¿Qué es el Derecho de la Moda o Fashion Law?

¿Qué es el Derecho de la Moda o Fashion Law?

Este artículo tiene por finalidad explicar qué es el derecho de la moda, su nacimiento, crecimiento en el extranjero y cómo se desarrolla en el Perú.

UN POCO DE HISTORIA

La Moda siempre ha sido, es y será parte de nuestra cultura e historia, la misma que nos ha acompañado a lo largo de la evolución del ser humano, dado que esta es una forma de expresar nuestra personalidad y nuestro estado de ánimo. Se viene usando desde la época antigua en Egipto, Grecia y Roma, pasando por los vestidos medioevales o de la revolución francesa, con Coco Chanel -quien marcó una revolución en la manera del vestir gracias a que puso de moda el uso del sastre y el Little Black Dress (LBD)- hasta llegar a la época contemporánea con la utilización de los pantalones palazos de los años 70’s o las hombreras de los 80’s, por citar algunos ejemplos.

A la fecha, la industria de la moda, y el retail en general, se ha convertido en uno de los sectores más dinámicos del mundo, pues representa varios trillones anualmente y en el Perú su crecimiento no es ajeno a este fenómeno. El punto de inicio fue en los años noventas con el surgimiento de nuevos diseñadores de moda tales como Rosario de Armenteras o el fallecido Jack Abugattas, así como producto del crecimiento económico de nuestro país, dado que salíamos de la época oscura del terrorismo, se consolidaba como emporio comercial y textil “Gamarra”, cuyos comerciantes principalmente eran inmigrantes que venían de la sierra peruana a Lima y quienes emprendieron microempresas convirtiéndose en exitosos fabricantes.

El primer hito en el sector ocurrió con el desarrollo de los formatos actuales de los centros comerciales, marcando un antes y después en el negocio la inauguración del centro comercial Jockey Plaza Shopping Center, el cual cambió la modalidad, de compra y venta de locales a arrendamiento de tiendas, implementándose así una administración controlada, en la que además de percibir un pago por mantenimiento de áreas comunes y fondo de promoción, le permitió una mayor supervisión y control, como por ejemplo el establecer horarios al abrir y cerrar los locales, entre otros. El segundo hito lo marcó la apertura del centro comercial Mega Plaza, ya que fue el primero en apostar por invertir en una zona emergente. Fui testigo de cómo muchos decían que iba a fracasar, en esa época era la abogada del centro comercial y presencié la incertidumbre en sus inicios, pero quedó demostrado con el pasar del tiempo que superó con creces las expectativas, y gracias al éxito que tuvo, y sigue teniendo, más grupos empresariales se animaron a invertir en provincias, siendo Real Plaza el primero que abrió en provincias con su centro comercial en Huancayo. El tercer hito es que, gracias al auge de los centros comerciales, más marcas internacionales se animaron a abrir sus tiendas en nuestro país, tales como las marcas de lujo, CH Carolina Herrera o Versace Collection, asimismo, surgieron y se consolidaron marcas peruanas como Moda & Compañía y Michelle Belau, por citar algunas. Aparecieron nuevos diseñadores de moda peruanos que rompieron esquemas y que ahora gozan de gran trascendencia en Perú y a nivel internacional tales como Sitka Semsch o Sergio Dávila. Un cuarto hito ha sido la apertura de la fast fashion Zara que abrió un local en Perú en el 2012, luego vino Forever 21 en el 2014 y H&M en el 2015, ésta última batió records de venta en Perú.

Tal vez para entender mejor el concepto deberíamos indicar que por Moda no solo debemos entender ropa, ya sea para damas, caballeros, niños y bebés y a su vez con diferentes estilos como sport, casual o elegante, sino que el concepto moda es más amplio que abarca el calzado, las joyas, relojes, cosméticos, perfumes, accesorios en general tales como carteras, billeteras, corbatas, lentes, correas, sombreros, gorras, guantes, entre otros. Asimismo, incluye también la decoración de interiores y muebles, de hecho en Perú todos los años en “Casacor Perú”[2] se exponen las últimas tendencias en colores y texturas.

