Disolución de una asociación

La disolución de una asociación implica la existencia de un procedimiento. Para que este se realice es necesaria la voluntad de los asociados. Por ello, es necesario remitirse a las normas del Código Civil y al estatuto de la asociación para entender dicho procedimiento.

1.Acuerdo de disolución

El procedimiento regular de disolución de la asociación suele constar en el estatuto de la misma asociación, al cual se debe ceñir.

Esta decisión debe ser tomada por Asamblea General teniendo en cuenta el quórum y mayorías para los acuerdos.

En dicho acuerdo, se deberá nombrar un liquidador.

2.Inscripción del acuerdo de disolución

Luego, este acuerdo de disolución debe elevarse a Escritura Pública para, posteriormente, inscribirse en el registro de personas jurídicas.

3.Liquidación

En esta etapa, el liquidador se encargará de pagar las deudas y cobrar los créditos a favor de la asociación.

Una vez terminado esto, lo que quede a favor de la asociación debe ser entregado a las personas que indique el estatuto de la misma.

Dicho remanente no puede ser repartido entre los asociados, este debe ser entregado a aquellas personas designadas en el estatuto. De no darse dicho supuesto, según el artículo 98 del CC., la Sala Civil de la Corte Superior respectiva debe asignar los recursos sobrantes a fines análogos, con preferencia de la provincia donde se originó la asociación.

4.Inscripción de la liquidación y extinción

Finalmente, la liquidación y extinción debe ser inscrita debidamente en el registro de personas jurídicas.

Este es el procedimiento regular. No obstante, existen otros modos de disolver una asociación, según el Código Civil.

  • Disolución judicial a falta de norma estatutaria

En caso que la asociación no delimite en su estatuto los pasos a seguir en el proceso de disolución, el juez de primera instancia deberá designar a un curador que se haga cargo.

Este deberá proveer la administración de los bienes cuyo cuidado no incumba a nadie, para posteriormente disolver la asociación.

  • Disolución de pleno derecho

En este supuesto, debe ser evidente el incumplimiento de la finalidad y objetivos de la asociación.

La Asamblea decidirá la disolución, de acuerdo al procedimiento asignado en su Estatuto.

Mediante una minuta se inscribirá el acuerdo de disolución de la asociación.

  • Disolución por actos contrarios al orden público

Se debe evidenciar que las actividades que realiza la asociación son contrarias al orden público o las buenas costumbres.

El Ministerio Público solicita al juez la orden para la disolución de esta.

Se disolverá la asociación por orden judicial.

Es necesario precisar que la prohibición alcanza tanto a las “actividades” como “fines” de la asociación. Ya que, de ser el caso que los fines expuestos en el objeto social sean lícitos y válidos, las actividades que la asociación realice pueden ser inmorales, ilícitas o contrarias al orden público.

Paolo Oyola, Valeria Suárez, Luisiana Samanamud, Paula Portocarrero y Carlos Vargas

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