Marco Luza violó el pasado domingo a una empadronadora del INEI, mujer de 37 años que al termino de llenar la cédula censal, él echó cerrojo a la puerta de su cada en Villa El Salvador y la arrastró hacia la habitación para convertirla en la víctima de su delito.
La pena establecida en el artículo 170 de Código Penal (en adelante CP) establece que esta no es menor de seis ni mayor de ocho años de prisión preventiva; siendo una condena menor a la que recibe un delincuente que perpetró su cometido a mano armada o en banda. El Poder Judicial ha establecido condenas, por la modalidad de robo agravado, por 14 años de cárcel por la comisión de arrebato de celulares, considerándose desproporcional de acuerdo al bien jurídico protegido. El violador de la empadronadora, salvo que se pruebe algún agravante como el uso de arma para cometer su delito, podría pasar menor años en prisión que un ladrón.
Los veredictos por casos de violación sexual son reiterados en los tribunales. Desde el 2015, el Poder Judicial ha sentenciado a 5, 046 personas (cinco mil cuarenta y seis) por atentar contra la libertad sexual. El 13% (656) son violadores condenados a no más de ocho años de prisión y solo el 2% (112) se le aplicó la pena agravada (de 12 a 18 años). En el escenario más extremo, más de medio millar de violadores volverían a las calles de la capital en el 2023.
“La violación es un delito gravísimo con penas muy bajas. Se ha buscado proteger a los niños con castigos mas severos. Eso está muy bien. Pero necesitamos una legislación que proteja más a las mujeres”, opina la abogada Ana María Vidal, de la Coordinación de Derechos Humanos.
Violar a un menor de edad, efectivamente, requiere de sanciones drásticas, incluso se dicta condena perpetua cuando la víctima muere o queda con lesiones graves (artículo 173-A). En casi dos años, los jueces condenan a 1,369 violadores de menores, donde solo a por lo menos 43 de ellos les aplicaron la pena máxima.
Especialista en Derecho Penal coinciden en que hay una desproporción entre el castigo para quienes violan una persona adulta y el que se da para quienes cometen otros ilícitos, como el robo agravado. Estas no son las únicas paradojas del Código Penal. Carlos Caro, abogado penalista, pone como ejemplo que si un médico participa en un aborto consentido tiene un castigo máximo de cuatro años de cárcel y cinco si la mujer muere (artículo 115); hasta incluso matar a un animal doméstico tiene un sanción similar (artículo 206).
“El código también tiene incongruencias cuando aborda la violación en agravio de niños, ya que violar a un menor de edad luego de matarlo tiene la misma pena que solo violarlo: cadenas perpetua”, comento Carlos Caro.
El adjunto para los derechos humanos de la Defensoría del Pueblo, Percy Castillo Torres, opina que este tipo de desproporciones “tiene gravísimas consecuencias en la lucha contra la criminalidad”.
“¿Qué mensaje estamos dando si matar o dejar vivo tiene la misma sanción?”
Luis Lamas Puccio, penalista que participó en la redacción del CP vigente, explica que este desorden lo originaron las más de 600 modificaciones hechas al código.
“Todos los gobiernos han aumentado las penas de ciertos delitos con fines políticos y allí están las consecuencias”
El año pasado, 2016, el Consejo Nacional de Política Criminal, organismo adjunto al Ministerio de Justicia, ingreso al Congreso la propuesta para un nuevo CP. El proyecto está estancado, según el representante de la defensoría.
Mientras el sector pide trabajar en una reforma integral del código, en el Congreso hay más de 80 proyectos de ley que buscan modificar sus artículos, 10 de ellos plantean que las violaciones sexuales sean delitos de lesa humanidad e imprescriptibles. También se ha sugerido la castración química a sentenciados por violación de menores. Ninguno apunta a endurecer la pena de cárcel cuando la víctima es, como el caso de la empadronadora, una persona adulta.