Pero, ¿qué entendemos por el Negocio de la Moda?, tal vez lo asociamos con algo glamoroso o bonito, pero eso es lo que quieren que percibamos justamente al comprar sus productos, dado que estos a diferencia de otras industrias, cambian cada temporada, se les llama colecciones y normalmente se encuentran relacionadas ya sea al clima: colección de verano o invierno; o tal vez a las tendencias viéndolas en las pasarelas mundiales o Fashion Weeks, por ejemplo en una temporada se usa una “falda Midi”[3] y en la otra una minifalda, por citar algún ejemplo.

Y es que, alguna vez se han puesto a pensar sobre el detrás de cámaras de la moda, es decir, más allá de lucir una linda prenda o una bonito calzado, cuántas horas-hombres se invierte para crearlas, fabricarlas, comercializarlas y promocionarlas.

Es ahí donde surge la asesoría legal integral a este sector denominado Derecho de la Moda o Fashion Law, especialización que se ha percatado que esta industria tiene problemas particulares y características exclusivas y que para que crezca es necesario que cuente con una asesoría legal adecuada.

¿QUÉ ES FASHION LAW O DERECHO DE LA MODA?

Esta nueva rama del Derecho se inició en Estados Unidos con la doctora Susan Scafidi, quien fue mi profesora en la Universidad de Fordham en el Fashion Law Institute de New York, en donde llevé un curso de especialización. En el 2005, Susan se dio cuenta de que la industria de la moda cuenta con características propias y exclusivas y fue gracias a ella que se abrió la posibilidad de que el derecho de la moda se convierta en una nueva rama del derecho, siendo la primera en enseñar derecho de la moda a nivel universitario logrando que tuviera reconocimiento internacional como una rama jurídica independiente. Al inicio tuvo que superar muchos obstáculos, tal y como lo comenta en su artículo Fashion Law: Diseñando una Nueva Disciplina, dado que ellos pensaban que era un tema “demasiado femenino” y “demasiado frívolo”, e insistían en que “nadie te tomará en serio”[4].

Posteriormente, la profesora Susan Scafidi encontró un libro de Jeanne BuenHumor, Droit International de la Mode, pero que no cubría todos los aspectos específicos de lo que ella quería conceptualizar. Luego empezaría a realizar una investigación que se convirtió en un libro y abrió un primer blog denominado “Counterfeit Chic”, el cual fue todo un éxito y así el derecho de la moda fue lanzado a través de un blog[5].

Actualmente, esta nueva especialización ya se encuentra difundida en diferentes países, que son también capitales de moda tales como Inglaterra, Italia, España y en Sudamérica, empezó primero en Brasil, donde está sumamente desarrollada; posteriormente, Argentina, Chile y ahora en Perú, con la apertura del área de Derecho de la Moda y Retail que hace un par de meses atrás lanzó Muñiz, Ramirez, Perez Taiman & Olaya Abogados, siendo la primera en su género en nuestro país.

Su objetivo es el tratamiento y análisis jurídico vinculado a la industria de la moda que incluye una potencial clientela sumamente variada tales como diseñadores, empresas textiles, importadores, fabricantes, distribuidores, franquiciantes, Fashion bloggers, fotógrafos, modelos, estilistas, personal shoppers, agencias de modelos y publicidad, institutos de moda, centros comerciales y empresas de retail en general.

