida original de matrimonio civil. En caso el causante haya fallecido dejando hijos, deberán presentar partidas de nacimiento de cada uno de los hijos. Asimismo, para que esta minuta logre elevarse a escritura pública y luego se inscriba, se deberá presentar dos certificaciones: certificación de registros públicos indicando que a la fecha no existe testamento inscrito a nombre del causante y certificación de registros públicos indicando que a la fecha no existe sucesión intestada inscrita a nombre del causante.
- La minuta se elevará a escritura pública.
- Esa escritura pública deberá inscribirse en los Registros Públicos, como una anotación preventiva del proceso de sucesión intestada. Este proceso deberá publicarse en el Diario El Peruano y en otro diario local. Luego de 15 días desde la última publicación, se declarará herederos a los que correspondan y se emitirá un parte a los Registros Públicos para la inscripción de la sucesión intestada definitiva.
Una vez producida la inscripción definitiva de la sucesión testada, aún no se puede efectuar partición de la herencia hasta que se paguen las cargas y deudas de la misma. Una vez pagadas recién se podrá efectuar la partición.
Mientras que la herencia permanezca indivisa todos los herederos son copropietarios. ¿Qué es la copropiedad? Es un accidente de derecho, ya que lo ideal es que cada persona sea propietario de un determinado bien; sin embargo, los copropietarios son todos propietarios de un mismo bien y respecto a este solamente tienen una cuota alícuota intangible.
Si por a o b razones los copropietarios nunca llegan a un acuerdo respecto a la partición de la herencia, se deberá acudir al juez. Esto definitivamente no es recomendable pues el juez terminará rematando los bienes y repartirá el dinero obtenido entre los herederos respecto a sus cuotas alícuotas, además, debido a que el remate público no es rentable y suele demorar en exceso.