Según Susan Scafidi “el derecho de la Moda es un campo que abarca la sustancia legal del estilo, incluyendo las cuestiones que puedan surgir a lo largo de la vida de una prenda de vestir, a partir de la idea original del diseñador y continúa todo el camino hasta el armario del consumidor. En términos estructurales, plantea cuatro pilares básicos del Derecho de la moda: la propiedad intelectual, negocios y finanzas, con subcategorías que van desde la legislación laboral a los contratos sobre bienes inmuebles; el comercio internacional y la regulación gubernamental; las cuestiones relativas de la seguridad y sustentabilidad; y la cultura del consumo y los derechos civiles. Además de su enfoque central en la ropa y los accesorios, el Derecho de la Moda comprende áreas relacionadas, tales como la producción textil, el modelaje, los medios y las industrias de belleza y fragancia (…).”[6]

Según Pamela Echeverria el derecho de la moda “(….) tiene por objeto el tratamiento y análisis jurídico vinculado con la industria de la moda; en ese entendimiento comprende temas relacionados con propiedad intelectual, contratos en general, y de franquicias, distribución y licencias en particular, Derecho comercial y societario, Derecho laboral, Derecho informático y comercio electrónico, Derecho del consumidor, aspectos tributarios y aduaneros, y contratos internacionales (…)”[7].

En el Perú se ha aterrizado esta nueva especialidad adecuándola a las normas peruanas y enfocando al derecho de la moda como una asesoría legal integral que abarca todas las fases del proceso productivo, desde que uno importa la materia prima, pasando por el proceso de creación y diseño, fabricación, distribución, comercialización, promoción y exportación del producto de la industria de la moda, por lo tanto incluye una amplia variedad de temas legales tales como: i) Corporativos (contratos de distribución, arrendamiento, franquicia, licencia, entre otros); ii) Comercio exterior (aplicación de regímenes aduaneros y tratados de comercio internacionales), iii) Laborales (escogiéndose la modalidad de contratación del personal y aplicación de normas migratorias cuando contratamos a modelos o fotógrafos extranjeros), iv) Propiedad Intelectual (Registro de marcas de los productos que se comercializan o de la empresa que quiere desarrollarse en este sector); v) Derechos de autor (inscripción en Indecopi para proteger la creación de telas o prendas, estampados, monogramas, entre otros así como la lucha contra la piratería o falsificaciones); vi) publicidad y competencia desleal (información relacionada con las campañas publicitarias de los productos, revisión de folletos); vii) Administrativo (obtención de licencias de construcción, acondicionamiento, funcionamiento y de avisos publicitarios); viii) tributario, (no sólo en el planeamiento que toda empresa debe tener sino también en el tratamiento de la baja de inventarios, política de descuentos, en la valorización de la marca (bien intangible), entre otros), ix) financiero (actualmente los retailers de moda cada vez más están solicitando apalancamientos, ya sea a través de un crédito bancario, o en algunas ocasiones recurriendo a fondos de inversión); y x) Medio ambiente (luchando con la contaminación al medio ambiente a través de la reducción del consumo de uso de energía eléctrica y el agua, actualmente, es una tendencia consumir marcas Green o verdes, las cuales utilizan materias primas como el algodón orgánico o alpaca, el análisis del uso de las pieles de los animales, como la del cocodrilo o la serpiente, de las piedras preciosas y sus métodos de obtención -No a los diamantes de sangre-, acompañado con un mayor sentido responsabilidad social, desarrollando convenios con las comunidades para que a través de la venta de sus productos fabricados por éstas puedan autosostenerse.

De un tiempo a la fecha se viene desarrollando un nuevo concepto que es ser Go To Lawyer, es decir, que no solo nos debemos limitar a ser estrictamente abogados y a pensar como tales sino que es importante conocer el negocio del cliente y esa es la ventaja al ejercer derecho de la moda, es decir, los abogados que somos fashion lawyer entendemos cómo funciona el negocio, encontrándose familiarizados con el entorno empresarial que sus clientes enfrentan para poder atenderlos y saber cómo piensa el cliente, cuáles son las necesidades del mercado. Una vez escuché decir, “un contrato siempre va a ser un contrato”, pero no es lo mismo que lo revise cualquier abogado a un experto que sabe qué cláusulas se pueden negociar y cuáles no y cómo va a reaccionar la otra parte, dado que cada una de ellas tiene un objetivo diferente.

Esta nueva área de derecho de la moda y retail en Perú está orientada a:

  1. Concientizar al mundo ejecutivo que esta especialización del derecho no significa que seas supérfluo o que tan sólo vayas a desfiles o luzcas una ropa bonita, sino que el mundo de la moda es un negocio y como tal los abogados que nos especializamos en esta rama del derecho vemos el detrás de cámaras de la industria, brindando asesoría integral a los problemas que surgen en toda la cadena de producción.
  2. Captar clientes de la industria de la moda, dado que muchos de ellos son nuevos en el mercado y no tienen idea ni siquiera de cómo constituir una empresa, así como también hay muchos que empresarios que son informales o que cuentan con una asesoría inadecuada, que no saben lo que negocian porque lo ven como un contrato más, es decir, es como el abogado especializado en energía y minas, pesca o electricidad, de hecho primero surge el sector y luego se regula. Esto es una tendencia y de repente algún día podamos tener la ley de Fashion law y retail en Perú.
  • Invitar a los inversionistas extranjeros dedicados al sector moda y retail en general para que apuesten e inviertan en nuestro país, que pierdan el miedo, dándoles la tranquilidad que conocemos su industria, su problemática y que le podemos dar soluciones legales de la manera más rápida posible, lo que trae como consecuencia no sólo un ahorro en el tiempo de respuesta sino en dinero para nuestros clientes.

III.  CONCLUSION

El derecho de la Moda vino para quedarse en Perú, que representa una asesoría legal integral para todas las partes intervinientes en el sector de la moda, textil y retail en general, y ojalá que así como nuestras autoridades le han dado importancia a otros rubros como son la pesquería, la construcción o la energía eléctrica por citar algunos ejemplos, pronto también promulguen normas que incentiven a su crecimiento, como otorgarles beneficios tributarios, agilizar los trámites municipales, realizar más campañas de concientización de la importancia de registrar su marca o de proteger sus derechos de autor, entre otros, lo cual no sólo beneficiaría al sector sino que haría que crezca nuestra economía generando más trabajo e ingresos a todos los peruanos.

Notas del Autor

[1] Abogado por la Universidad de Lima, con Magnum Cum Laudem. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN, cuenta con un curso de especialización en Estrategias de Internacionalización por la Universidad de ESADE, en Barcelona y en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute de la Universidad Fordham en New York. Actualmente es abogada asociada senior A del Muñiz, Ramirez, Perez Taiman & Olaya Abogadas y jefe del área de derecho de la moda y retail de dicho estudio.

[2] http://www.casacorperu.com/

[3] http://www.actitudfem.com/moda/tendencias/looks/que-es-la-falda-midi-y-como-usarla

[4] Susy Ines Bello Knoll y Pamela Echeverria. (2015). Derecho y moda. 170 págs. Marcial Pons: Buenos Aires. Fashion Law; Diseñando una nueva disciplina. Susan Scafidi. 10 de Abril de 2015 página 19.

[5] Ibid. Fashion Law; Diseñando una nueva disciplina. Susan Scafidi. 10 de Abril de 2015 página 19. Página web: http/www.counterfeitchic.com.

[6] Ibid. Fashion Law: Diseñando una nueva disciplina. Susan Scafidi. 10 de Abril de 2015 pgs. 19 -20.

[7] Ibíd. Derecho y Moda. ¿Qué es el Derecho de la Moda?. Pamela Echeverria. 10 de Abril de 2015 pg. 32.

Abogada de la Universidad de Lima, Perú. Magister en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad de ESAN, cuenta con una especialización en Derecho de la Moda otorgado por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York, convirtiéndose en la primera Fashion lawyer del Perú y con un curso de Internacionalización de Empresas y Gestión de Personas otorgado por la Universidad ESADE, Barcelona.

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